1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/COLEGIO MARÍA AUXILIADORA DE SANTIAGO

Rol

O-3511-2023

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de SANDRA LORENA RODRÍGUEZ MUÑOZ, C.I. 12.574.488-5, chilena, casada, empleada, con domicilio en Ventura Blanco Viel 1.320, Depto. 303, Torre A, San Miguel, interponiendo demanda en contra del COLEGIO MARÍA AUXILIADORA DE SANTIAGO del giro de su denominación, RUT: 70.083.600-2, representada legalmente por IRIS DEL CARMEN INOSTROZA RIVAS, C.I. 11.883.950-1, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Matta 726, Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 24 de marzo de 2009, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido; que ejecutaba labores de Profesora de Inglés en el nivel de enseñanza básica del colegio María Auxiliadora de Santiago y con fecha 28 de febrero de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Refiere que se suscribe finiquito y anexo de finiquito, ambos con reservas de acciones, ante Notario Público, convenciones en que se pagan y descuentan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Indemnización por años de servicios $ 14.964.422 y Descuento AFC $ -(2.784.085). Expone que mediante carta aviso de despido se le informa que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Se fundamenta el despido en la racionalización de la carga horaria de la asignatura de inglés, redistribuyendo las horas docentes de la actora entre otros profesionales a modo de optimizar el costo del valor hora docente. Afirma que la decisión de la demandada de racionalizar l

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 24 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 28 de febrero de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 4.489.327 o lo que determine conforme a derecho. 4. Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $ 2.784.085 o la cantidad que determine conforme a derecho. 5. Que, producto de las declaraciones anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 6. Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que la demandada contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Funda su pretensión señalando que, su representada es una congregación religiosa que es sostenedora de varios establecimientos educacionales, entre los que se encuentra el Colegio María Auxiliadora de Santiago. El Establecimiento educacional Colegio María Auxiliadora de Santiago es particular subvencionado, de modo que solo tiene como ingresos las subvenciones fiscales, sean éstas, la general y otras focalizadas, tales como la SEP. Indica que, por Ley solo el financiamiento de la subvención general es posible destinarlo al pago de remuneraciones y los gastos generales de manutención del Establecimiento. Asimismo, el monto de copago que es posible cobrar a los apoderados está congelado por ley desde 2016. Conforme a la Ley 20.845 de Inclusión Laboral, los sostenedores educacionales tienen el carácter de colaboradores del Estado en la función educativa. Esto quiere decir que son responsables de la continuidad educativa de los alumnos y además, deben hacerlo financiados únicamente con la subvención fiscal, y en cuanto a gastos ordinarios mensuales, solo con la subvención general. Esta situación obliga a los sostenedores a optimizar el gasto de los recursos, más aún cuando en el caso de este Establecimiento, el financiamiento compartido se encuentra congelado, como, asimismo, no es posible legalmente cobrar la morosidad ni impedir la matrícula de alumnos con deuda. Explica que unos de los objetivos centrales de la Ley 20.845 fue lograr la gratuidad absoluta de los Establecimientos educacionales particulares subvenci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 12 y siguientes, 161, 168 y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la acción promovida por CRISTINA MELO RIVAS, Abogada, en representación convencional de SANDRA LORENA RODRÍGUEZ MUÑOZ, en contra del COLEGIO MARÍA AUXILIADORA DE SANTIAGO. - II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O- 3511-2023. RUC 23-4-0483803-2 Dictada por María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras de Santiago. En Santiago a cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de SANDRA LORENA RODRÍGUEZ MUÑOZ, C.I. 12.574.488-5, chilena, casada, empleada, con domicilio en Ventura Blanco Viel 1.320, Depto. 303, Torre A, San Miguel, interponiendo dem

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