BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARCÓN
Rol
C-5027-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en Iquique, calle San Martín número trescientos uno, representada por su Gerente General ejecutivo, don Oscar González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de BARBARA PAZ ALARCON VASQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Oscar Bonilla 1671 y/o en Avenida Arturo Prat 2272 Depto. 404 ambos de la comuna de Iquique, y/o en Avenida 27 de Abril s/n comuna de Pica. Señala que la demandada suscribió el pagaré N°00035195404, No Reajustable Operación N°00035195404, con fecha 18 de abril de 2023, por la suma de $13.266.293.- quien se obligó a pagar más intereses del 0,70% mensual a contar del 18 de abril de 2023. Los pagos se pactaron en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $279.163.- cada una, salvo la última de $279.182.- venciendo la primera de ellas el 05 de Julio de 2023 y las siguientes vencerán el día 05 del mes correspondiente al servicio pactado. Agrega que, el referido pagaré fue suscrito por doña Viviana Andrea Gallardo Molina, y don Héctor Alfredo Vergara Ubilla, en representación del Banco del Estado de Chile, actuando como mandatarios del suscriptor, con fecha 18 de abril de 2023. 1 Código: RWNJXLGHMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora está obligada a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible l
Fundamentos
fundamentos: I.- Excepción del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. En primer lugar alega la falta de personería del representante legal, en tal sentido, aduce la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Arguye que, resultaría evidente que el apoderado del ejecutante no acompañó los documentos fundantes de la representación legal de su supuesto mandante como la acta de sesión de directorio, el de juntas ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representación, la cual debe estar actualizada y vigente. Así las cosas, abunda señalando que la demandante en estos autos, es representada legalmente por su Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, sin embargo a la luz de los antecedentes que forman el expediente en esta causa y que incorporó el apoderado del ejecutante en su libelo ejecutor, no existe tal instrumento con vigencia. Previas citas jurisprudenciales hace saber que, en definitiva la personería del representante legal y gerente general, en este caso, de don Oscar Raúl Antonio González Narbona es inexistente en el expediente, por lo cual la ejecución debe rechazarse. Alega además la falta de personería del procurador o del mandatario judicial, en razón de lo anterior, añade que como el representante legal o 3 Código: RWNJXLGHMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl gerente general de Banco del Estado De Chile, en este caso don Oscar Raúl Antonio González Narbona, carece como representante procesal de capacidad para pedir, por no acompañarse los poderes actualizados y con vigencia, y aún menos, de mandato judicial, especialmente de la facultad de delegar poder a los abogados comparecientes, no puede prosperar esta demanda ejecutiva. Así las cosas, tampoco existiría claridad sobre las facultades que posee este supuesto mandatario o representante, especialmente si no posee facultades para delegar u otorgar mandato judicial a los abogados patrocinantes de esta causa. En definitiva, los abogados de la demandante tampoco contarían con mandato judicial, como consecuencia que la persona que aparece representando legalmente a la sociedad o compañía no ha acompañado las actas de directorios o de sesiones especiales, actualizadas y vigentes, en que se le confiere esta facultad por los directores, siendo, además, por vía consecuencial, como inexistente, el poder que detentan los abogados patrocinantes del ejecutante. II. Excepción del artículo 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún re
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $16.533.259.-, más intereses corrientes y penales pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Arguye que, la firma del suscriptor del pagaré y la firma de doña Viviana Andrea Gallardo Molina, y don Héctor Alfredo Vergara Ubilla, en representación del Banco del Estado de Chile, y éste, actuando como mandatario del suscriptor en el pagaré, fue autorizada por doña Verónica Isabel González Dávila, Notario Público suplente de la 38ª Notaría de Santiago, con fecha 04 de Julio de 2023. Por lo precedentemente expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.533.259.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2 Código: RWNJXLGHMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 11, comparece BÁRBARA PAZ ALARCÓN VÁSQUEZ, ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones N° 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basado en los siguientes fundamentos: I.- Excepción del artí
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en Iquique, calle San Martín número trescientos uno, representada por su Gerente General ejecutivo,
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