1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÚPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-239-2023

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece en estos autos don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la Sociedad SUPER 10 S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster N°372, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, deduciendo demanda de Reclamo de la Resolución Administrativa N° 1311-4641/2023 de fecha 19 de abril del año próximo pasado dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, con domicilio en calle Neptuno 856, Comuna de Lo Prado, Santiago, representada por doña Marisol Andrea Marchant San Martín. Funda su acción en haberse aplicado a su representada resolución de Multa N° 1311-4641-2023, dictada por el fiscalizador José Miguel Moya Ureta dependiente de la Inspección del Trabajo ya individualizada y que en su oportunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, dentro del plazo del artículo 512 del mismo cuerpo legal, dedujo procedimiento de reclamo administrativo, el cuál fue resuelto por resolución N° 7593/22/21que fue acogido parcialmente, objetando esta última decisión del servicio fiscalizador . En el capítulo IV y como motivo y como fundamento de la acción por ella interpuesta, sostiene en lo que respecta a que parte del personal no sujetaba parte de su actividad en lo que se refiere al transporte, carga y / o arrastre de cargas superiores a los 20 kilógramos permitidos, señalando que en el momento de la visita el personal estaba cumpliendo otras funciones por lo que la infracción es inexistente. En cuanto a la no exhibición de documentación solicitada, afirma que esta fue remitida a la Inspección del Trabajo como fue requerida, existiendo en tal caso un error de hecho en la multa cursada. Agrega que respecto de la solicitud de reconsideración, el Servicio fiscalizador mediante resolución Exenta N° 1311-4641/2023 de 19 de abril de 2023, antecedente que sostiene “ no se lee que se adjunte documento alguno como fue requerido”, lo qu

Fundamentos

motivos que llevan al fiscalizador a aplicar la multa no obstante haberse acompañado la documentación exigida consistentes en contratos de trabajo y registro de asistencia de los trabajadores individualizados en la multa. Supone en tal caso que el único fundamento para rechazar la solicitud corresponde a un falso concepto de la realidad, resultando del todo claro que se ha incurrido por la institución fiscalizadora en un error de hecho tanto al cursar la multa, como al resolver la reconsideración administrativa como lo acreditara en la etapa procesal respectiva. Finalmente pide tener deducido reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución N° 1311-4641/2023 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y con el mérito de lo expresado y la normativa legal, se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución ya individualizada, dejándose sin efecto la misma con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 09 de junio de 2023, la reclamada contesta la demanda, solicitando el rechazo de esta con expresa condena en costas. Hace presente que la actora impugna la resolución N° 1311-4641-2023 de 19 de abril de 2023 dictada con motivo de la petición de reconsideración de la multa N° 1311-7593-2022-21-2 de fecha 19 de marzo de 2022, sanción que se hizo efectiva por no exhibir la documentación que corresponde a la relaciones de trabajo del personal, diligencia necesaria para llevar a efecto la fiscalización, instrumental que corresponde a contratos de trabajo y registro de asistencia respecto de trabajadores que individualiza, lo que constituye infracción al artículo 31 del DFL N° 2 de 1967, falta que se sanciona en el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Expone que la actora solicita reconsideración, actividad que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo. En cuanto a las alegaciones contenidas en la reconsideración ya citada, indica que esta no reunió las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos que permitieran condonar el total de las multas conforme a lo prescrito en los números 1 y 2 del artículo 481, en la actualidad artículo 511 del Código, esto es, que se acredite haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones que motivo la multa y que aparezca en forma manifiesta que se ha incurrido en un error de hecho en la aplicación de la multa. Continúa precisando que la reclamante alega error de hecho en la dictación de la sanción, fundando su afirmación “en haber hecho llegar la documentación solicitada con fecha 06 de julio de 2022. Respecto de este último alcance deja constancia que la contraria acompaño pantallazo de correo electrónico en el que según señala, la documentación en cuestión fue enviada dentro del plazo establecido en el acta de notificación de requerimiento. Agrega en su relato y en relación con la multa 2, que no se acredita con ella el error de hecho, ya que en definitiva se hizo llegar el

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de reclamación deducida por la reclamante Super 10 S.A. respecto de la resolución 1311-4641-2023 de 19 de abril de 2023 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por cuanto no existe error de hecho en la actividad ejercida por el Servicio fiscalizador. II.- Que, del mismo modo, se rechaza la petición subsidiaria de rebaja de la sanción aplicada, por ser esta una facultad que le ha sido entregada al Director del Trabajo, a quién el legislador le ha autorizado expresamente para hacer uso de esta atribución como lo ordena el artículo 511 del Código del Trabajo, todo sin perjuicio que se hizo efectiva la misma respecto del número 1 de la resolución; III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad procesal. RIT I- 239-2023. RUC 23- 4-0482779-0 Pronunciada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. - VISTOS: PRIMERO: Comparece en estos autos don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la Sociedad SUPER 10 S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster N°372, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, deduciendo demanda d

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