SCOTIABANK CHILE S. A./CASTILLO
Rol
C-13253-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con rectificaci n de folio 10, ó comparece el abogado Juan Pablo Dom nguez Balmaceda, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE,í sociedad an nima bancaria, representada por su gerente general Diego Patricioó Masola, contador p blico, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcayaú Argentaria Chile, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2.710, Torreº A, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de HUGO FELIPE CASTILLO VILLARROEL, empleado, con domicilio en Sazi Né ° 2.375, departamento 43, comuna de Santiago, Avenida Santa Elena N 1960,° casa 129, comuna de Santiago, y en calle Salesianos N 1166, departamento° 1702, comuna de San Miguel, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por las sumas de $152-781.218 y $87.501.167,ó m s intereses y costas.á Manifiesta que por escritura p blica de fecha 16 de agosto de 2017, suú representado dio en mutuo al demandado la cantidad de 4.660 Unidades de Fomento, que se oblig a pagar en el plazo de 357 cuotas mensuales y sucesivasó de 21,42 Unidades de Fomento cada una, con primer vencimiento el 1 de enero de 2018. Se ala que se estipul que el capital adeudado devengar a un inter s anualñ ó í é del 3,58%. Menciona que en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, sta devengar a desde la fecha de su vencimiento un inter s penal igual al m ximoé í é á convencional que tuviera vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, y que la mora por m s de quince d as faculta al acreedor para hacer exigible elá í saldo insoluto de la obligaci n, como si fuere de plazo vencido.ó Relata que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligaci n deó pagar la cuota correspondiente a mayo de 2023, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del cr dito, el cual asciende en capital a la cantidad de 4.108,9000 Unidades deé Fomento, en virtud de la aceleraci n del cr dito, m s lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: VVNXXLNXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Hugo Felipe Castilloó Villarroel, en virtud de la escritura p blica de mutuo que invoca al efecto. ú SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso tres excepciones, las que se pasan a explicar a continuaci n sucintamente en el orden en que deben seró dilucidadas. En primer lugar, la de falta de capacidad del demandante, o de personer aí o representaci n legal del que comparezca a su nombre, basada en que no se haó acompa ado copia de la escritura con vigencia, en que conste el poder queñ detentar a el abogado compareciente. í En segundo lugar, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, fundada en que noí constar a en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuestoí previsto por el art culo 1 N 3 del DL N 3475, Ley de Timbres y Estampillas.í ° ° Y, en tercer lugar, la de esperas o pr rroga del plazo, basada enó conversaciones con la contraria, tendientes a posponer el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en el presente juicio TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, controvierte la efectividad de los argumentos y defensas esbozados por la contraria. CUARTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante, dice relaci nó ó con dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci nó jur dica, la personer a.í í En la especie, el abogado Juan Pablo Dom nguez Balmaceda comparece aí nombre de la parte ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicialú de fecha 29 de noviembre de 2019, agregada a los autos -la que no habiendo sido objetada legalmente de contrario se considera como instrumento p blico en juicio,ú en conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del art culo 342 delí C digo de Procedimiento Civil-, documento en el que consta que Scotiabankó Chile S.A. le otorg mandato judicial ordinario con las facultades del art culo 7ó í del C digo de Procedimiento Civil.ó A su vez, el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exige que elí ó que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, debeñ exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hecho que la copia deí ó Código: VVNXXLNXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicha escritura se encuentre acompa ada a estos autos, es suficiente exhibici n deñ ó la personer a, pues la exigencia de exhibir el t tulo que acredita la representaci ní í ó de qui n comparezca a nombre de otro, se cumple con manifestar o presentar losé documentos ante quie
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 34 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: VVNXXLNXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Hugo Felipe Castilloó Villarroel, en virtud de la escritura p blica de mutuo que invoca al efecto. ú SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso tres excepciones, las que se pasan a explicar a continuaci n sucintamente en el orden en que deben seró dilucidadas. En primer lugar, la de falta de capacidad del demandante, o de personer aí o representaci n legal del que comparezca a su nombre, basada en que no se haó acompa ado copia de la escritura con vigencia, en que conste el poder queñ detentar a el abogado compareciente. í En segundo lugar, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, fundada en que noí constar a en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuestoí previsto por el art culo 1 N 3 del DL N 3475, Ley de Timbres y Estampillas.í ° ° Y, en tercer lugar, la de esperas o pr rroga del plazo, basada enó conversaciones con la contraria, tendientes a posponer el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en el presente juicio TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13253-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CASTILLO Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con rectificaci n de folio 10, ó comparece el abogado Juan Pablo Dom nguez Balmaceda, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE,í sociedad an nima bancaria, representada por su gerente genera
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