Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FERNÁNDEZ CON SANTIBÁÑEZ

Rol

M-278-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ELADIO ABNER HERNÁNDEZ CIFUENTES, RUN 18.876.128-3, cesante, domiciliado para estos efectos en Portales 361 oficina 401, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a IVÁN SANTIBAÑEZ FLORES RUN 12.192.706-3, domiciliado en Pedro de Alvarado 02994, Temuco, y expone: LOS HECHOS Que, oficialmente mediante ingreso sin Contrato de Trabajo, comencé a trabajar para el demandado el día 9 de enero de 2023 hasta la fecha de 12 de enero de 2024, en el cargo de TÉCNICO DE TELECOMUNICACIONES E INSTALACIONES DE SISTEMA DE CÁMARAS DE ALARMAS. Desde la fecha de 12 de enero de 2023 hasta 1 de abril de 2023 mi estadía como trabajador fue de manera continua en el tiempo, por lo que realizaba mis labores y a fin de mes recibía mi pago. Que, presté servicio de técnico de telecomunicaciones e instalaciones de sistema de cámaras de alarmas, bajo subordinación y dependencia del demandado, con una remuneración mensual de $850.000. Con fecha de 12 de enero de 2024, me despidieron, ya que hubo un problema con unos artefactos de tipo eléctrico, a lo que lamentablemente me adjudicaron la culpa del mal funcionamiento de esto, que se me despidió por la causal del artículo 169 N°7. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL El artículo 8 del Código del Trabajo, indica que “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Por ende, para los efectos en que se pueda aplicar la presunción de laboral es necesario verificar el cumplimiento de los 3 elementos esenciales del Contrato de Trabajo: a) Prestación de servicios: lo que constituye la obligación principal del trabajador, es decir mi persona realizó prestaciones de servicios en cargo de TÉCNICO DE TELECOMUNICACIONES E INSTALACIONES DE SISTEMA DE CÁMARAS DE ALARMAS y de MANTENIMIENTO DE CONTROLES DE ACCESO desde el día 9 de enero de 2023. Esta ha sido de carácter personal, continua y en términos acordados con el empleador. En consideración al Reconocimiento de la Relación Laboral, existía una relación laboral que tuvo una duración total de 1 año y 4 días, encontrándome sin Contrato de Trabajo desde la fecha de 9 de enero de 2023 hasta el 1 de abril de 2023 donde mis labores se llevaron a cabo sin interrupciones ni lapsos, por lo que tuvo carácter de ininterrumpida. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. El no pago de cotizaciones y remuneraciones acarrea la sanción de nulidad. En razón de lo anterior, se invoca el artículo 162 incisos 5° y 6° del Código del Trabajo. Que, al no contar con contrato de trabajo desde el 9 de enero de 2023 hasta la fecha de 1 de abril de 2023 no se me pagaron las cotizaciones previsionales de AFP, previsión de salud y AFC correspondientes a esos periodos. PETICIONES CONCRETAS: que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $850.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- $425.000, por concepto de feriado legal. 3.- $680.000,

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por ELADIO ABNER FERNÁNDEZ CIFUENTES en contra de IVÁN SANTIBAÑEZ FLORES declarándose la existencia de relación laboral entre el 12 de enero de 2023 y el 12 de enero de 2024; y que el despido de fecha 12 de enero de 2024 es justificado, por haber incurrido el demandante en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones, en cuanto se condena al demandado IVÁN SANTIBAÑEZ FLORES al pago de lo siguiente: 1.- $528.045 por concepto de feriado legal 2023-2024. Que la suma devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT M-278-2024 RUC 24-4-0564033-K Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-278-2024 Temuco, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ELADIO ABNER HERNÁNDEZ CIFUENTES, RUN 18.876.128-3, cesante, domiciliado para estos efectos en Portales 361 oficina 401, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a IVÁN SANTIBAÑEZ FLORES RUN 12.192.706-3, domiciliado en Pedro de Alvarado 02994, Temuco, y expone: LOS HECHOS Que, oficialment

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