4º Juzgado Civil de Santiago

CUEVAS/FISCO DE CHILE - C.D.E

Rol

C-7165-2022

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci Mar a Cecilia Cuevas Loyola, due a de casaó í ñ , domiciliada en calle Mil n 1221, comuna de San Miguel, representada por el abogado Franciscoá Javier Amigo Cartagena, domiciliado en calle Tucapel 564, oficina 67, comuna de Concepci n, e interpuso demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios, enó ó contra del FISCO DE CHILE, representado por la abogada Procurador Fiscal de Santiago, Ernestina Ruth Israel L pez, abogada, ambos con domicilio en Agustinas Nó º 1225, piso 2, comuna de Santiago, a objeto que sea condenado a pagar la suma de $250.000.000, con ocasi n de los tratos inhumanos de los que fue objeto, o bien, en suó defecto, a la suma que el tribunal considere en justicia, cantidad que deber será reajustada de acuerdo a la variaci n del ndice de Precios al Consumidor (IPC), desde laó Í fecha de interposici n de esta demanda y el pago efectivo de la indemnizaci n, junto conó ó los intereses legales correspondientes durante el mismo per odo y las costas de la causa.í Refiri que, en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entreó é ó septiembre de 1973 y marzo de 1990, teniendo 21 a os de edad, fue herida porñ Carabineros el 18 de abril de 1989, al momento de encontrarse transitando por el lugar donde una manifestaci n se estaba llevando a cabo en la ciudad de Santiago.ó Se al que en el momento de la conmoci n, cuando Carabineros de Chileñ ó ó reprim a la manifestaci n, recibi un impacto de bala por la espalda a la altura de laí ó ó cadera, que atraves su cuerpo, saliendo por la parte posterior, perforando su intestino,ó fractur ndole su pelvis, caus ndole la p rdida de su ri n derecho y la sensibilidad en laá á é ñó pierna derecha. Sostuvo que a causa de los hechos relatados, su rehabilitaci n tom a os deó ó ñ ejercicios y acompa amiento de sus m s cercanos, para poder volver a caminar, vi ndoseñ á é profundamente afectada su vida hasta el d a de hoy.í Afirm que ha sido reconocida por el Estado de Chile como v c

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Respecto a la excepci n de reparaci n integral , denominada tambi nó “ ó ” é excepci n de pago , alegada por el Consejo de Defensa del Estado, expres que, los“ ó ” ó Código: SDFCXLNYVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficios concedidos por el Estado a las v ctimas de tortura no pueden ser concebidasí como una indemnizaci n de perjuicios, sino como un beneficio de car cter asistencial.ó á En cuanto a la excepci n de prescripci n extintiva, refiri que el debate en tornoó ó ó a la prescriptibilidad de la acci n por cr menes de lesa humanidad se encuentraó í superado, habi ndose reconocido por la Excelent sima Corte Suprema, el car cteré í á imprescriptible de la misma. Cit jurisprudencia al efecto.ó En relaci n con el monto demandado por da o moral indic que el M ximoó ñ ó á Tribunal estableci el criterio en cuanto a que los beneficios asistenciales otorgados poró el Estado no constituyen una indemnizaci n, por lo que el monto pedido en la demandaó se condice con el da o sufrido. Respecto a los reajustes, se refiri al criterio establecidoñ ó por la Corte de Apelaciones de Concepci n, en cuanto entendi que el pago de laó ó indemnizaci n se debe entender con reajustes e intereses. ó A folio 19 el demandado evacu la d plica, reiterando las argumentaciones yaó ú vertidas en su contestaci n.ó A folio 21 se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debe recaer. A folio 40 se acoge recurso de reposici n interpuesto en contra de la resoluci nó ó que recibi la causa a prueba y se rectifica en la forma se alada.ó ñ A folio 44 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Mar a Cecilia Cuevas Loyola interpuso demanda en juicioí ordinario de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile por losó fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que el demandado solicit ó el rechazo de la demanda en virtud de las defensas y excepciones referidas en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, la demandante evacu la r plica y el demandado la d plicaó é ú en los t rminos indicados en lo expositivo de este fallo.é CUARTO: Que, con el objeto de fundamentar sus pretensiones, la demandante acompa la siguiente prueba documental:ñó A folio 1 1) Copia de la sentencia dictada por el 9 Juzgado Civil de Santiago en causa° 14885-2019 y confirmada por la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1542- 2021. 2) Copia de la sentencia dictada por el 29 Juzgado Civil de Santiago en causa° 2368-2020, confirmada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en Rol 62-2022. Código: SDFCXLNYVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Copia de la sentencia dictada por el 27 Juzgado Civil de Santiago en causa° rol 1112-2019, confirmada por la Ilm

Fallo

fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podr ejecutar en eló á respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para la ejecuci n de sentenciasí ó contra el Estado (art culo 68 N 2).í ° Código: SDFCXLNYVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas,í ó vigente en Chile desde el a o 1989, los Estados acuerdan que no podr admitirseñ á restricci n o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidosó o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo todaí ° persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D CIMOÉ : Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n de derechosó humanos en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar, seí dict en el a o 1992 la Ley 19.123, mediante la cual se cre la Corporaci n Nacional deó ñ ó ó Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversos objetivos, se le encomendó ó ó especialmente promover la reparaci n del da o moral de las v ctimas de violaciones a losó ñ í derechos humanos o de violencia pol tica.í A su vez, la Ley 19.992 estableci una pensi n anual de reparaci n en benef

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7165-2022 CARATULADO : CUEVAS/FISCO DE CHILE - C.D.E Santiago, diecis is de febrero de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 compareci Mar a Cecilia Cuevas Loyola, due a de casaó í ñ , domiciliada en calle Mil n 1221, comuna de San Miguel, representada por el abogado Franciscoá Javier Amigo Cartagena, domiciliado

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