COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/ILLESCA
Rol
C-9227-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 16 de noviembre de 2023, comparece Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en calle Bueras Nº 359 Of. 701 Rancagua, en representación según se acreditará de Coopeuch Ltda., persona jurídica, representada por don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 194, Piso 7, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Macarena Isabel Illesca Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Madero N° 401, El Polo, Machali. Señala que la presente demanda se funda en que el 03 de Febrero del 2020, en el 2° Civil, dio por aprobado un Avenimiento que su representado celebró con la persona demandada en los autos Rol Nº 213-2020, que se siguieron ante ese mismo tribunal, y por el cual dicha persona reconoció adeudar a mi parte la cantidad de $9.367.563.-, que se obligó a pagar con un pie de $300.000.- y el saldo se pagara en 90 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $100.751.- cada una de ellas, y con vencimiento a contar del 05 de Marzo del 2020. Indica que en el mismo documento se estableció que el retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se Código: XZXXXLGLHKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que presenta esta demanda. Hace presente que la parte deudora no pagó la cuota Nº 40 de su obligación con vencimiento al mes de Junio del 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $5.138.301.-, más los intereses pactados. Habiéndose autorizado el Avenimiento por tribunal competente, el r
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: i. Respecto al numeral 7: Indica que este sentido, el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su artículo 1establece: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique”. Por su parte, argumenta sus dichos el artículo 9, 25 del mismo decreto ley y hace referencia al inciso 2 de este último artículo para señalar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, en virtud de que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. Código: XZXXXLGLHKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Plantea que como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, la interpretación que hace el acreedor haría que estemos frente a una norma abiertamente inconstitucional. En este sentido, no podría el legislador crear una figura para el pago del impuesto exclusivamente para determinados contribuyentes. Si fuera así, se estaría transgrediendo de forma grave el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos y cargas públicas. Por el contrario, lo que ha pretendido el legislador es relevar al acreedor de acreditar el pago del impuesto al momento de presentar la demanda y hacer el examen del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando el contribuyente que esté obligado al pago, sea de aquellos que estén obligados a declarar su renta efectiva, mediante un Balance General determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de la Renta y, por lo tanto, el pago se efectúe mediante ingreso de Tesorería y el documento gravado sea de aquellos mencionados en el Nº 3 del artículo primero del Decreto Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. De esta forma, si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutiv
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.138.301.-, más intereses pactados y costas en contra de don (ña) MACARENA ISABEL ILLESCA CASTRO, persona ya individualizada, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumpliendo pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Notificación. – El 1 de diciembre de 2023 (folio 9), se tiene por notificado al demandado de conformidad al artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y su modificación señalada en el Artículo 3 letra b de la Ley 21394, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 12 de diciembre de 2023 (folio 10), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 15 de diciembre de 2023 (folio 14), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Código: XZXXXLGLHKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Auto de prueba. – El 20 de diciembre de 2023 (folio 15), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 12 de febrero de 2024 (folio 22), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primer
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9227-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH,/ILLESCA Rancagua, diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé Vistos: Demanda. – El 16 de noviembre de 2023, comparece Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en calle Bueras Nº 359 Of. 701 Rancagua, en represen
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