1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIAROS DE GENDARMERÍA DE CHILE CON DIRECCION GENERAL DEL TRA

Rol

I-133-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don MARIO BENÍTEZ COFRÉ, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.386.692 – 0, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIARIOS, domiciliada en Amunátegui N° 630, departamento 2.207, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 420, así como en el artículo 504, ambos del Código del Trabajo, en contra del ORDINARIO N° 65, de 26 de enero de 2024, de la Jefa (S) del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. Funda su pretensión señalando antecedentes generales sobre la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios. Agrega en primer lugar, que su representada fue notificada del OFICIO ORDINARIO Nº: 1301 – 3491/2024, de 29 de enero de 2024, del Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo. En ese pronunciamiento se refirió a la solicitud de registro de las directivas regionales de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios correspondientes a las regiones de Atacama, Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena, precisándose que “(…) revisados los antecedentes correspondientes a las elecciones de directorio, con base a la información entregada por la certificación de fecha 29 de agosto de 2023, del Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas (S), y teniendo en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 510/20, de 11.04.2023, que dispone: ‘Complementa la doctrina contenida en el apartado 3) del Dictamen N° 2401/43 de 19.10.2021 de esta Dirección, solo en cuanto, los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N° 19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios, o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva’, se ha determinado que su presentaci

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que ordinario n° 65, de 26 de enero de 2024, de la jefa (s) del departamento jurídico de la dirección del trabajo, negándole lugar a la reconsideración del dictamen n° 510/20, de 11 de abril de 2023, del director del trabajo es ilegal toda vez que realiza una interpretación que es contraria a la ley n° 19.296, estableciendo requisitos mayores para el ejercicio de los derechos fundamentales de su representada y de sus asociados. Que para resolver se debe tener presente, que con fecha 27 de noviembre de 2023, el reclamante solicitó a la Dirección del Trabajo reconsiderar lo dispuesto en el Dictamen N° 510/20, de fecha 11 de abril de 2023. Que mediante oficio ordinario n° 65, de fecha 26 de enero de 2024, de la jefa (s) del departamento jurídico de la dirección del trabajo, niega lugar a la reconsideración del dictamen n° 510/20, de 11 de abril de 2023. Alega el reclamante que dicho ordinario 65, es ilegal toda vez que realiza una interpretación que es contraria a la ley n° 19.296, estableciendo requisitos mayores para el ejercicio de los derechos fundamentales de su representada y de sus asociados. Revisado el oficio n° 65, se advierte que no realiza ninguna interpretación, si no que expone el razonamiento y conclusiones plasmadas en el del dictamen de referencia, esto es, n° 510/20, de 11 de abril de 2023. Concluyendo; Por consiguiente y tomando en cuenta todos los argumentos y consideraciones esgrimidas en los diferentes oficios emanados por este Servicio, resulta forzoso concluir que no existe mérito suficiente para alterar los resultados plasmados en el Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 o sus aplicaciones posteriores, a saber, Dictamen N°1002/31 de 20.07.2023 u Ordinario N°537 de 17.04.2023. De este modo, resulta palmario concluir que el reclamante erra al estimar que el ordinario 65, realizó una interpretación. Es dable recordar al reclamante que el Servicio actúa dentro del ámbito de sus facultades y competencias, al pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración impetrada por aquel, según lo dispuesto en el D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, letra b) de su artículo 1o. Asimismo, resulta conveniente señalar, que atendido que el reclamante confirma en audiencia el contenido de su reclamación, reiterando que tiene por finalidad dejar sin efecto lo resuelto mediante OFICIO ORDINARIO Nº: 1301 – 3491/2024, de 29 de enero de 2024, esto es, poder registrar las renovaciones de directorios regionales que se indican. Sin embargo, solicita mediante la presente reclamación, que el ORDINARIO N° 65, de 26 de enero de 2024, de la Jefa (S) del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, sea dejado sin efecto tanto el contenido de dicho acto, como lo señalado en el Dictamen ORD. N° 510/20, de 11 de abril de 2023, de la Dirección del Trabajo. Entonces, no solo erra en la inexistencia de interpretación en el oficio 65, sino que no acciona en co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503,504 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación interpuesta por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIARIOS, en contra del ORDINARIO N° 65, de fecha 26 de enero de 2024, dictado por la Jefa (S) del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-133-2024 RUC : 24- 4-0551759-7 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don MARIO BENÍTEZ COFRÉ, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.386.692 – 0, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIARIOS, domiciliada en Amunátegui N° 630, departamento 2.207,

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