RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
M-61-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, Vitacura, Santiago, en representación de doña CATHERINE ALEJANDRA RIVERA TRONCOSO, chilena, soltera, trabajadora social, cédula de identidad N°18.099.607-9, domiciliada en pasaje Ottawa 3, Oriente N°805, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Rol único tributario N°69.170.100-K, representada por su Alcalde, Esteban Eduardo Krause Salazar, cédula de identidad N°7.228.494-1, ambos domiciliados, para estos efectos, en Caupolicán 399, Los Ángeles Bío-Bío, solicitando se declare la existencia de una relación laboral entre su representada y la demandada entre el día 21 de agosto de 2017 al 21 de diciembre de 2023, y que la demandada adeuda a su representada los siguientes conceptos: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad de $450.000.-. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios, correspondientes a 6 años, ascendente a $2.700.000.-. c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, ascendentes a $1.350.000.-. 4. Feriado legal y proporcional. a) Feriado legal: $1.965.000.-, que equivalen a 106 días (6 años). b) Feriado proporcional: $120.000.-, que equivalen a 8 días (4 meses). 5.-Otras prestaciones. A. Cotizaciones de seguridad social (AFP Capital, AFC III, FONASA) durante todo el periodo que duró la relación laboral. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que fundamenta la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Su representada prestó labores de asistente social en diversos departamentos y direcciones de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, desde el 21 de agosto de 2017 hasta el 21 de diciembre de 2023, data última en que su representada puso término a la relación laboral mediante autodespido. Explica que su representada suscribió múltiples contratos de honorarios, que en la realidad eran contratos de trabajo, por cuanto sus labores eran evidentemente genéricas, habituales y no accidentales en la organización jerárquica de la Municipalidad y las ejerció bajo subordinación y dependencia, estando sujeta a jornadas de trabajo, poder de mando y obediencia de sus superiores en el desempeño de sus funciones, y además debió ejercer otras funciones que no eran propias de su cargo, como por ejemplo, realizar la entrega de cajas d
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia dictado por la Excma Corte Suprema con fecha 14 de septiembre de 2020 en los autos rol N°10,523-2019 ) NOVENO: Que del mérito de los contratos de prestación de servicios y de los respectivos Decretos Alcaldicios que los aprueban, acompañados por ambas partes, en concordancia con certificados de antigüedad acompañados por la demandante, es posible establecer que la actora prestó servicios ininterrumpidamente para la demandada desde el 21 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2023. Por su parte, consta de los referidos contratos que las labores para las cuales fue contratada la actora corresponden a labores propias del ente edilicio, relativas a prestaciones sociales y funciones de seguridad, que no están acotadas en el tiempo o a un objetivo particular, del cual se desprenda el carácter de ocasional o accidental de dichas labores; y asimismo, según se desprende de los documentos antes referidos, la demandante se obliga principalmente a realizar labores de apoyo que no se condicen con la naturaleza de una contratación de un experto en determinada materia; de modo que no es posible establecer que en la especie nos encontramos en la hipótesis de una prestación de servicios de un profesionales o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, para realizar labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. A mayor abundamiento, el artículo 4 de la ley 18.883 exige que para proceder a dicho tipo de contr
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Los Angeles, tres de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, Vitacura, Santiago, en representación de doña CATHERINE ALEJANDRA RIVERA TRONCOSO, chilena, soltera, trabajadora social, cédula de identidad N°18.099.607-9, domiciliada en
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