YÁÑEZ/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
M-4730-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Provee escritos: · Al escrito “Acompaña documentos” presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. · Al escrito “Cumple lo ordenado” presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. Contestación a la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte reclamada y tiene por contestado el reclamo interpuesto. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandante propone la suma de $2.200.000. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $500.000. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, contrato indefinido con cargo de directora de sucursal y jornada de 45 horas. 2. Que la remuneración de la demandante ascendía a $3.146.299.- 3. Que el 30 de agosto de 2023 se firmó finiquito ante notario con reserva de derechos. Se pagó por años de servicios la suma de $6.292.599 y a dicho monto se le descontó por aporte al seguro de cesantía $1.312.511.- 4. Que la desvinculación se produjo el 17 de agosto de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, cumpliendo las formalidades legales. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, antecedentes. 2. Contenido de la carta de despido. 3. Configuración de la causal esgrimida de necesidades de la empresa, pormenores y antece
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: 1. Que se acoge la demandada de doña Carolina Angélica Yáñez Alfaro en contra de Adecco Recursos Humanos S.A. representada por don Orlando Espinoza Bustamante y se declara que existió una relación laboral entre las partes a contar del 1 de junio de 2021 y que aconteció un despido improcedente el 17 de agosto de 2023, en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Recargo legal del 30% sobre los años de servicios por $1.887.778.- b. Devolución de lo descontado por aporte del seguro de cesantía por $1.312.511.- 2. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. 3. Cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de la sentencia precedentemente dictada. Dictada por doña IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0530351-5 RIT M-4730-2023 MAGISTRADA IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:48 HORAS N°
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