10º Juzgado Civil de Santiago

VILLARROEL/URTUBIA

Rol

C-9917-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 14 de junio de 2023, comparecen los abogados don Cristián Sánchez León y doña Fabiola Samur Jacob, ambos con domicilio para estos efectos en Teatinos N°251 oficina N°801, de la comuna de Santiago, en representación de don Ítalo Rafael Villarroel Navarro, cédula de identidad Nº13.688.079-9, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Los Maquis N°0147, sector Labranza, de la comuna de Temuco, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario en contra de don Rodrigo Antonio Urtubia Mascareño, cédula de Identidad N°13.691.676-9, cuya ocupación desconoce, con domicilio en Francisco Meneses N°1921, población Exequiel González Cortés, de la comuna de Ñuñoa. Fundan su demanda en que con fecha 1 de enero de 2020 su representado celebró un contrato de arriendo de bien inmueble con el demandado, el cual tendría un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que fue renovado por otro período más, extendiéndose hasta el año 2021. La renta mensual se acordó en la suma de $600.000 y se acordó además la entrega de una garantía de $600.000 destinados a cubrir eventuales reparaciones o daños que pudiere sufrir la propiedad producto de la ejecución del contrato de arriendo. Señalan que con fecha 31 de mayo de 2022 se envió carta de término de arrendamiento al arrendatario para informarle, conforme a derecho, del motivo y causa que habilitaron a su representado para dar por terminado el contrato, consistentes en la infracción de la cláusula segunda, octava y décima del contrato que acompañan a su demanda. Esta carta fue comunicada con treinta días de anticipación, plazo estipulado para hacer la restitución del inmueble. Añaden que el demandado reconoció expresamente que la propiedad presenta daños imputables a su propio uso como arrendatario, y que si dichos daños alcanzaren la cifra de $1.700.000, él asumiría el pago del 50% del valor total de la reparación. Reconoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparecen los abogados don Cristián Sánchez León y doña Fabiola Samur Jacob, en representación de don Ítalo Rafael Villarroel Navarro, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento Código: BTFHXLCXSLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por incumplimiento de las obligaciones del contrato y subsidiaria de desahucio en contra de don Rodrigo Antonio Urtubia Mascareño, todos los nombrados ya individualizados. Fundan su acción en los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que no obstante haber sido notificada legalmente la demanda y su proveído al demandado, éste no ha comparecido a la instancia, permaneciendo rebelde, razón por la cual ha operado a su respecto la institución de la contestación ficta, en cuya virtud han de entenderse controvertidos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante en su libelo. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba tuvo lugar en el día y a la hora señalada, y en ella se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ella habría de recaer: 1. Existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. 2. Si el demandado dio cumplimiento a las obligaciones que emanan de dicho contrato. CUARTO: Que en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental, la cual no fue objetada por la contraria dentro del plazo legal: 1) Contrato de arrendamiento fechado en el mes de diciembre de 2019, suscrito por don Ítalo Rafael Villarroel Navarro, como arrendador, y don Rodrigo Antonio Urtubia Mascareño, como arrendatario, sobre el inmueble ubicado en calle Estribo Oriente N°3581, del microbarrio Santa María del Peñón, de la comuna de Puente Alto, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Carta de aviso de término de arrendamiento, suscrito por don Ítalo Rafael Villarroel Navarro con fecha 31 de mayo de 2022, ante doña Esmirna Vidal Moraga, notario público de la ciudad de Temuco, con citación. 3) Carta de compromiso suscrita con fecha 23 de junio de 2022 por don Rodrigo Antonio Urtubia Mascareño, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 4) Cotización de diversos materiales de construcción, de fecha 5 de julio de 2022, realizada por Comercializadora MMR SpA, sin destinatario identificable, por el monto de $581.100, con citación. Código: BTFHXLCXSLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5) Declaración simple suscrita por Manuel Pineda, RUT N°12.943.08-0 (SIC), sobre trabajos realizados en la propiedad arrendada, con citación. 6) Set de 25 fotografías, sin fecha, autor ni geol

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza la demanda presentada en folio 1, sin perjuicio de constatarse que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, terminó Código: BTFHXLCXSLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por expiración del plazo establecido para su duración, con fecha 31 de diciembre de 2020. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de desahucio formulada por el demandante. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° C-9917– 2023. Dictada por Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Febrero de dos mil veinticuatro Código: BTFHXLCXSLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol N° C-9917– 2023. 2024-02-16T13:15:35-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9917-2023 CARATULADO : VILLARROEL/URTUBIA Santiago, dieciséis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 14 de junio de 2023, comparecen los abogados don Cristián Sánchez León y doña Fabiola Samur Jacob, ambos con domicilio para estos efectos en Teatinos N°251 oficina N°801, d

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