SILVA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
O-3333-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por la cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Señala que el día 17 de febrero de 2023, su representada recibió de parte de su jefatura una carta de notificación de término de contrato; y conforme al artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Sostiene que, en la especie, su representada se desempeñó como “Enfermera” en el programa “Asistencia Respiratoria”, para la Unidad Ciclo Vital del Servicio de Salud, debiendo realizar, entre otras funciones, las siguientes: realizar visitas domiciliarias, controlar signos vitales de pacientes, revisión de equipos de ventilador mecánico, realización de encuestas de calidad de vida, registro de las visitas en el cuaderno del paciente y en la página web, entrega informes de cumplimiento, participar en reuniones, notificación de eventos adversos a pacientes, visitas de vitabilidad para nuevos usuarios, entre otras funciones. Además, su representada ejerció funciones que no eran propias de su cargo, como por ejemplo, coordinar el policlínico, revisar página web para evaluar postulantes al programa, ejercer como coordinadora de enfermos, evaluación de pacientes junto a médicos postulantes, entre otras. Lo anterior, implica un cargo que figuró como habitual de la institución, por más de 2 años y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. En cuanto a la forma en que se prestan los servic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña VIVIANA ANDREA SILVA ALDANA, chilena, casada, enfermera, cédula de identidad N° 16.273.958-1, domiciliada en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, Rol Único Tributario N° 61.608.000-8, cuyo representante legal es don JUAN MAASS VIVANCO, chileno, desconozco estado civil, psiquiatra, Cédula Nacional de Identidad N° 6.504.201-0, Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Maruri N°272, Comuna de Independencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda señalando que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de enero del año 2021 a favor del Servicio de Salud Metropolitano Norte (en adelante, indistintamente, “el Servicio” o “el Servicio de Salud”), hasta su despido el 1 de marzo de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Enfermera” en el programa “Asistencia Respiratoria”, para la Unidad Ciclo Vital del Servicio de Salud, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo fue evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Indica que su mandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías, conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Refiere que según los contratos celebrados por el mandante y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Enfermera” en el programa “Asistencia Respiratoria”, para la Unidad Ciclo Vital del Servicio de Salud, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las
Fallo
SE DECLARA: I.-Que RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia regístrese y archívese en su oportunidad RIT : O-3333-2023 RUC : 23- 4-0481996-8 Dictada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de doña VIVIANA ANDREA SILVA AL
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