3º Juzgado Civil de Viña del Mar

ARRATE/

Rol

V-303-2022

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. En lo principal de la presentación de 10 de noviembre de 2022, que se lee en el folio 1, complementada en el folio 26, compareció don Eduardo Arrate Menaré, abogado, cédula nacional de identidad número 9.671.698-2, domiciliado en calle Esmeralda N° 940, piso 10, Valparaíso, en representación de doña María Liliana Oyarzún Yarza, traductora, cédula nacional de identidad número 7.226.765-6, don Eduardo Felipe Oyarzún Yarza, ingeniero, cédula nacional de identidad número 7.260.971-9, y don Leonardo Óscar Oyarzún Yarza, ingeniero, cédula nacional de identidad número 7.216.466-0, todos ellos domiciliados para estos efectos en Pasaje Parmelia N° 40, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, quien respetuosamente expuso: Indicó que sus representados son titulares por sucesión por causa de muerte de su madre, doña Liliana del Carmen Yarza Campos, cédula de identidad número 2.598.877-9, del depósito a plazo endosable por un monto inicial (sic.) de cinco mil ochocientos cuarenta y un dólares U.S.A., N°316-1201100-662991-7, con vencimiento al 25 de abril de 2017, en el Banco de Chile, como consta de la información que se inserta en su solicitud, la cual expresa en lo pertinente: Nombre Liliana del Carmen Yarza Campos, cédula nacional de identidad número 2.598.877-9, endosable, fecha de captación 4 de diciembre de 2007, fecha de vencimiento 25 de abril de 2017, estado de la inversión vigente, monto inicial 5.516,94 dólares, datos del período, monto a pagar 5.836 dólares, datos al vencimiento, monto a pagar 5.841 dólares. Señaló, que sin haber llegado a ubicarse entre los efectos de la sucesión el documento representativo de tal depósito en moneda extranjera, se ha extraviado, por lo que conforme con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, solicitó al Tribunal que se declare tal extravío, autorizando a sus representados para ejercer los derechos que como herederos de la portadora del mismo les corresponden. Mencionó, que como consta de los certificados de posesión efectiva que se acompañan en su presentación, los herederos de la causante y tomadora del documento que motiva esta gestión, son sus mandantes, y el cónyuge sobreviviente, don Eduardo Oyarzún Sepúlveda; detalló a su vez, que los Código: XXXQXLXWCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl herederos de don Eduardo Oyarzún Sepúlveda los solicitantes, sus tres mandantes. Finalmente, sostuvo que consta que ha sido incluido en el inventario de ambos causantes, la obligación que consta en el título extraviado.

Fallo

Por tanto, solicitó al Tribunal declarar extraviado el depósito a plazo en dólares U.S.A precedentemente individualizado, previa notificación de esta solicitud al Banco de Chile, representado por don Francisco Javier Villagra Cristi, factor de comercio, ambos domiciliados en Viña del Mar, calle Valparaíso Nº 667, y de la correspondiente publicación de un extracto de la misma en el Diario Oficial, autorizando a los herederos de doña Liliana Yarza Campos y de don Eduardo Felipe Sepúlveda, esto es, a doña María Liliana Oyarzún Yarza, don Leonardo Óscar Oyarzún Yarza y don Eduardo Felipe Oyarzún Yarza, para ejercer los derechos que como portadores del título, les corresponden. Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud. En apoyo de la solicitud deducida, el solicitante acompañó con citación, sendos Duplicados de Certificado de Posesión Efectiva de don Eduardo Oyarzún Sepúlveda, folio 0005405756, y de doña Liliana del Carmen Yarza Campos, folio 0006462251, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de 10 de marzo de 2020, que se leen en el folio 1. Tercero: De la publicación de la solicitud de extravío. El 19 de enero de 2023, que se lee en el folio 9, se acompañó la publicación ordenada por ley, la que se efectuó en el Diario Oficial el 3 del mismo mes y año, certificándose por la señora Secretaria del Tribunal, el 23 del mismo mes y año, en el folio 11, la efectividad de haberse realizado la misma. Cuarto: De la notificación al beneficiario. Se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-303-2022 CARATULADO : ARRATE/ Viña del Mar, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. En lo principal de la presentación de 10 de noviembre de 2022, que se lee en el folio 1, complementada en el folio 26, compareció don

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