Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FAÚNDES/COMUNIDAD EDIFICIO ARENAS DEL MAR

Rol

O-288-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: a. Existencia relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre Guillermo Andrés Faúndes Sepúlveda y la Comunidad Edificio Arenas del Mar, desde el día 1 de mayo de 2013, ingresando como conserje, pasando a ser mayordomo de dicho condominio, hasta el día 31 de diciembre de 2022. b. El día 31 de diciembre de 2022, se procedió al despido del trabajador por parte del empleador, en virtud de las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, en base a los hechos que se desarrollaron en la respectiva carta de despido. c. La última remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $850.689. En la misma oportunidad, se fijó el siguiente hecho a probar: Circunstancias del despido del actor. Efectividad de haber dado cumplimiento la demandada a las formalidades legales para este efecto, enviando carta de despido con copia a la Inspección del Trabajo, efectivo acaecimiento de los hechos contenidos en la carta de despido y de configurar las causales invocadas por parte del empleador. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones, la demandada se valió de los siguientes medios probatorios: Documental: 1) Anexo contrato de trabajo (folio 20). 2) Registro de asistencia, mes de diciembre de 2022 (folio 22). 3) Notificación término de contrato. 4) Sobre de carta certificada y comprobante de envío remitida al domicilio del demandante con la notificación de término de contrato (folio 21). Confesional. Guillermo Andrés Faúndes Sepúlveda, cédula de identidad N° 15.077.235-4, quien bajo juramento contesta: Se le exhibe libro de asistencia diciembre 2022, en el que reconoce las firmas que aparecen como propias. El 26 de diciembre de 2022, pidió permiso para faltar y se ausentó todo el día. Trabaja en la comunidad ubicada en Sol y Mar N° 344, Agua Santa, Viña del Mar. Escribió un correo electrónico para pedir permiso. Ese día firmó el libro de asistencia, ya que e

Fundamentos

fundamentos del despido, la demandada incorporó una fotocopia legalizada ante Notario del libro de asistencia del edificio, con firma y timbre del ministro de fe de fecha 29 de diciembre de 2022, en el que se consigna que el trabajador Guillermo Faúndes Sepúlveda, firmó tanto su ingreso como salida hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Este documento fue exhibido al actor al momento de absolver posiciones, reconociendo sus firmas. También se incorporó a la audiencia el libro de asistencia original, el que a diferencia del documento anterior, está tarjado el día 26 de diciembre de 2022, lo que de acuerdo con los dichos del actor al absolver posiciones, él mismo fue quien lo borró. En consecuencia, quedó acreditado que Guillermo Andrés Faúndes Sepúlveda firmó por anticipado el libro de asistencia, desde el 26 al 31 de diciembre de 2022, y que luego tarjó la anotación correspondiente al 26 de diciembre del mismo año. OCTAVO: Que, conforme los hechos establecidos, la conducta del actor cabe en la hipótesis legal utilizada por el empleador para poner término a la relación laboral, esto es, aquella contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, “conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, ya que el objeto del contrato individual de trabajo no sólo está compuesto por las obligaciones principales que se derivan de él (en el caso del trabajador, la obligación de prestar servicios personales), sino que con ocasión del mismo nacen otros deberes u obligaciones recíprocos, emanados del espíritu de colaboración y confianza que caracterizan la relación laboral, las que se conocen como obligaciones accesorias, y que se pueden resumir en la obligación de ambos contratantes de cumplir fiel y honestamente aquello que les concierne por el contrato, lo que lleva aparejado un comportamiento recíproco leal en la constitución del vínculo y en el cumplimiento de los derechos y obligaciones correspondientes, lo que fue gravemente afectado por la conducta del actor, al adulterar el libro de asistencia, firmándolo de manera previa a la efectiva prestación de los servicios personales. Desde otro punto de vista, una de las características fundamentales de la relación laboral es la noción de subordinación y dependencia, esto es, la necesidad jurídica en que se encuentra el trabajador de prestar sus servicios personales de conformidad a las órdenes o instrucciones que imparte el empleador, en relación con las condiciones generales de trabajo, el tiempo, lugar y forma, entre otros, elemento esencial que también fue vulnerado por la conducta del trabajador, al firmar por anticipado el libro de asistencia, sin acatar las órdenes de su empleador, exponiéndolo a ser multado por el ente fiscalizador, de haber detectado dicha infracción. Por último, dentro de la prueba rendida, se acreditó que las funciones del demandante eran las de mayordomo de la comunidad, encontr

Fallo

se declara lo siguiente: I. Se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Guillermo Andrés Faúndes Sepúlveda en contra de Comunidad edificio Arenas del Mar, representada por Christian Alberto Aedo Rivas, todos ya debidamente individualizados. II. No se condena en costas a la demandante, por no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, devuélvanse los documentos acompañados a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT Nº O-288-2023 RUC Nº 23-4-0462628-0 Dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº O-288-2023 y RUC Nº 23-4-0462628-0, comparece GUILLERMO ANDRÉS FAÚNDES SEPÚLVEDA, chileno, mayordomo, cédula de identidad N° 15.077.235-4, con domicilio en calle México Nº 415, Block 8, departamento 31, Valparaíso, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestac

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