SOZA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-990-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa RIT O-990-2023, comparece doña Ana Virginia Lagos Fernández, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar N° 1151, de la comuna de Temuco, en representación de don FRANKLIN EDUARDO SOZA RODRÍGUEZ, trabajador, domiciliado en calle General Cruz N°535, departamento 24, de la comuna Temuco quien interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su representado, la empresa ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, persona jurídica del giro de su nombre, representada por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Luis Durand N° 02085, de la comuna de Temuco; y de manera solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, FISCO DE CHILE, representada legalmente el abogado Procurador Fiscal del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don Álvaro Gastón Sáez Willer, o quien le subrogue o reemplace, todos para estos efectos con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, oficina 202, de la comuna de Temuco, de conformidad con los antecedentes que expone en su presentación. Indica que don Franklin Eduardo Soza Rodríguez, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Zañartu Ingenieros Consultores SpA, con fecha 3 de enero de 2022, siendo el contrato de duración indefinida. Narra que sus labores consistieron en las de ayudante de construcción, en la faena denominada: “Asesoría a la inspección fiscal para el estudio y construcción del proyecto obras de mejoramiento de seguridad del contrato de concesión ruta 5, tramo Collipulli – Temuco”, teniendo el asiento de sus funciones en calle Recreo N° 50, de la comuna de Temuco, domicilio que, al día de hoy no corresponde a la empresa. Dice que la citada obra fue mandatada por la demandada subsidiaria o solidaria, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad), quien financió, administró y licitó la obra señalada, siendo la ex empleadora del actor, contratista; y en razón de ello, dicho Ministerio, representado por el Consejo de Defensa del Estado, es responsable en el pago de las prestaciones que se demandarán, de manera solidaria o en su defecto subsidiaria, en la forma que lo establecen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Expone que la remuneración del actor, al momento del término de la relación laboral, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $2.024.434.- mensuales, conforme a la carta de despido remitida por el mismo empleador, y acompañada bajo el número 2 en el primer otrosí de su presentación. Indica que mediante carta de término de relación laboral (carta de despido) de fecha 31 de agosto de 2023, su ex empleador notificó a la demandante del término de su contrato de trabajo, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o s
Fallo
en mérito de lo expuesto, el ex empleador de su representado, y de forma solidaria o subsidiaria el Ministerio de Obras Públicas, representado por el Consejo de Defensa del Estado, adeudan las siguientes prestaciones: a) Indemnización por dos años de servicio, de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $4.048.868.-, o lo que se determine conforme al mérito del proceso. b) El recargo del 30%, respecto de esta última indemnización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.214.660.-, o lo que se determine conforme al mérito del proceso. c) Feriado proporcional, correspondiente al período trabajado, por un total de $2.214.018.-, o lo que se determine conforme al mérito del proceso. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 162, 163, 168, 169 y siguientes; artículos 446 y siguientes; todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, pide que se acoja la demanda declarando lo siguiente: 1.- Que el despido de que ha sido objeto es injustificado. 2.- Que, se condena a la demandada al pago de las prestaciones contenidas en el número 11 del cuerpo de la demanda, las que se dan por expresamente reproducidas. 3.- Que, a las sumas a que sea condenada la parte demandada, deberán aplicarse los intereses y reajustes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Que, el Ministerio de Obras Públicas, representado por el Consej
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Temuco, tres de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa RIT O-990-2023, comparece doña Ana Virginia Lagos Fernández, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar N° 1151, de la comuna de Temuco, en representación de don FRANKLIN EDUARDO SOZA RODRÍGUEZ, trabajador, domiciliado en calle General Cruz N°535, departamento 24, de la com
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