BRAVO/WOM S.A.
Rol
S-73-2022
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio, en los autos RIT -S-73-2022, por Denuncia por Prácticas Antisindicales. La denuncia fue interpuesta por RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº1442, oficina 307, torre A, comuna de Santiago, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones, “SITELCO”, Registro Sindical Único (RSU) número 13.09.1390, en contra de la empresa WOM S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don Sandra DÍaz Fuentes, Gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1369, comuna de Santiago. CONSIDERANDO. PRIMERO. Argumentos y pretensiones de la denunciante. Que expone en síntesis que el Sindicato demandante es una organización sindical fundada el 18 de abril de 2022, con la participación de trabajadores de la Empresa WOM S.A. y de Empresa Sinergia, RUT 77.905.300-8, que es una Empresa contratista de Claro que realiza las mismas labores y negocios comerciales que la Empresa WOM S.A. Indica que desde su fundación el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones, “SITELCO”, tuvo como objetivo la mejora de las condiciones laborales y remuneratoria de los trabajadores en las empresas que tiene presencia, organizando su actuar en la consecución de tal objetivo a través de la negociación colectiva reglada, mediante la cual los trabajadores se encuentran amparados por fuero laboral desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto hasta los 30 días posteriores al término de la negociación, y en la que, además, los trabajadores tienen derecho a huelga, de lo que resulta que tal proceso de negociación colectiva reglada entrega la mejor protección y derechos para sus afiliados. Señala que por lo anterior, el sindicato que representa con fecha 25 de octubre de 2022, presentó a la denunciada WOM S.A. un proyecto de contrato colectivo, siendo parte de dicho pr
Fundamentos
fundamentos de la propuesta, los aspectos técnicos, las necesidades y específicas hipótesis que darían origen a la solicitud de la empresa; el sindicato remitió respuesta para iniciar la negociación el mismo día 18 de marzo, y se cumplió estrictamente con la legalidad remitiendo además copia de la propuesta a la Dirección del Trabajo con fecha 22 de marzo de 2022 mediante correo electrónico. Posteriormente, se fijó una reunión de negociación virtual, en la que el Sindicato además compareció junto a su abogado asesor sindical, a efectos de manifestar su negativa y aprehensiones en relación a la propuesta. La respuesta del Sindicato SINATRAW se remitió el día 03 de abril de 2021 con una negativa que expresamente indicaba que se estimaba que algunos puntos de la propuesta no podrían ser aceptados por el Sindicato SINATRAW. Se acreditará, que se intercambiaron correos, se fijaron reuniones, y ambas partes lograron llegar a un acuerdo de servicios mínimos con fecha 24 de mayo de 2021, tras una larga negociación y conversación entre las partes, que implicó la exposición de asuntos técnicos y jurídicos, y que contó con asistencia letrada de ambas partes. Se envió copia a la Dirección del Trabajo, la que respondió mediante Ord.: N° 1141 de 27 de julio de 2021. Indica que se acreditará en la etapa procesal pertinente, no es efectivo que se hubiese concertado desde el inicio alguna suscripción maliciosa de un acuerdo de calificación de servicios mínimos, sino que se desarrolló un proceso de conversaciones, intercambios, y una evaluación técnica de los mismos que permitieron a las partes, fundadamente, llegar a un acuerdo intermedio, luego de que cada una expusiera sus pareceres en sucesivas reuniones que permitieron arribar al acuerdo antedicho; y no cabe sino desestimar la denuncia en lo que a este punto refiere, por tratarse de una acción completamente infundada. 3. Mala fe, abuso de derecho y práctica antisindical de la empresa WOM: Los denunciantes refieren a la baja cantidad de socios del sindicato SINATRAW, sin embargo, la ley no exige un mínimo de trabajadores que conformen el respectivo sindicato para efectos de poder acordar los servicios mínimos, y, por el contrario, ambas partes cumplieron específicamente con todas las disposiciones legales vigentes a efectos de arribar a un acuerdo. No es efectivo que sea una causal de invalidación o impugnación del acuerdo el número de trabajadores que constituyen un sindicato, más aún cuando para la empresa resulta perentorio de todas formas la presentación de la propuesta de servicios mínimos. Así, en caso de que no exista sindicato en la empresa, el empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la constitución del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 del Código del Trabajo, plazo durante el cual no se podrá iniciar la negociación colectiva. Habiéndose formulado el requerimiento por parte del empleador, tampoco se podrá iniciar la negociació
Fallo
se resuelve; I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales efectuada por RODRIGO BRAVO CASTRO, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones, “SITELCO”, Registro Sindical Único (RSU) número 13.09.1390, en contra de la empresa WOM S.A., representada legalmente por don Sandra Díaz Fuentes, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : S-73-2022 RUC : 22-4-0442247-6 Pronunciada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio, en los autos RIT -S-73-2022, por Denuncia por Prácticas Antisindicales. La denuncia fue interpuesta por RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº1442, oficina 307, to
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