BASTÍAS/INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER
Rol
T-212-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o situaciones que no eran de su responsabilidad. En esa oportunidad decidió contarle a doña Evelyn todas las cosas que le estaban molestando, para que intercediera con Constanza, ya que veía difícil comunicarse directamente con ella por la actitud que tuvo con ella. A doña Evelyn le mencionó que no iba a aguantar que la pasara a llevar, ni que le pidiera explicaciones de cosas de las cuales no era responsable, que no le gustaba el tono que usaba al dirigirse a ella y que, incluso, otros funcionarios podían percatarse de dichas situaciones, debido a que su comportamiento no era discreto. 5. El día martes 31 de agosto del 2021 había una caja de documentos en el piso de la oficina (“a la pasada”). Ella se había comprometido a retirarla de ahí, pero debido a que había que entregar una información dentro del plazo, había priorizado “sacar” la información. No obstante, le empezó a pedir explicaciones de forma prepotente, delante de todos sus colegas, diciendo en forma directa, dirigiéndose a ella: “hace rato que había que sacar estas cajas y aún no lo hacen, por qué no se ha hecho”. Por dichos motivos, el mismo día 1 de septiembre del 2021 le envié el correo, dándole a conocer su molestia. Doña Constanza le dijo que la recriminación no era sólo a ella sino a todos los funcionarios de la unidad. No obstante, le señaló que dicha recriminación claramente se había dirigido a ella, pues todo el rato estuvo con ella; y que en ningún momento se dirigió a la otra colega. 6. El mismo día 31 de agosto de 2021 doña Constanza le señaló, frente a su colega Denisse Olivares, que no cumplía con los plazos de sus tareas, lo que le generó desconcierto, pues siempre ha sido una funcionaria que cumple sus deberes, incluso más allá de lo que está obligada. Por tal motivo, el día 1 de septiembre le envió un correo electrónico haciéndole ver su malestar por el trato que, por tercera vez, le daba en público, exponiéndola a la vergüenza frente a sus colegas. 7. El 1º de septiembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-212-2023, comparece don AUGUSTO PRADO SANCHEZ, abogado, RUT 11.679.780-1, en representación, por mandato judicial, de doña GABRIELA SOLEDAD BASTÍAS GAIBISSO, RUT 10.714.924-4, Químico Farmacéutico, domiciliada en calle Capitán Fuentes N°250, Depto. 506, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, interponiendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, daño moral e indemnizaciones, en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, RUT 61.608.404-6, representada por doña Berta Cerda Álvarez, RUT 8.214.328-9, ambos domiciliados en Profesor Zañartu N°1010, comuna de Independencia, ciudad de Santiago.- La denunciante fundamenta su acción señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada de autos, el mes de enero del 2018, como Químico Farmacéutico en la Farmacia del Hospital Instituto Nacional del Cáncer y, desde principios del año 2021 comenzó a vivir una serie de situaciones de acoso laboral y maltrato en su lugar de trabajo, principalmente por parte de su jefa directa, doña Constanza Petrinovic Huth, jefa de la Farmacia del nosocomio, quien asumió tal cargo el 1º de septiembre del 2020. Relata que: 1. El día 22 de marzo de 2021, doña Constanza Petrinovic le pidió que hicieran el Manual de Funciones. Comenzó a trabajar usando los protocolos y documentos que ya existían, así como uno que doña Verónica Ravanal, ex jefa de Farmacia, estaba elaborando por iniciativa propia (lo estaba actualizando). Cuando doña Constanza la vio usar como matriz el documento que tenía doña Verónica Ravanal, le pregunta por qué estaba trabajando en ese y no en los que ella le había enviado. Le informó que sí había trabajado en ellos, pero el que tenía Verónica era el más nuevo. Le responde que no considerara el de Verónica ni que se contactara con ella. Cuando le decía que le iba a preguntar algo a doña Verónica, le señalaba que no, restringiendo sus contactos con sus colegas. 2. En los computadores de los Químicos Farmacéuticos de la Unidad de Farmacia del Hospital, hay una carpeta compartida en la cual todos acceden a la información y los documentos. Se realizan Comités de Farmacia y debieran existir reuniones semanales. Con la anterior jefa, una de las quejas que teníamos los QF era que se hacían reuniones semanales de información para todo y después se dejaron de hacer. Cuando se incorporó doña Constanza Petrinovic, la Subdirección Médica del Hospital le pidió que hiciera reuniones semanales, las que dejaron de realizarse regularmente. Debido a eso, desde el último trimestre del 2021 no le entregaba información relevante (debiendo tener que conseguir la información por su cuenta). A modo de ejemplo, cambiaron de equipos refrigeradores y no le avisó, marginándola de la información relevante para sus labores; esto no ocurría con sus colegas, a quienes la jefa de farmacia siempre mantenía al tanto de la información. 3. El día 30 de marzo de 2021, estando en Farmacia Hospitalizados, mientras ella ha
Fallo
fallo de fecha 02 de diciembre de 2014 de la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol Nº 27.467-2014, caratulada “Herrera Jiménez c/Comisión de Libertad Condicional”, en el que nuestro máximo tribunal sostiene: “el acto administrativo debe contener los fundamentos en que se sustenta con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales toda vez que caerían dentro de la categoría de arbitrarios y, por lo tanto, ilegales”. De lo anterior, se sigue que la importancia de la motivación del Acto Administrativo (como lo señala la profesora Tamara Carrera Briceño, en su artículo “El deber de motivación de los actos administrativos. El caso de los actos del proceso calificatorio”) radica en “evitar la arbitrariedad del actuar de la Administración y, para garantizar el derecho de defensa del afectado por el acto en cuestión, quien requiere conocer cómo razonó el Órgano de la Administración del Estado para llegar a la decisión, tanto respecto a sus elementos fácticos como jurídicos, con el fin de poder elaborar una impugnación efectiva del Acto de que se trate, cuestionando la suficiencia del razonamiento o la inexistencia del mismo”. Por otra parte, tanto los principios del Derecho Administrativo, así como la jurisprudencia administrativa y judicial, son todos contestes en que uno de los más relevantes principios en materia administrativa es, precisamente, el de imparcialidad. En efecto, el artículo 11 de la Ley 19.880 (que establece bases
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-212-2023, comparece don AUGUSTO PRADO SANCHEZ, abogado, RUT 11.679.780-1, en representación, por mandato judicial, de doña GABRIELA SOLEDAD BASTÍAS GAIBISSO, RUT 10.714.924-4, Químico Farmacéutico, domiciliada en calle Capitán Fuentes N°25
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