AREYUNA/ATACAMA MINERALS CHILE SCM
Rol
T-413-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos anteriores al despido: Con fecha 21 de enero de 2023, el trabajador hace uso de licencia médica por estrés laboral debido a las malas relaciones que estaba teniendo con su jefatura directa, se explica esto último debido a que el trabajador padece una enfermedad en su brazo conocida como epicondilitis, la cual afecta su desempeño en el trabajo, ya que dicha enfermedad le genera mucho dolor a la hora de mover su codo por varias horas durante el día, debiendo realizar pausas frecuentes para elongar los músculos por órdenes de su kinesiólogo, no siendo esto permitido por su empleador, quien le señala que no pueden dejarle hacer pausas para elongar ya que esto afectaría gravemente la producción, esta falta de comprensión ha recaído severamente en la esfera psíquica del trabajador, quien continua realizando sus labores con mucho dolor y preocupación, hecho que motiva la licencia médica y prolongadas hasta abril de 2023, específicamente hasta el 23 de ese mes, todas ellas por el mismo motivo, la falta de ánimo y estrés que vive continuamente en el trabajo. Término de la relación laboral. Con fecha 24 de abril de 2023 se encontraba el trabajador terminando su jornada laboral cuando es llamado por el jefe de turno quien le pide estacionar su camión para ir a la oficina de recursos humanos, donde le indican que se encuentra desvinculado, entregando en el acto carta de aviso de termino de relación laboral y le hacen bajar a la ciudad para firmar su finiquito, todo en el mismo momento, sin que el trabajador tenga tiempo para cuestionar la decisión, ni tampoco comprender la magnitud de las consecuencias que esto implicaba. Es del caso indicar que la carta de despido señala que se estaría desvinculando al trabajador a partir del día 24 de abril de 2023 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundando lo anterior en “un proceso de reestructuración interna que actualmente vive la empresa” Despido es injustificado. Es del caso i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa de tutela de derechos fundamentales por vulneración de derechos con ocasión del despido y/o despido discriminatorio y cobro de prestaciones deducida por DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de don MAURICIO JAVIER AREYUNA GODOY, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 13.220.794-1, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, en contra de ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M., RUT Nº 78.338.570-8, representada legalmente por Mónica Muller García, cédula nacional de identidad N.º 7.064.278- K, ambos con domicilio en Teniente Uribe 746, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones: Con fecha 05 de enero de 2015 el actor inicia relación laboral con la demandada en virtud de contrato de trabajo, el cual tenía el carácter de indefinido al momento del término de la relación laboral. Funciones del trabajador. El trabajador se desempeñaba como “Chofer operador” para desarrollar sus funciones en la Faena Aguas Blancas, ubicada en la comuna de Antofagasta. Remuneración del trabajador: En cuanto a la remuneración del actor, mensualmente percibía una suma promedio de $1.650.023.- monto que para todos los efectos legales deben ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones que al demandante le corresponden conforme el artículo 172 del Código del Trabajo lo dispone. Antecedentes del término de la relación laboral: Hechos anteriores al despido: Con fecha 21 de enero de 2023, el trabajador hace uso de licencia médica por estrés laboral debido a las malas relaciones que estaba teniendo con su jefatura directa, se explica esto último debido a que el trabajador padece una enfermedad en su brazo conocida como epicondilitis, la cual afecta su desempeño en el trabajo, ya que dicha enfermedad le genera mucho dolor a la hora de mover su codo por varias horas durante el día, debiendo realizar pausas frecuentes para elongar los músculos por órdenes de su kinesiólogo, no siendo esto permitido por su empleador, quien le señala que no pueden dejarle hacer pausas para elongar ya que esto afectaría gravemente la producción, esta falta de comprensión ha recaído severamente en la esfera psíquica del trabajador, quien continua realizando sus labores con mucho dolor y preocupación, hecho que motiva la licencia médica y prolongadas hasta abril de 2023, específicamente hasta el 23 de ese mes, todas ellas por el mismo motivo, la falta de ánimo y estrés que vive continuamente en el trabajo. Término de la relación laboral. Con fecha 24 de abril de 2023 se encontraba el trabajador terminando su jornada laboral cuando es llamado por el jefe de turno quien le pide estacionar su camión para ir a la oficina de recursos humanos, donde le indican que se encuentra desvinculado, entregando en el acto carta de aviso de termino de relación laboral y le hacen bajar a la ciudad para
Fallo
por tanto, mal podría entenderse que dicha reserva a una evaluación médica es constitutiva de reservarse el derecho a demandar por tutela laboral con ocasión del despido, por despido injustificado y por cobro de prestaciones laborales. Por ende, dado que existe un finiquito válidamente firmado que guarda estrictamente relación con las materias objeto del presente juicio, la interposición de la presente demanda carece de toda causa, toda vez que las obligaciones que el denunciante busca exigir en estos autos ya se encuentran extintas, al ser la transacción uno de los medios para extinguir las obligaciones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1567 del Código Civil. Luego contesta la demanda, reconociendo la relación laboral y sus circunstancias de tiempo, labor convenida y remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Después dice en relación con los fundamentos fácticos del despido: reestructuración interna, consistente en la disminución del número de trabajadores, producto de necesidades operativas. En lo que respecta a los motivos del despido, señala que la propia carta de despido indica que éstos se deben a una reestructuración interna en Atacama Minerals, cuya existencia acreditaremos en la oportunidad procesal pertinente. Sin perjuicio de ello, y a fin de profundizar en los motivos asociados a dicha reestructuración, esta parte hace presente que las necesidades operativas de Atacama Minerals hacían innecesario mantener la dotac
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: MAURICIO JAVIER AREYUNA GODOY. DEMANDADA: ATACAMA MINERALS CHILE SCM. RIT: T-413-2023 RUC: 23- 4-0482499-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició est
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