DÍAZ/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
Rol
M-16-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se funda la causal invocada, consisten en una reestructuración del área a la cual usted pertenece.” Dice que su motivación resulta ser vaga, genérica, imprecisa e ininteligible, pues no da cuenta de las razones específicas que habrían sido determinantes para cursar el despido, al no justificar el motivo del proceso de reestructuración en el área que me desempeñaba, dando una explicación del todo vaga. En efecto en relación a los
Fundamentos
fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con los siguientes: Luego se señalar la fecha de inicio de la relación laboral y sus circunstancias de jornada, labor convenida y remuneración, precisando en este último punto que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo percibía la suma de $1.300.530, relata que con fecha 29 de septiembre de 2023, fue informado que su contrato de trabajo terminaría con misma fecha, mediante una carta de despido, extendida por la demandada, en que esta invocó la causal del artículo 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Refiere que en la misma se señala escuetamente como motivo “Los hechos que se funda la causal invocada, consisten en una reestructuración del área a la cual usted pertenece.” Dice que su motivación resulta ser vaga, genérica, imprecisa e ininteligible, pues no da cuenta de las razones específicas que habrían sido determinantes para cursar el despido, al no justificar el motivo del proceso de reestructuración en el área que me desempeñaba, dando una explicación del todo vaga. En efecto en relación a los fundamentos fácticos que debe contener una carta de despido por necesidades de la empresa por reestructuración, se ha fallado: “Los fundamentos fácticos invocados en la carta resultan genéricos y carentes de contenido, no explicándose en que consiste la pretendida reestructuración, ni como esta propenderá a mejorar su funcionamiento, lo que constituye una inobservancia a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que exige la descripción fáctica de la causal que se invoca y priva al empleador de rendir prueba para poder acreditar otros hechos que los invocados en la carta de desvinculación, conforme el artículo 454 Nº 1 del mismo cuerpo normativo.” En igual sentido el Recurso de Unificación de Jurisprudencia dictado en la causa de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 35.742-2017. Por su parte, dice que la carta de despido no indica la gravedad de esta supuesta reestructuración, tampoco analiza los factores tomados en consideración, tampoco indica porque se ve en la necesidad de racionalizar su puesto o cargo y menos se fundamenta sobre el cómo mantener el cargo va a atentar con la rentabilidad de la empresa en el tiempo futuro. Además, dice no es cierto que la empresa no tenga otras dependencias donde reubicarle, ya que tiene otras bodegas en la ciudad y en la ciudad de Calama y sigue operando la bodega de Antofagasta y el puesto sigue vigente. Conforme a lo anterior, formula las siguientes peticiones concretas: 1.- Que se declare que la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.300.530. 2.- Que ha sido objeto de un despido improcedente y que en consecuencia la demandada deberá ser condenada al pago del siguiente recargo: - Recargo Legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por 9 años 5 meses y 28 días de servicios ($11.813.861) equivalentes a $3.
Fallo
se declarará el despido como improcedente y además se dará lugar a la demanda en la parte que pide el pago de lo descontado por el seguro de cesantía, pues, conforme al recurso de unificación de jurisprudencia Rol Nº 2778-15 se concluyó que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley. Es decir, se dice que no es posible descontar de la indemnización por años de servicios lo aportado por el empleador al seguro. Los argumentos sostenidos son que es una condición sine qua non para que opere dicho descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo que si dicho término fue considerado injustificado por el tribunal laboral, cabe entenderse que no se cumplió la condición, puesto que entender lo contrario, sería un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, llevando que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar de que la sentencia declara la causal improcedente o injustificada. Otro argumento señalado por el máximo tribunal es el conocido aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, puesto que mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. NOVENO:
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ESTEBAN EDUARDO DÍAZ BRAVO. DEMANDADA: ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA. RIT: M-16-2024 RUC: 24- 4-0541317-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a efecto
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