17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./RIQUELME

Rol

C-11348-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 6 de julio de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luis Eduardo Montesé Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N 42, piso 5, Comuna° de Providencia, mandatario judicial y en representaci n convencional deó Scotiabank Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general, don Diegoó Masola, contador, domiciliados para estos efectos en calle Morand N 226,é º comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.027, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Katherine Yerlen Riquelme Carrasco, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Villaó Los Rios 113, comuna de Los Alamos, Provincia De Arauco, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó cantidad de 255,6396 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 19í de junio de 2023, a la suma de $9.222.521.- m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a tresñ í pagar s, suscritos el 9 de junio de 2023, por Scotiabank Chile, a su vez ené representaci n de la demandada en virtud del mandato conferido por staó é Código: XJBGXLFZXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11348-2023 Foja: 1 en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley Nó í ú ° 20.027, por las sumas de 24,6813, 8,8270 y 222,1313 unidades de fomento respectivamente- todos con vencimiento pactado para el d a 19 de junio de– í 2023. Alega que la obligaci n consignada en los pagar s no fue cumplidaó é por la demandada a la fecha de su vencimiento, por lo que se encuentra en mora desde ese momento respecto del capital, el que devengar a la tasa deí inter s m ximo convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero.é

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de do a Katherine Yerlen Riquelme Carrasco,é ñ a fin de que pague la cantidad de U.F. 255,6396 Unidades de Fomento, Código: XJBGXLFZXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11348-2023 Foja: 1 equivalentes en pesos al d a 19 de junio de 2023, a la suma de $9.222.521,í con motivo de tres pagar s, suscritos en su representaci n, en custodiaé ó n mero 7300-2023 y que no fueron solucionados a la fecha de suú vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a losí ó antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la Código: XJBGXLFZXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11348-2023 Foja: 1 acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci n esó ó que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de qui

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. El d a í 7 de febrero de 2024, a folio 24, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de do a Katherine Yerlen Riquelme Carrasco,é ñ a fin de que pague la cantidad de U.F. 255,6396 Unidades de Fomento, Código: XJBGXLFZXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11348-2023 Foja: 1 equivalentes en pesos al d a 19 de junio de 2023, a la suma de $9.222.521,í con motivo de tres pagar s, suscritos en su representaci n, en custodiaé ó n mero 7300-2023 y que no fueron solucionados a la fecha de suú vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a losí ó antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para m

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C-11348-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11348-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RIQUELME Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que con fecha 6 de julio de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luis Eduardo Montesé Montes, abogado

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