1º Juzgado de Letras de Linares

POBLETE/

Rol

V-39-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Tal y como consta en certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí de esta presentación, tanto esa solicitante como el discapacitado, son hijos de Carlos Poblete López y Sylvia Valenzuela López, siendo hermanos de doble conjunción. 2.- Su hermano padece de discapacidad psíquica o mental del 70,00%, lo cual se acredita en esta presentación con certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Lo anterior, conlleva que su hermano no está en condiciones de valerse por sí mismo, dependiendo para todos los ámbitos de su vida de esta solicitante, y menos en condiciones de administrar libremente sus bienes. Su estado lo ha obligado a permanecer bajo su cuidado directo y permanente en su domicilio, desde la fecha que ya sus padres no pudieron seguir con su cuidado. ANTECEDENTES DE DERECHO: Como consecuencia de lo expuesto en lo principal de esta presentación, resulta aplicable en la especie, el procedimiento regulado en la ley 19.954 de 14 de Julio de 2004 que agrega el inciso segundo nuevo al artículo 4 de la Ley 18.600. POR TANTO: Con el mérito de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en los artículos 338, 342, 343 y 373, 443, 456, 462 nº4 y siguientes del Código Civil, 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 19.954 de 14 de Julio de 2004 que agrega el inciso segundo nuevo al artículo 4 de la Ley 18.600, SOLICITO A US: se sirva tener por interpuesta solicitud de interdicción por causa Código: GSGYXLSXCKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de demencia a favor de su hermano don GONZALO ANDRES POBLETE VALENZUELA, ya individualizado, y en definitiva acogerla en todas sus partes, decretando su interdicción definitiva y se le nombre su curadora definitiva, relevándose de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirv

Fallo

POR TANTO: Con el mérito de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en los artículos 338, 342, 343 y 373, 443, 456, 462 nº4 y siguientes del Código Civil, 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 19.954 de 14 de Julio de 2004 que agrega el inciso segundo nuevo al artículo 4 de la Ley 18.600, SOLICITO A US: se sirva tener por interpuesta solicitud de interdicción por causa Código: GSGYXLSXCKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de demencia a favor de su hermano don GONZALO ANDRES POBLETE VALENZUELA, ya individualizado, y en definitiva acogerla en todas sus partes, decretando su interdicción definitiva y se le nombre su curadora definitiva, relevándose de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviéndome de suficiente título la resolución que le designe. Segundo: Que a folio 1, se acompañan los siguientes documentos: 1) Certificado de Nacimiento del discapacitado 2) Certificado de nacimiento de la solicitante. 3) Certificado de Discapacidad emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Tercero: Que a folio 12, se lleva a efecto la audiencia de percepción de discapacidad, con la asistencia del solicitado Gonzalo Andrés Poblete Valenzuela. Cuarto: Que a folio 30, se encuentra agregada audiencia de parientes, en la que asistieron Gloria Lucía Poblete Valenzuela y Moisés Gregorio Bravo Concha, hermana y cuñado. Quinto: Que a folio 33,

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TRIBUNAL : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LINARES CAUSA ROL : V-39-2023 SOLICITANTE : POBLETE VALENZUELA MARIA SOLEDAD RUT : 8.916.288-2 SOLICITADO : POBLETE VALENZUELA GONZALO ANDRES RUT : 11.073.276-7 MATERIA : INTERDICCION Y NOMBRAMIENTO CURADOR ABOGADO : GISELA VALENZUELA ROBLEDO ------------------------------------------------------------------------------------------- Linares, dieciséis de Febr

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