2do Juzgado de Letras de Buin

AVÍCOLA MIRAFLORES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-13-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: se inició un procedimiento de fiscalización en modalidad a distancia, para lo cual se envió mail a la empresa (registrado en ncc) con fecha 12 de diciembre de 2022 a las 13:24 horas, donde se le informa el inicio del procedimiento de fiscalización y se le solicita documentación inicial para ser remitida en un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de dicho correo electrónico. La documentación no exhibida fue: liquidaciones de sueldo de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2022, respecto del trabajador señor Jackson José Carrillo Camargo, Rut 33.564.780-7”. Se sanciona a la empresa con una multa de 27,63 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a la suma de $6.891.957.- Indica que el 3 de febrero presentó reconsideración respecto de la multa impuesta, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, la que transcribe, indicando que se acreditaron con su presentación las siguientes actuaciones por parte de la empresa, Carta fechada 03 de febrero de 2023; comprobante transferencia electrónica a JACKSON JOSÉ CARRILLO CAMARGO, RUT 33.564.780-7 proceso 05.10.2022; liquidación de sueldo de trabajador JACKSON JOSÉ CARRILLO CAMARGO, RUT 33.564.780-7 del mes de septiembre de 2022; comprobante transferencia electrónica a JACKSON JOSÉ CARRILLO CAMARGO, RUT 33.564.780-7 proceso 05.11.2022; liquidación de sueldo de trabajador JACKSON JOSÉ CARRILLO CAMARGO, RUT 33.564.780-7 del mes de octubre de 2022; comprobante transferencia electrónica a JACKSON JOSÉ CARRILLO CAMARGO, RUT 33.564.780-7 proceso 05.12.2022; liquidación de sueldo de trabajador JACKSON JOSÉ CARRILLO CAMARGO, RUT 33.564.780-7 del mes de noviembre de 2022; Certificado de pago de cotizaciones previsionales PREVIRED de fecha 10.01.2023 del trabajador; liquidación de sueldo de trabajador JACKSON JOSE CARRILLO

Fundamentos

fundamentos de su presentación, indica que la recurrida dio por acreditada la corrección integra de todas las infracciones ya que su oficina de contabilidad (tercera externa) envió la totalidad de los documentos de que disponía vía correo electrónico sin embargo omitió adjuntar las liquidaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre, por no estar firmados, por negativa del trabajador a hacerlo. Expresa que dicha omisión llevó a la fiscalizadora a solicitar nuevamente dichos documentos, los cuales les fueron requeridos por la oficina contable, sin embargo, por un problema de coordinación dicho requerimiento les fue remitido por la oficina de contabilidad a un correo electrónico respecto del cual perdieron completo acceso. Así, no se enteraron oportunamente del nuevo requerimiento, lo que llevó a la imposición de la multa. Dicho conocimiento recién lo tuvieron en febrero cuando se acercaron a la Inspección a preguntar por el resultado de la fiscalización. En dicha oportunidad, 3 de febrero de 2023, presentaron la reconsideración y los documentos faltantes. Afirma que se enviaron con posterioridad al curso de la multa las liquidaciones requeridas, documentos que existían con anterioridad a la fecha de fiscalización, pero respecto de los cuales no supieron su exigencia por la fiscalizadora sino hasta días después de finalizada la fiscalización. Agrega que el problema no tiene relación con que al trabajador no se le hubiese pagado su remuneración y demás obligaciones laborales en tiempo, sino que se trató de un problema de comunicación entre su representada y la oficina de contabilidad, por la cual no pudieron tomar conocimiento a tiempo de la solicitud adicional efectuada por la fiscalizadora, el cual finalmente fue corregido. Manifiesta que la normativa es clara al señalar que cuando se acredita haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la interposición de una multa, el monto debe ser rebajado a lo menos en un 50%. Cita el artículo 511 del Código del Trabajo, señalando que si no se puede considerar un error de hecho el entorpecimiento acontecido en relación a la comunicación al correo electrónico inaccesible para ellos, al menos debiese rebajarse la multa en un 80%, toda vez que se trata, además, de una micro empresa, la que a la fecha de la multa solo tenía un trabajador. Agrega que la Resolución N°107 recurrida no contiene más fundamentación que la expuesta, dando cuenta de la falta de análisis de la solicitud de reconsideración. Dicha resolución no permite conocer las razones por las cuales la reconsideración fue rechazada, incumpliendo con los requisitos de tratarse de una resolución fundada. Continua indicando que la sanción impuesta es desproporcionada e injusta en atención a que al ser fiscalizados contaban solo con un trabajador e ingresos anuales inferiores a 2.400 UF, por lo que no debió ser sancionada con el quantum indicado en la resolución que curso l

Fallo

se resuelve dicha reconsideración administrativa, confirmando la multa impuesta, disponiendo lo siguiente: “Que, la sanción cursada no tiene relación con el pago o no pago remuneracional al trabajador individualizado, sino con la no exhibición documental válidamente requerida durante el procedimiento de fiscalización. Dicho esto, la oportunidad administrativa para hacer llegar la documentación válidamente requerida por autoridad administrativa como lo es en este caso la fiscalizadora Sra. Cristina Fuentes, es justamente durante el proceso de fiscalización. Se verifica que la fiscalizadora se comunica con la empleadora con fecha 12 de diciembre de 2022 a las 13:24 horas, dando inicio formal al procedimiento. Que con fecha 15 de diciembre de 2022 a las 12:26 horas la fiscalizadora vuelve a tomar contacto con la empleadora requiriendo válidamente LIQUIDACIONES DE SUELDO DE LOS MESES SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2022, RESPECTO DEL TRABAJADOR SEÑOR JACKSON JOSÉ CARRILLO CAMARGO, RUT 33.564.780-7. Que, en su solicitud la empleadora no demuestra haber exhibido la documentación válidamente requerida ni haber comunicado a la fiscalizadora las complejidades en torno a la relación que mantiene con su empresa de contabilidad., recordando que la etapa de reconsideración de multa no es la etapa válida para exhibir lo solicitado. Que, en consecuencia, se confirma multa administrativa de conformidad a Circular N° 004 del 17 de enero”. En cuanto los fundamentos de su presentación, indi

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RIT RUC 23-4-0536769-6 PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA RECLAMANTE PREFABRICASA LIMITADA (hoy Avícola Miraflores Limitada). RECLAMADA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO BUIN Buin, tres de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: IGNACIO SEBASTIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ, ingeniero industrial, representante legal de la empresa PREFABRICASA LIMITADA (hoy AVÍCOLA MIRAFLORES LIMITADA), ambos domiciliados en Carre

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