PEREZ/POBLETE
Rol
C-921-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Dicha sociedad funcionaba en forma normal y productiva hasta el mes de junio del presente a o, momento en el cual comenzaron a existir diferencias entre las sociasñ debido a las siguientes circunstancias: 1.- Deudas de la sociedad, su representada s lo tiene la siguiente informaci n:ó ó Deuda con Julieta P rez, la demandante, de aproximadamente de $300.000.é Dinero prestado a la sociedad para trasladarse al primer local que nunca fue saldado por la sociedad. - Deudas del SII, las cuales ascienden actualmente de $1.058.938. Deuda que su representada se enter en el mes de junio de 2023 aproximadamente, deuda que por eseó tiempo correspond a a un valor de $425.518.- aumentando a $1.058.938.-, sin saber elí monto en el que est actualmente. Se enter de esta situaci n por medio del contador,á ó ó quien les comunic que contaban con esa deuda. Es dable se alar que, la demandadaó ñ siempre se hizo cargo del contacto mayoritario con el contador desde enero del 2023. 2.- Exist an transacciones en la cuenta corriente que su representada desconoc a,í í no sab a de su procedencia, todas realizadas entre enero y junio del 2023. Al momentoí de confrontar su representada a la demandada, sta respond a con cosas tales como: ayé í “ no s ahora , puede ser una factura que no anot , despu s lo veo , pero finalmenteé ” “ é” “ é ” no hab a respuestas concretas ni menos respaldos de las irregularidades que seí reclamaba. - 3.- Su representada intento tomar conocimiento y participaci n en lasó obligaciones tributarias de la sociedad, y la demandada neg esta situaci n, pese a seró ó socias y ambas con las mismas facultades, por ende, su representada no tiene conocimiento si tributariamente (declaraciones mensuales, anuales ante el SII, etc), est ná al d a, otra situaci n que vino a empa ar las actividades sociales.í ó ñ 4.- En ciertas situaciones, no cuadraba la caja o faltaban productos del inventario, y la demandada alud a a problemas con la plataforma que manejaban para trabajarí (
Fundamentos
fundamentos de hecho y deé derecho que a continuaci n expone e invoca:ó ANTECEDENTES PREVIOS: Se constituy la sociedad Vegan Bowl SpA , Rol nico tributario Nó “ ” Ú ° 76.253.645-5, con fecha 01 de abril del a o 2021, ante el Ministerio de Econom a,ñ í Fomento y Turismo, Subsecretar a de Econom a y Empresas de Menor Tama o, seg ní í ñ ú consta de Certificado de Estatuto actualizado, que se acompa a, a esta presentaci n, siendo sus nicasñ ó ú socias do a Julieta P rez Vega y la demandada do a Valentina Andrea Poblete Arellano,ñ é ñ cada una con un 50% de los derechos sociales. - Dicha sociedad se mantiene vigente a la fecha y su giro comercial es la elaboraci n de otros servicios alimenticios (sushi), restaurantes, bares, y cantinas. Dichaó actividad funciona en el domicilio Colo Colo N 640, local 3, Puc n. -° ó La administraci n de la sociedad es ostentada por dos administradorasó indistintamente, que son las propias socias do a Julieta P rez Vega y la demandada do añ é ñ Valentina Andrea Poblete Arellano. - La representaci n judicial y extrajudicial la ostentan las propias socias do aó ñ Julieta P rez Vega y la demandada do a Valentina Andrea Poblete Arellano. -é ñ El capital inicial de la sociedad fue la suma de $1.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Capitales pagaderos en 36 meses. - En la pr ctica, las cuotas ser an pagadas con lo que reportabaá í la misma sociedad, pero ignoro si contablemente se reflej y se dieron por pagadas.ó Una sociedad para funcionar en forma oportuna y eficiente, requiere indispensablemente que exista el elemento denominado, afecctio societatis , pues es una“ ” peque a empresa en que ambas socias trabajan en ella, con una estructura de trabajo,ñ tambi n entre stas, con respecto a la administraci n financiera, funcionaba a cargo deé é ó Valentina Poblete, quien realizaba todas las operaciones bancarias relativas a las empresa.- Su representada ten a acceso al detalle de la cuenta, pero s lo la demandadaí ó pod a hacer las transacciones y el manejo de la tarjeta, porque s lo ella ten a accesoí ó í desde su tel fono m vil, lo que puede corroborarse con el registro desde donde seé ó realizaban las operaciones. Existe, una cuenta bancaria, que corresponde a una cuenta corriente a nombre de la sociedad en Banco Santander N 89730317, cuyo estado de movimientos ignora su° representada desde el 28 de junio del 2023, momento en que dej de ir al local. -ó Código: XXYXXLFCMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a los trabajadores contratados, hasta donde sabe mi representada, no existen. Lo anterior dado que existe una cocinera, que hasta el momento en que estuvo su representada, no ten a contrato. Tambi n hab a una mesera, que tampoco ten a contratoí é í í y que Valentina desvincul recientemente. Su representada tiene conocimiento que haceó poco empez a trabajar con una mesera, que es su amig
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo” Ú ° expuesto, los documentos acompa ados, el pacto social invocado, y lo dispuesto en losñ art culos 254, 680 y pertinentes del C digo de Procedimiento Civil; 408 y siguientesí ó pertinentes del C digo de Comercio; art. 2072, 2101 y siguientes pertinentes del C digoó ó Civil, 227 del C digo Org nico de Tribunales, ley 20.190, y la Ley N 3.918, entreó á º otras. Pide se sirva tener por interpuesta demanda de Designaci n de rbitro, dandoó á curso a la presente demanda, y citando a la audiencia de rigor para la designaci nó solicitada, con la finalidad de que el juez designado por SS., acepte el cargo, haga juramento, y proceda a resolver todos los conflictos sociales, tales como disoluci n de laó sociedad, liquidaci n de esta rendici n de cuentas, renuncia de administraci n, etc.- deó ó ó la sociedad Vegan Bowl SpA , Rol nico tributario N 77.340.286-8, con domicilio en“ ” Ú ° Colo Colo N 640, local 3, Puc n. ° ó 2. Que, a fin de acreditar sus dichos acompa o al procesoñ 1.- Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo,í Subsecretar a de Econom a y Empresas de Menor Tama o, que da cuenta de laí í ñ existencia de la sociedad cuya disoluci n se pretende. 2.- Protocolizaci n de Junta deó ó Accionistas, de fecha 28 de noviembre de 2022.- 3.- Constancia interpuesta por do añ Julieta P rez, ante la Prefectura de Villarrica, Novena Comisar a de Puc n, con fecha 24é í ó de octubre de 2023.- 4.- Copia de e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-921-2023 CARATULADO : PEREZ/POBLETE Pucon, quince de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos. Que, a folio 1 comparece la abogada Alejandra Karime Fuentes Meyer, abogada, actuando en calidad de Mandataria Judicial, seg n se acredita, con la escrituraú de mandato judicial, que se acompa a a esta presentaci n, d
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