EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/ICT MAIPU
Rol
I-454-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº 11.478.884-8, ambos con domicilio en Avda. de Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, interponiendo reclamación judicial en contra de la MULTA ADMINISTRATIVA N°7729/23/34, cursada con fecha 20 de abril de 2023, y notificada a su parte con fecha 31 de julio del corriente, según el art. 508 del Código del Trabajo – correo enviado con fecha 26 de julio de 2023-, por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en Avenida Pajaritos N°3271, locales N°2, 3 y 4, de la comuna de Maipú.- Funda su reclamación señalando que con fecha 20 de abril, en el curso de la fiscalización efectuada por doña Angélica María Bustamante Aliste, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en adelante también "Evercrisp", por los siguientes hechos: I.- MULTA Nº7729/23/34: “No pagar íntegramente la remuneración, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador Juan Alfredo Rojas Alarcón, en el periodo de marzo de 2023, constatado en el registro de asistencia versus comprobante de pago de remuneración. -” Como consecuencia de lo anterior, se ha aplicado una multa de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la resolución a $3.743.280.-. Sostiene que la fiscalizadora ha incurrido en un grave error de hecho al cursar la multa, puesto que el descuento realizado al trabajador Juan Rojas, fue correctamente deducido de su remuneración mensual de marzo. Explica que la multa fue cursada por, supuestamente, no pagar íntegramente y en la
Fundamentos
fundamentos que preceden, se rechazará la solicitud de la parte reclamante en cuanto a dejar sin efecto la multa N° 7729/23/34 de fecha 20 de abril de 2023.- DECIMO: Que, en cuanto a la solicitud de rebajar la multa cursada por el ente fiscalizador, cabe considerar lo establecido en el inciso primero artículo 208 del Código del Trabajo, a saber: “Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia. Si bien, se encuentra acreditado que la reclamante es una gran empresa con 2.966 trabajadores a la fecha de la fiscalización, teniendo en consideración que no se ha acreditado la reincidencia a que alude el artículo 208 del Código del Trabajo, esta sentenciadora aplicando los principios de equidad, proporcionalidad de la sanción, que conforme a la doctrina y jurisprudencia debe aplicarse a las sanciones administrativas, y ecuanimidad, reducirá el monto total de la multa cursada a la mitad, esto es, a 30 Unidades Tributarias Mensuales. UNDECIMO; Que el resto de la prueba rendida en estos antecedentes, analizadas de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada altera o modifican lo razonado en los considerandos precedentes. DUODECIMO: Que atento lo concluido, cada parte pagará sus costas. Atendido lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 203, 208, 420 letra e), 446, y siguientes, 503, 505, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 1698 del Código Civil; 144 del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones citadas;
Fallo
por tanto, se le pagó la remuneración de dicho mes íntegramente, aun cuando no correspondía. Recién en marzo de 2023, el área que realiza el control de asistencia tomó conocimiento de la licencia médica de la que hizo uso el actor en el mes de enero, ingresando la misma y procediéndose al descuento de los días correspondiente de manera desfasada, razón por la que en marzo se le realizó el pago de 21 y no el mes completo. Sostiene que la fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho al cursar la multa objeto de esta reclamación, al omitir la circunstancia de que el trabajador percibió el sueldo íntegro correspondiente al mes de enero, a pesar de haberse ausentado 10 días por encontrarse en reposo por licencia médica. Por lo tanto, la deducción de los días de ausentismo efectuada por su representada en el mes de marzo, cuando se terminó de procesar la licencia médica del Sr. Rojas, es completamente justificada y procedente, ya que el trabajador percibió efectivamente su remuneración íntegra en el mes de enero del 2023, a pesar de estar con licencia desde el 4 al 13 del mes y no se pudo advertir esta situación al momento de pagarle su sueldo por el desfase que existe entre los sistemas de asistencia y pago. Previas citas legales, pide dejar sin efecto la multa individualizada o, en subsidio, que se rebaje la misma en la suma que determine el tribunal conforme a derecho, con expresa condena en costas, al haberse incurrido en un manifiesto error de hecho en el curso de la mism
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack
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