CANDIA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
T-2217-2022
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Aproximadamente a las 6:00 horas del día viernes 25 de noviembre de2022, usted junto a un grupo de trabajadores, encontrándose en su ciclo de trabajo y las instalaciones del proyecto MLP INCO de Minera Los Pelambres , se negó a trabajar dando inicio a una paralización ilegal al interior de las instalaciones del proyecto, específicamente en el campamento Chacay 2, plataforma de buses, impidiendo tanto la salida como el ingreso de todos los buses, situación que afectó a 1758 trabajadores, los cuales se encontraban impedidos de regresar a sus hogares una vez terminados los respectivos turnos o ingresar al campamento para dar inicio a los ciclos de trabajo. Es así que, tanto usted como otros trabajadores procedieron a cerrar portón de acceso al campamento, afectando significativamente el funcionamiento de las áreas de stock, pile, flotación, statcom, patio 9, molienda y gerencia. Tales incidentes se mantuvieron durante todo el transcurso de dicha jornada, pese a las inasistencias por parte de la empresa de tanto usted como el resto de los manifestantes retornaban a sus labores Al día siguiente, usted continuó con su negativa a trabajar, participando en el bloqueo del acceso a plataforma de buses en el mismo sector Cruce Tandem, instalando barricadas y solicitando el pago de bonificaciones extraordinarias y otros beneficios que resultan improcedentes. Posteriormente y alrededor de las 21:30 horas del mismo día sábado, la Compañía tomó conocimiento que, en el sector del Cruce La Higuera del camino público de acceso a Minera Los Pelambres, un grupo de personas (entre los que se encontraba usted), habían erigido barricadas con conos, cintas demarcatorias y piedras, situándose también esas mismas personas en medio de la calle, empleando su propio cuerpo como objeto para impedir el tráfico vehicular, todo ello con el objeto de imposibilitar el acceso de cualquier vehículo al proyecto. Dicha situación de bloqueo de la vía pública, su participación en la misma y negati
Fundamentos
motivos aducidos, alegando sobre los estándares que se cumplen en el marco del higiene y seguridad respecto de las instalaciones. Alega la improcedencia de las indemnizaciones y límites, para el improbable caso de condena, sobre la responsabilidad de la empresa. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo las partes prueba documental, confesional (la demandante) y testifical (Bechtel). El detalle de la misma es el siguiente (mera enunciación): Documental: 1) Aviso de termino de contrato de trabajo al actor por la por la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA de fecha 28 de noviembre de 2022. 2) Listado de peticiones de trabajadores movilizados a la EMPRESA BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA. 3) Fotografía de retrete. 4) Fotografía de correo electrónico. Absolvió posiciones don MANUEL Antonio Vargas Mundaca. Exhibición de Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la EMPRESA BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA vigente en las instalaciones la empresa MINERA LOS PELABRES PROYECTO INCO y Anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de noviembre de 2022 entre el actor y la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA. Bechtel Chile, Documental: 1) Copia de contrato de trabajo suscrito entre el actor y Bechtel Chile Construcción Limitada con fecha 24 de octubre de 2022 (inicio de vigencia 31 de octubre de 2022). 2) Copia de anexo de contrato de trabajo suscrito entre el actor y Bechtel Chile Construcción Limitada con fecha 1º de noviembre de 2022. 3) Copia de liquidaciones de remuneración del actor de los meses de octubre y noviembre de 2022. 4) Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo del actor de fecha 28 de noviembre de 2022, junto con copia de comprobante de envío por Correos de Chile y constancia efectuada ante la Dirección del Trabajo. 5) Copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor emitido por Previred.com. 6) Copia de finiquito suscrito entre el actor y Bechtel Chile Construcción Limitada con fecha 28 de noviembre de 2022, en conjunto con comprobante de pago. 7) Copia de constancia laboral para empleadores efectuada por mi representada con fecha 28 de noviembre de 2022. 8) Copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de mi representada. 9) Copia de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de mi representada por parte del actor. 10) Copia de formulario de obligación de informar Proyecto MLP INCO del actor de fecha 21 de octubre de 2022. 11) Copia de registro de asistencia del actor. 12) Comunicado de Bechtel Chile Construcción Limitada de fecha 30 de noviembre de 2022. 13) Set de registro fotográfico de los días 26 y 27 de noviembre de 2022 de la paralización ilegal en Cruce La Higuera, Salamanca, Región de Coquimbo. 14)Set de 7 capturas de pantalla obtenidas del grupo de WhatsApp denominado “Anti Bechtel” mediante el cual una serie de participantes (entre éstos el actor, según consta su número telefónico) organizaron la p
Fallo
se resuelve: I. Desestimar en todas sus partes la acción de tutela. II. Hacer lugar a la demanda subsidiaria, declarándose injustificado el despido del actor de 28 de noviembre de 2022, condenándose a la demandada Bechtel Chile Construcción Limitada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indica: i) $ 1.096.188, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. ii) $ 876.950 por concepto de lucro cesante iii) $ 62.429 por indemnización por feriado proporcional. iv) $ 91.349 correspondiente a indemnización convencional por término de faena. Las sumas ordenadas pagar deberán registrarse de acuerdo lo que disponen los artículos 63 y 173, según corresponda. III. Minera Los Pelambres es obligada subsidiariamente a los montos ordenados pagar a Bechtel Chile Construcción Limitada. IV. Desestimar en lo demás la demanda, sin condenar en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. RIT T-2217-2022 RUC 22- 4-0447087-K Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Diego Felipe Candia Valdebenito, domiciliado en Coronel, dedujo demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido contra Bechtel Chile Construcción Limitada (en adelante Bechtel), representada por Luis Hernán González Durán, con domicilio en Ñuñoa y contra Minera Los Pelambres, representada por Alejan
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