Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

DISRUPTIVE REE SPA/

Rol

V-40-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 24 de abril de 2023, a las 16.38 horas, Juan Carlos Barrera Pacheco, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará, de DISRUPTIVE REE SpA, empresa chilena del giro de Desarrollo de Actividades Mineras, rol único tributario N° 77.282.151-4, con domicilio en calle Glamis N° 3.296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, viene en solicitar se constituya concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío, que se denominará “LDTR 109A” sobre una superficie de 300 hectáreas comprendidas en un rectangulo de 1.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M., por 3.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M. SEGUNDO: Que, tal pedimento se inscribió a fs. 205 N° 69 del año 2023 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Santa Juana, con fecha 18 de mayo de 2023 y se publicó el día Jueves 25 de Mayo de 2023 en el Boletín Oficial de Minería N° Núm. 43.560. TERCERO: Que Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 18, son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 5.895.300,00 677.050,00 V1 5.895.800,00 675.550,00 V2 5.895.800,00 678.550,00 V3 5.894.800,00 678.550,00 V4 5.894.800,00 675.550,00 El Punto Medio (P.M.) se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.581,139 metros, con un azimut U.T.M. centesimal de 120,4833 grados medidos desde el Vértice V1. CUARTO: Que, en con fecha 18 de octubre de 2023, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, remitido por Ordinario N° 1996 de fecha 17 de octubre de 2023, que refirió que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. SEXTO: Que, con fecha 5 de enero de 2024, se ordenó traer los autos para fallo. Código: GYXVXLXXXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de autos y lo dispuesto, además, en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Código de Minería,

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración “LDTR 109A”, sobre una superficie de 300 hectáreas comprendidas en un rectangulo de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 3.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M. cuyo Punto Medio (PM) se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.581,139 metros, con un azimut U.T.M. centesimal de 120,4833 grados medidos desde el Vértice V1, en favor de DISRUPTIVE REE SpA., ya individualizada. Extráctese la sentencia según lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. Inscríbase copia de esta sentencia y archívese en el Conservador de Minas de Santa Juana, conjuntamente con una copia del plano, en conformidad a la ley. Remítase copia de esta sentencia constitutiva al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-40-2023 Resolvió JAIME ANDRES GONZALEZ ORRICO Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santa Juana, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Código: GYXVXLXXXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T14:11:52-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : V-40-2023 CARATULADO : DISRUPTIVE REE SPA/ Santa Juana, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 24 de abril de 2023, a las 16.38 horas, Juan Carlos Barrera Pacheco, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, dom

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