Juzgado de Letras de Parral

COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ALAMO LTDA./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS / DIRECCION GENERAL DE AG

Rol

C-581-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Partes. Que son partes de este Juicio Sumario Rol C- 581-2023 del Juzgado de Letras de Parral sobre perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, don Juan Eduardo Donoso Pardo, cédula nacional de identidad N°13.256.030-7, abogado, representando convencionalmente a Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, RUT N° 84.833.100-7, ambos domiciliados en Fundo Copihue s/n, Ruta 5 Sur kilómetro 333, comuna de Retiro, Región del Maule, como demandante y DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada por su Directora Regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, con domicilio en calle Seis Oriente Nº1220, Talca, Región del Maule, como demandada. 2° De la demanda. Con fecha 20 de junio de 2023, comparece el abogado don Juan Eduardo Donoso Pardo, en representación de la Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 de fecha 13.08.1981 del Ministerio de Justicia, el cual fijó el actual texto del Código de Aguas, los artículos 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº1220 de fecha 25.07.1998 del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas de que trata el artículo 122 del Código del ramo, venimos en deducir demanda de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas de quien es titular su representada, en procedimiento sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Código: KSXYXLDHEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 directora regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, todos ya individualizados Refiere lo siguiente: 1. Disponer el perfeccionamiento del Derecho de aprovechamiento de aguas que se singularizará más adelante en esta demanda, declarando que éste recae sobre aguas superficiales y corrientes destinadas al cultivo, de una parte o retazo de la Parcela N°99 del

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación: 1.- Expresa que, de conformidad a la Escritura de Compraventa de fecha 18 de Junio de 1997, otorgada ante el Notario de Parral don Ramón García Carrasco, copia de la cual que se acompaña en un otrosí de esta presentación, Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada adquirió derechos de aprovechamiento de aguas consistentes por una parte en 3,61 acciones de aguas del Río Longaví, obtenidas a través del Canal Los Robles Viejos (Por su equivalente a 1,5 litros por segundo de cada acción, lo que en definitiva corresponde a 5,415 litros por segundo) y por la otra en 2,25% de los derechos de aprovechamiento de aguas del Canal El Sapo, todas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Cabe señalar que ambos canales “Los Robles Viejos” y “El Sapo”, pertenecientes al Sistema de Riego formado por el Río Código: KSXYXLDHEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Longaví y el Embalse Bullileo, corresponden al álveo situado en la cuenca del río Maule y ubicado en la provincia de Linares. Dichos derechos se encuentran inscritos a Fojas 263 bajo el Número 197 Registro de Propiedad de Aguas del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Asimismo, es procedente contextualizar que la constitución de estos derechos de aprovechamiento de aguas corresponden a antes de 1997, época en la que nuestros antecesores en el dominio ya poseían dichos derechos inscritos según se desprenden de las inscripciones previas a la nuestra, por lo cual la configuración de éstos corresponde a una época anterior y requisitos distintos a lo exigido por el Código del ramo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1122 de fecha 29.10.1981 del Ministerio de Justicia. 2. Indica que habida consideración que los derechos de aprovechamiento de aguas singularizados precedentemente fueron otorgados de acuerdo a un marco legal distinto al actual, se hace necesario complementarles, de conformidad a las actuales exigencias legales. 3.Manifiesta que asimismo, de acuerdo a la actual regulación legal de la materia, específicamente lo establecido en el artículo 45 del Decreto Supremo N°1220 de fecha 25.07.1998 del Ministerio de Obras Públicas, todo derecho de aprovechamiento de aguas debe contar con las siguientes características esenciales: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268º del Código de Aguas, esto es que los derechos de aprovechamiento de aguas estén expresados en volumen por unidad de tiempo y la división de éstos en acciones. e) Y por último, aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 5, 5 bis, 6, 7, 12 a 19, 122, 268 y 311 a 313 Código: KSXYXLDHEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Código de Aguas; artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Catastro Público de Aguas; artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435; artículos 1698, 1700, 1702 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de lo principal de fecha 20 de junio de 2023, folio 1, y en consecuencia, se declara perfeccionado el derecho de aprovechamiento de aguas materia de autos, con las siguientes características esenciales: a) en 3,61 acciones de aguas del Río Longaví, obtenidas a través del Canal Los Robles Viejos y por la otra de 2,25% de los derechos de aprovechamiento de aguas del Canal El Sapo, para una superficie de riego de 6,60 hectáreas y 1,30 hectáreas respectivamente, por su equivalente a 1,5 litros por segundo de cada acción, lo que en definitiva corresponde a 5,415 litros por segundo, todas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, inscritos a Fojas 263, bajo el Número 197 Registro de Propiedad de Aguas del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. a.1) Titular: Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. a.2) Álveo o ubicación del acuífero: pertenecientes al Sistema de Riego formado por el Río Long

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 32 .- .- Causa Rol : 581-2023-C Materia : Regularización Derecho Aprov. Aguas Demandante : Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. Abogado 1 : Juan Eduardo Donoso Pardo Run : 13.256.030-7 Abogada 2 : Valentina Andrea Medina Ortiz Demandado : Dirección General de Aguas Fecha de ingreso : 20 de junio de 2023 Cit. oír sentencia: 17 de noviembre de 2023 Parral, dieciséis de febre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica