1º Juzgado Civil de Rancagua

BCO CREDITO E INV / CORNEJO CORNEJO

Rol

C-4477-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 27 de junio de 2023, comparece Eugenia Gómez Hermosilla, abogado, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, con forma de notificación electrónica en el correo eugeniagomezh@gmail.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Maria Gabriela Cornejo Cornejo, empleada, con domicilio en pasaje Wekyen N°791, Alto Lo Castillo, comuna de Machalí. Señala que el pagaré de Consumo Operación NºD02300109146 suscrito a la orden de nuestro representado por María Gabriela Cornejo Cornejo, actuando representada por el Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por Patricio Alejandro Marinkovic Alday, según mandato que consta en el Contrato planes personas Servicios Bancarios BCI que se acompaña en el otrosí; pagaré cuya firma fue autorizada ante notario con fecha 02 de noviembre del año 2022, por la suma de $11.099.767, por concepto de capital, más intereses. Código: XWVFXLXJJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Esta obligación devengará interés del 0,99% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante el período que dure la mora o el simple retardo. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $369.307.- cada una, con vencimien

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 7, 9, 12, 8 y 4 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 2: Argumenta que la ejecutante ha acompañado en el segundo otrosí de la demanda interpuesta, una copia simple de un mandato judicial, en el cual constaría la personería que invoca para actuar a nombre y en representación del ejecutante, no obstante lo anterior, además no se acompaña conjuntamente con este mandato, el acta o sesión de directorio del referido banco, donde conste que la persona, que confiere dicho mandato o representación judicial, tiene o no la representación legal del Banco señalado, es decir, si no se acompaña la sesión de directorio mal podría esta parte saber si quien otorgó mandato judicial, es no representante legal de ésta, y si así lo fuera la calidad de sus poderes, si es de aquellos clase A o B o C, o si es de aquellos poderes que pueden efectivamente otorgar mandato judicial, todo lo cual se encuentra en la debida acta de sesión de directorio que no se acompañó en estos autos. Es así como, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece a nombre del ejecutante, para demandar, no está acreditada. II.- Respecto del numeral 7: El libelo presentado adolecería de vicios en cuanto a la determinación de lo supuestamente adeudado puesto que la ejecutante ha expresado que dicha deuda asciende a un monto muy superior a lo que aparentemente debe su representado, ya que ha liquidado unilateralmente la deuda con los intereses penales que debía pagar hasta la última cuota, situación que vulnera claramente lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero, norma que establece que las obligaciones con cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o Código: XWVFXLXJJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 forzado, con lo cual, no es la oportunidad procesal para la demandante establecer de manera unilateral lo supuestamente adeudado. Teniendo en cuenta lo anterior, claramente la demandante se ha excedido en sus funciones como partes, debiendo realizar la función de liquidación del Crédito el Secretario del Tribunal, tal como lo establece la Ley, al momento en que se verifique el pago forzado de la supuesta deuda, lo cual se concluye fehacientemente que no es la oportunidad procesal correspondiente para realizar dicha liquidación, con lo cual el mandamiento de ejecución y embargo se encuentra sobreavaluado debiendo enmendarse dicha resolución en el monto que verdaderamente se debería demandar tomando en cuenta las modificaciones que sufrió la Ley de Operaciones de Crédito de Dinero. Además, claramente se denota que la deuda no se encuentra líquida, ya que el actor ha realizado su propia liquidación de los intereses, estable

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Maria Gabriela Cornejo Cornejo, en su calidad de suscriptora ya individualizada ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.471.683.-, correspondiente a la amortización de capital de las 34 cuotas impagas, más intereses moratorios desde la fecha del primer vencimiento impago, el 05 de febrero de 2023, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas Notificación. – El 17 de julio de 2023 (folio 6), se notifica personalmente la demanda, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 26 de julio de 2023 (folio 7), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 9, 12, 8 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 1 de agosto de 2023 (folio 12), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El 2 de agosto de 2023 (folio 13), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 12 de febrero de 2024 (folio 19), se cita a las partes a oír sentencia. Código: XWVFXLXJJK

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4477-2023 CARATULADO : BCO CREDITO E INV / CORNEJO CORNEJO Rancagua, diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé Vistos: Demanda. – El 27 de junio de 2023, comparece Eugenia Gómez Hermosilla, abogado, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, con forma de notificación electróni

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