1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINOZA

Rol

C-1768-2022

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 15 de agosto de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don ALEXIS ALBERTO ESPINOZA ARANEDA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Cerro Paranal N°1265, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré suscrito en representación del ejecutado por doña Paola Carolina Rojas y doña Ruth Ester Marín, por la suma de $1.722.838,.- por concepto de capital, más un interés del 0,29% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales , iguales y sucesivas de $51.317.- cada una, salvo la última de $51.298.- con vencimiento la primera de ellas el día 07 de diciembre de 2020 y las restantes los días 05 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85, 00% del saldo capital. Manifiesta que el deudor habría dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de abril de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don ALEXIS ALBERTO ESPINOZA ARANEDA, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado individualizado, por la suma de $995.369.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 18, el ejecutado debidamente representado, opone a la ejecución la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, negar lugar a la demanda ejecutiva en los términos planteados, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 23, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó los siguientes documentos: A folio 5: 1.- Pagaré Reajustable/No reajustable FOGAPE N°8174477, suscrito por doña Paola Rojas y doña Ruth Marín, ambas en representación del Banco del Estado de Chile, y este a su vez, en representación de don Alexis Alberto Espinoza Araneda, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante el Notario Público Suplente de Santiago, don Christian Ortiz Cáceres, con fecha 03 de noviembre de 2020; A folio 1: 2.- Copia de documento privado individualizado como Mandato Especial Refinanciamiento y/o Prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, suscrito electrónicamente por el ejecutado, con fecha 20 de mayo de 2020; 3.- Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Código: KRSXXLLXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante el notario público de la ciudad de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, anotado en su Repertorio bajo el N°4119; 4.- Copia de escritura pública de delegación de facultades, suscrita por doña Victoria Martínez Ocamica, en representación del Banco del Estado de Chile, ante el notario público de la ciudad de Santiago, don Pedro Reveco Hormazábal, con fecha 10 de enero de 2022, anotado en su Repertorio bajo el N°1360.- QUINTO: Que,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda; que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS ALBERTO ESPINOZA ARANEDA, ya Código: KRSXXLLXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $995.369.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 17, consta que el ejecutado, fue notificado con fecha 04 de octubre de 2022, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, siendo requerido de pago el día siguiente, según consta a folio 2 del cuaderno de apremio. A folio 18, con fecha 07 de octubre de 2022, comparece el ejecutado, don ALEXIS ALBERTO ESPINOZA ARANEDA, quien opone a la ejecución la excepc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1768-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINOZA Chillán, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 15 de agosto de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación,

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