1º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

C-7426-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece GENESIS GIOVANNA MUNOZ ORELLANA, trabajadora dependiente, domiciliado en San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de CCAF DE LOS ANDES, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Comuna de Santiago, solicitando que se acoja la demanda, y se declaren prescritas las acciones de cobro que derivan de los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas en caso de oposición. Fundan su pretensión señalando que a través de un informe de deuda tomo conocimiento de cuotas morosas y protestadas, informadas por la demandada que deriva del Pagaré N°068CON100578123, por el monto de $435.212 y que se ha hecho exigible el 31 de marzo de 2022. Código: JDERXLFHZFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7426-2023 Foja: 1 A folio 11, con fecha 11 de julio de 2023, la parte demandada fue notificada en conformidad al artículo 44 del C.P.C., de la demanda de autos y su correspondiente proveído. A folio 16, Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la demandada. A folio 18, la demandante evacua replica ratificando lo señalado en su libelo. A folio 21, Se tiene por evacuado el traslado de la duplica en rebeldía de la demandada. A folio 27, Se lleva a efecto audiencia de conciliación en rebeldía de la demandada, y en consecuencia, no se logra la conciliación. A folio 28, Se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 47, Se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparecen GENESIS GIOVANNA MUNOZ ORELLANA, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de CCAF DE LOS ANDES, solicitando que se acoja la demanda, y se declaren prescritas las acciones de cobro que derivan de los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la parte demandada, permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento. TERCERO: Que, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: Código: JDERXLFHZFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7426-2023 Foja: 1 1.- Copia Certificado de informes comerciales EQUIFAX emitido con fecha 02 de mayo de 2023. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, de acuerdo a un documento indeterminado, la demandante adeuda a la demandada la suma total de $ 435.212. QUINTO: Que, respecto a la prescripción, cabe recordar que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone que la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento, que en la especie, aparentemente correspondería al día 31 de marzo de 2023. SEXTO: Que, aplicando las normas referidas en el motivo quinto, y entendiéndose que la prescripción opera respecto de la acción cambiaria que en el caso de marras, el actor señala que un sería un supuesto pagaré Nº068CON100578123, pero que sin embargo su pretensión carece de una adecuada individualización del instrumento, puesto que el informe que acompaña no especifica de qué tipo de instrumento se trata, limitándose a señalar en la columna “numero de Cheque” un número en el cual se observa que el primer y el ultimo digito se encuentran incompletos. Sumado a lo anterior, se encuentra el hecho de que la parte demandante no rindió prueba para dar certeza de sus alegaciones, recayendo en su parte el peso de la prueba conforme la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, por lo que la falta de una correcta individualización hace imposible a esta magistratura poder determinar cuáles Código: JDERXLFHZFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7426-2023 Foja: 1 acciones se encuentran prescritas, situación fáctica que conduce a rechazar la demanda, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil y la Ley 18.092;, se declara: I.- Que se Rechaza la demanda, atendida la falta de individualización necesaria del instrumento para declarar la prescripción de las acciones que emanan de él. II.- Que, no se condena en costas al demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.- Regístrese y notifíquese DICTADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. yap Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé Código: JDERXLFHZFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T08:12:20-0300

Texto Completo (Preview)

C-7426-2023 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7426-2023 CARATULADO : MU OZ/CAJA DE COMPENSACION DEÑ ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, comparece GENESIS GIOVANNA MUNOZ ORELLANA, trabajadora dependiente, domiciliado en San Antonio 19, piso 25, oficina 25

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