FACTOR AMBIENTAL SPA/SERVICIOS INDUSTRIALES SBM LIMITADA
Rol
C-2981-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 30 de junio de 2023, de folio 1, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006- 2007, Providencia, Santiago y en Edificio Jose Francisco Vergara, Plaza Parroquia, número 325, Oficina 306, Viña Del Mar, correo electrónico: consultores@acc.cl, en calidad de mandatario judicial de Factor Ambiental SpA., del giro Transporte de carga por carretera y manejo de residuos sólidos, representada convencionalmente por don Álvaro Cruz Correa, ingeniero comercial y don Alfonso Nicolás Cáceres Peñaloza, constructor civil, ambos de su domicilio para estos efectos, quien en representación de su mandante, conforme consta en mandato judicial acompañado en un otrosí, dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía contra Servicios Industriales SBM Limitada, cuyo giro ignora, representada por Miguel Alejandro Silva Montoya y/o Paola Elizabeth Mora De La Vega, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Cantábrico 4293, comuna de Viña del Mar, ciudad Viña Del Mar y/o Roger 45 Reñaca, comuna de Viña del Mar, ciudad Viña del Mar; con el objeto que sea condenada a pagar a su representada Factor Ambiental Spa la suma de $3.748.500, que adeuda por concepto de precios de rentas a pagar derivadas de la celebración de contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: 1.- factura electrónica número 4713 de fecha 30 de marzo de 2021, por un monto de $416.500. 2.- factura electrónica número 4714 de fecha 30 de marzo de 2021, por un monto de $416.500. 3.- factura electrónica número 4914 de fecha 6 de julio de 2021, por un monto de $416.500. 4.- factura electrónica número 4915 de fecha 6 de julio d
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió prueba instrumental, incorporada en el folio 1, consistente en: 1.- factura electrónica número 4713 de 30 de marzo de 2021, por $416.500. 2.- factura electrónica número 4714 de 30 de marzo de 2021, por $416.500. 3.- factura electrónica número 4914 de 6 de julio de 2021, por $416.500. 4.- factura electrónica número 4915 de 6 de julio de 2021, por $416.500. 5.- factura electrónica número 4916 de 6 de julio de 2021, por $416.500. Código: CMGYXLFXXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2981-2023 6.- factura electrónica número 5498 de 8 de febrero de 2022, por $1.666.000. 7.-Registro de aceptación o reclamo de un DTE, folio 4713. 8.- Registro de aceptación o reclamo de un DTE, folio 4714. 9.- Registro de aceptación o reclamo de un DTE, folio 4914. 10.- Registro de aceptación o reclamo de un DTE, folio 4915. 11.- Registro de aceptación o reclamo de un DTE, folio 4916. 12.- Registro de aceptación o reclamo de un DTE, folio 5498. 2.- Confesional: La parte demandante citó a absolver posiciones, indistintamente a los representantes legales de la demandada de autos, quien fue debidamente notificada por cédula, según consta de los estampes receptoriales de 11 de septiembre de 2023 agregado al folio 29 y de 14 de noviembre de 2023 agregado al folio 40, no compareció en primera ni en segunda citación. En virtud de lo anterior, mediante resolución de 12 de diciembre de 2023, que se lee en el folio 43, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por confesos a los representantes legales de la demandada Servicios Industriales SBM Ltda., saber, doña Paola Elizabeth Mora de la Vega y/o don Miguel Alejandro Silva Montoya, de todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en pliego de posiciones acompañado, el que se transcribe a continuación: Posiciones que deberá absolver personalmente don Miguel Alejandro Silva Montoya y Paola Elizabeth Mora De La Vega, en representación de la demandada servicios industriales SBM limitada, 1.- Como es efectivo y le consta que usted es el representante legal de servicios industriales SBM limitada. 2.- Como es efectivo y le consta que, durante los meses de marzo y julio de 2021, y febrero de 2022, su representada contrató los servicios de transporte y manejo de residuos que ofrece factor ambiental spa, detallados en las facturas cuyas copias se acompañan en la demanda, y que se le exhiben en este acto. 3.- Como es efectivo y le consta que en virtud de dicho contrato su representada se obligó a pagar a factor ambiental spa la suma total que consta en las facturas que se le han exhibido. 4.- Como es efectivo y le consta que se acordó entre las partes que las facturas demandadas debían ser pagadas a crédito a 30 días de su recepción. 5.- Como es efectivo y le consta que el servicio cuyo detalle consta en las facturas acompañadas a la dema
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de 30 de junio de 2023, de folio 1, por el abogado don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en calidad de mandatario judicial de Factor Ambiental SpA., representada convencionalmente por don Álvaro Cruz Correa y por don Alfonso Nicolás Cáceres Peñaloza, contra Servicios Industriales SBM Limitada, representada por don Miguel Alejandro Silva Montoya y/o por doña Paola Elizabeth Mora De La Vega, todos debidamente individualizados; y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $3.748.500, más los reajustes e intereses que deberán ser computados y aplicados en la forma referida en el motivo quinto, conforme liquidación del crédito que deberá ser practicada en la etapa de cumplimiento del presente fallo. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas, conforme lo expresado en el motivo sexto. Notifíquese al apoderado de la parte demandante personalmente o por cédula; y personalmente o por cédula a la parte demandada, por intermedio de sus representantes legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos rol C-2981-2023 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Código: CMGYXLFXXLV Este documento tiene firma electrónica y su origi
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C-2981-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2981-2023 CARATULADO : FACTOR AMBIENTAL SPA/SERVICIOS INDUSTRIALES SBM LIMITADA Viña del Mar, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 30 de junio de 2023, de folio 1, compa
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