ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-635-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT I-635-2023, caratulada “Estacionamientos Central Parking System S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, sobre reclamación judicial de multa, prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo. Interpuso la acción la empresa Estacionamientos Central Parking System S.A., RUT 77.248.210-8, representada legalmente por don Juan Luis Guzmán García-Huidobro domiciliados en La Concepción Nro. 266, oficina 304, comuna de Providencia, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, con domicilio en Avenida Vitacura Nro. 3900, comuna de Vitacura, por la dictación de la Resolución de Multa Nro. 1698/23/9 de 30 de septiembre de 2023, notificada el día 16 de octubre del mismo año, que sancionó a la actora con la multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales, equivalentes a $7.925.740.- al momento de constatarse la infracción. Solicita se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, se la rebaje al mínimo legal o a la cantidad que este tribunal estime conveniente, con costas. Con fecha 15 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio y quedaron los antecedentes en estado de dictarse sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demanda se funda en con fecha 12 de septiembre de 2023 el fiscalizador don Mauricio Gaete Pinto, procedió a controlar las dependencias de la empresa en el estacionamiento de la tienda Sodimac Homecenter ubicada en Avenida Las Condes N° 11049, Las Condes. En esa oportunidad, se requirió el envío en soporte electrónico de un gran volumen de documentos laborales y previsionales, como contratos trabajo y sus anexos, registro de asistencia y constancia de pago de cotizaciones respecto de los trabajadores Jocelyn Andrea Flores Quempil, Gabriela Elizabeth Queulo Pérez, Macarena Eugenia Cárcamo Solís, Yordan Romero Medina, Diana Carolina Villarreal Alvarado, Roneisy Alicia Páez Zamora, Sofía Valentina Vásquez Sánchez, Cristián Enrique Peña Casilima, Ricardo Eugenio Mercado Larrañaga y Claudia Galindo Gallegos. Dicha fiscalización se activó por reclamo de la ex trabajadora doña Claudia Galindo, cuyo vínculo terminó el 2 de noviembre de 2022 por mutuo acuerdo. Agrega luego que mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2023 se remitió la documentación pedida y, por imposibilidad del fiscalizador de acceder a los antecedentes enviados en formato “rar”, amplió el plazo hasta el martes 21 de septiembre, fecha que no existe en el calendario, por lo que el miércoles 20 de septiembre, mediante 9 correos electrónicos separados (1 por cada trabajador), remitió la información, detallándose cada documento en cada mensaje, de los que se acusó recibo por el fiscalizador. El 16 de octubre de 2023 recibió la comunicación de haber concluido el procedimiento de fiscalización y se le notificó la resolución reclamada, que se fundó en los siguientes hechos: “No exhibir toda la documentación exhibida que deriva de las relaciones del trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: certificados de cotizaciones previsionales de AFP y Salud del periodo julio del 2023 respecto de los siguientes trabajadores Jocelyn Flores Quempil, Gabriela Queulo Pérez, Macarena Cárcamo Solís, Diana Villarreal Alvarado, Roneisy Páez Zamora, Sofía Vásquez Sánchez, Cristian Peña Casilima y Ricardo Mercado Larragaña esto según consta en acta de notificación y requerimiento de documentación formulario F I-4 y según consta en revisión de la bandeja de entrada del correo institucional del suscrito que el día 12 de septiembre de 2023 no venían los certificados de cotizaciones de AFP y Salud del periodo julio de 2023 de los trabajadores mencionados anteriormente”. Dice que la información se pidió hasta el mes de junio, no de julio, por lo que mal pudo incurrir en la infracción, de forma tal se verifica un error de hecho y, en consecuencia, fue erróneamente sancionada por una conducta en que no incurrió y, asimismo, la resolución no se basta a sí misma ni permite una adecuada defensa, en franco detrimento de sus derechos. A mayor abundamiento, si se entiende que en el acta de notificación del requerimiento de documentación
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 420, 445, 456, 459, 503, 506 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el reclamo judicial de multa interpuesto en representación de la empresa Estacionamientos Central Parking System de Chile S.A. en contra de la Resolución de Multa Nro. 1698/23/9, de fecha 30 de septiembre de 2023 y notificada el día 16 de octubre de 2023, la que se deja sin efecto en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-635-2023 RUC : 23- 4-0525474-3 Pronunciada por don CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Se deja constancia que habiéndose fijado fecha de dictación del fallo, por error, más allá del plazo establecido legalmente, se enmienda dicha circunstancia con esta fecha, procediéndose a dictar sentencia como se dirá más adelante. Sin perjuicio de lo anterior, en resguardo de los derechos de las partes, debe entenderse practicada la notificación de la
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