Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIQUELME CON PGV SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-462-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que, atendido el

Fundamentos

considerando anterior, no se establecieron hechos no controvertidos y no fue posible llegar a conciliación, solicitando la demandante, lo establecido en los artículos 452 y 453 inciso 1º del código del trabajo en virtud a que se hicieran efectivos los apercibimientos legales no recibiéndose la causa a prueba respecto de la demandada principal por no haber hechos controvertidos; petición a la que se accede, ya que junto con la demanda, se acompañan los documentos en los que se sustenta; no fijándose, entonces, hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, teniendo también especial consideración en que el demandado Administradora de supermercados Híper no realiza alegaciones de fondo, señalando solo que en caso de acogerse la demanda, su responsabilidad es solo subsidiaria, como se dirá más adelante. QUINTO: Que, en consecuencia, RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL aplicados los apercibimientos, apreciados en conformidad a las normas de la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Que, con fecha 29 de agosto de 2021, el actor fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por PGV SEGURIDAD LIMITADA. 2. Que, sus servicios consistían en ejercer funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD para ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, “LIDER COLLÍN”. 3. Que, la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales, distribuidos en razón del sistema de turno, teniendo un descanso de 30 minutos de colación. 4. Que, su última remuneración percibida ascendía a la suma de $684.000.- 5. Que, durante todo el periodo trabajado mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. 6. Que, sin perjuicio de lo anterior su ex empleador le adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes desde el mes de enero de 2023 hasta el mes de julio de 2023 en FONASA, AFC y AFP PROVIDA, entre otros periodos. 7. Que, además el demandado principal no le realizó el pagó de las remuneraciones del mes de junio y días de julio de 2023, sin justificación. 8. Que, por todo lo anterior, el día 14 de julio de 2023, decide poner término al contrato de trabajo por despido indirecto, enviando la correspondiente carta certificada a su empleador con timbre y copia ante la Dirección del Trabajo de Chillán, con la misma fecha. Posteriormente concurriendo a la Inspección del Trabajo para interponer reclamo administrativo, sin resultado positivo. 9. Que el requerido principal aun le adeuda lo demandado al actor, esto es: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 14 de julio de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $684.000.- b) $684.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.378.000.- por concepto de 8 periodos de indemnización por años de servicios. d) $500.000.- por concepto de recargo de 50% de la indemnizac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes 162, 171, 183 y siguientes 425, y siguientes y 500 y siguientes todos del Código del Trabajo: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por MAURICIO ANSELMO RIQUELME PARRA, cédula nacional de identidad N° 16.447.635-9, en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA, Rut: 76.013.717-0, y contra Administradora de Supermercados Hiper Limitada, rut: 76.134.941-4, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia: 1. Que, el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2. Que, el despido es nulo por no pago de cotizaciones de seguridad. 3. Que, se condena a los demandados, en forma solidaria, al pago de los siguientes montos: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 14 de julio de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $684.000.- b) $684.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.378.000.- por concepto de 2 periodos de indemnización por años de servicios. d) $500.000.- por concepto de recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en términos de lo dispuesto en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo. e) $600.000.- por concepto de feriado proporcional. f) $1.026.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 01 de junio hasta el 14 de julio de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Mauricio Anselmo Riquelme Parra DEMANDADO: PGV Seguridad Limitada RIT: M-462-2023 RUC: 23-4-0525096-9 ________________________________________/ Chillán, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece

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