3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VALDIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

C-6302-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 22 de diciembre de 2023, que se lee a folio 1, compareció doña Amparo Raquel Valdivia Acevedo, chilena, empleada, cédula de identidad número 12.868.784-k, domiciliada en Lajarilla del Puente, Parcela 16, comuna de Concón, e interpuso demanda de declaración de prescripción de la acción de cobro de permisos de circulación y de la deuda originada por dicho concepto, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, Corporación Autónoma de Derecho Público, con domicilio en Avenida Santa Laura N°567, Concón, cuyo representante legal es su alcalde, señor Freddy Ramírez Villalobos o quien ejerza actualmente dicho cargo, del mismo domicilio señalado con anterioridad, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Primeramente aseveró ser dueña del vehículo PPU e inscripción RK-1479- 4, que corresponde al automóvil marca Volskswagen, año 1997, modelo VENTO GLX 2.0 AUT, número de motor 61031, Chasis N°402060, color azul winsor, inscrito a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego indicó que, así las cosas, el referido vehículo, a octubre de 2023, presentaba una deuda por un monto de $1.606.003, por concepto de permisos de circulación impagos desde el año 2006 a la fecha de la presentación de la demanda, deuda que consta en documento entregado por el Departamento de Permisos de Circulación de la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Concón, respecto de la cual la demandada no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el plazo de prescripción para ejercer alguna acción para ello, respecto de los permisos de circulación devengados desde el año 2006, hasta hace tres años atrás, esto es, hasta la cuota del año 2020, inclusive; solicitando también la prescripción de la deuda por el mismo periodo, la que a octubre de 2023 alcanzaba a la suma de $1.485.324. En relación al derecho, dijo que el artículo 2514 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se Código: GDHEXLVGQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6302-2023 cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por su parte el artículo 2515 inciso primero del mismo Código dice que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” Por último, añadió, el inciso 1º del artículo 2521 establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” En consecuencia, adujo que la acción que tenía la demandada para cobrar la deuda por concepto de permiso de circulación devengados desde el año 2006 hasta hace tres años atrás respecto del vehículo ya individualizado ha prescrito por haber transcurrido el plazo exigido por el Código Civil. En cuanto al procedimiento aplicable, invocó el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el que señala que se aplicará el procedimiento de menor cuantía a los juicios cuya cuantía exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, cuyo es el caso de la presente demanda. Finalizó solicitante que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, tener por interpuesta demanda para la declaración de la prescripción de la acción de cobro de los permisos de circulación adeudados por la suscrita respecto al vehículo individualizado precedentemente, desde el año 2006 hasta el año 2020, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los permisos de circulación y la deuda por dicho concepto, desde el año 2006 hasta el año 2020, inclusive, correspondientes a su vehículo ya individualizado, con costas en caso de oposición. II.- De la notificación de la demanda de autos. Conforme consta del mérito del estampe receptorial incorporado en folio 11 por el receptor judicial actuante, doña Fabiola Freire González, el 18 de enero de 2024, se notificó por cédula a la Ilustre Municipalidad de Concón, representada legalmente por don Freddy Ramírez Villalobos, la demanda de folio 1 y resolución de folio 5. III.- De la contestación de la demanda. En lo principal de la presentación de 22 de enero del año en curso, que se lee al folio 15, compareció don Gonzalo Aracena Marciel, abogado, por la demandada, Ilustre Municipalidad de Concón, y contestó la demanda señalando al respecto que estando premunido de la fac

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C-6302-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-6302-2023 CARATULADO : VALDIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Viña del Mar, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 22 de diciembre de 2023,

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