Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ESPINOZA/COMPANIA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A

Rol

O-24-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-24-2023, en la cual don DANIEL ANDRÉS ESPINOZA HURTADO, ingeniero, C.I. N° 13.917.016-4, domiciliado en Amador Neghme N° 551, Block 1, Dpto. 21, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la EMPRESA COPEC S.A., RUT N°99.520.000-7, representada legalmente por don CRISTIAN ANDRÉS MONTERO STEGEN, desconoce profesión u oficio, C.I. N°13.040.522-3, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°2915, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los

Fundamentos

motivos que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. A.- De la relación laboral, funciones y lugares donde se prestaban los servicios. Señala que, con fecha 11 de abril de 2005 celebró contrato individual de trabajo con la empresa demandada, su ex empleadora COPEC S.A., el cargo para el que fue contratado era de "Operador" funciones que debía desempeñar en dependencias de su ex empleador en la Región Metropolitana, sin perjuicio de aquello, ese mismo el año 2005, fue trasladado a la ciudad de Arica donde desde aquella fecha desempeñó sus funciones hasta el año 2022, pasando de ser Operador a Mecánico y posteriormente a Jefe de Turno, cuando nuevamente fue trasladado a la comuna de Caldera, sin perjuicio de aquello, por situaciones familiares, el año 2023 fue devuelto (trasladado nuevamente) a la ciudad de Arica, donde volvió a desempeñar funciones de Mecánico hasta su despido. B.- De la naturaleza del contrato de trabajo. Indica que el año 2005, suscribió contrato de trabajo con su ex empleadora, el cual obtuvo el carácter de indefinido, así manteniéndose hasta la fecha de su despido. C.- De la jornada de trabajo. Dice que, su última jornada laboral era desde las 08:00 horas, hasta las 17:45 horas, sin perjuicio que cuando llegaban buques (de carga y descarga de combustible la planta donde trabajaba), debía cumplir turnos de 12 horas, los cuales correspondían con horario de ingreso a las 08:00 y horario de salida a las 20:00 horas, o como contra turno correspondiente a su horario de ingreso a las 20:00 horas y horario de salida a las 08:00 horas, sumado a que muchas veces en este último tiempo tuvo que hacer reemplazos de operadores, aparte de desempeñar su labor de mecánico, ya que había un déficit de estos trabajadores que reemplazaba en base al conocimiento técnico que éste mantenía por haber desempeñado con anterioridad el cargo, y por mandato expreso de su ex empleador. D.- De las remuneraciones y otras partidas. Expone que, conforme al cálculo de las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, recibía mensualmente por la prestación de sus servicios, en promedio la suma bruta de $2.375.053.- (Dos millones trescientos setenta y cinco mil cincuenta y tres pesos), remuneración en promedio que se desprende de su certificado de cotizaciones previsionales, ya que al momento del despido se le bloquea (por parte de su ex empleador) el correo electrónico institucional, donde mantenía registro completo de su relación laboral, contratos de trabajo, anexos de los mismos, liquidaciones de remuneraciones, etc. E.- Antecedentes del término de la relación laboral. Refiere que el día martes 12 de diciembre de 2023, habiendo ingresado en su horario normal de trabajo a su lugar donde desempeñaba sus funciones, se le comunica cerca de las 09:00 horas que debía concurrir donde su jefatura directa, oficina que se encuentra en el mismo espacio físico donde él traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 73, 160 N°7, 162, 168 letra c), 172, 173, 178, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don DANIEL ANDRÉS ESPINOZA HURTADO, y en consecuencia, se condena a la demandada EMPRESA COPEC S.A., representada legalmente por don CRISTIAN ANDRÉS MONTERO STEGEN, todos ya individualizados, al pago de las siguientes cantidades: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $2.375.053.- (dos millones trescientos setenta y cinco mil cincuenta y tres pesos). 2.- Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la suma de $26.125.583.- (veintiséis millones ciento veinticinco mil quinientos ochenta y tres pesos). 3.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra c), equivalente a un 80% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a la suma de $20.900.466.- (veinte millones novecientos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos). 4.- Por concepto de restitución del descuento de Impuesto a la Renta, la cantidad de $1.053.052.- (un millón cincuenta y tres mil cincuenta y dos pesos). 5.- Por concepto de restitución del descuento de Cuota Bono Termino de Negociación Colectiva, la cantidad de $1.661.106.- (un millón seiscientos sesenta y un mil ciento seis pesos). 6.- Por concepto de restitución del descuento Anticipo

Texto Completo (Preview)

Arica, a tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-24-2023, en la cual don DANIEL ANDRÉS ESPINOZA HURTADO, ingeniero, C.I. N° 13.917.016-4, domiciliado en Amador Neghme N° 551, Block 1, Dpto. 21, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y co

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