BK SPA/CONSTRUCTORA CASA ELQUI SPA
Rol
C-14623-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, toda vez que el ejecutante antes de despachar el mandamiento corrigió el nombre del representante legal de la ejecutada, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: WXXNXLSEVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14623-2023 Foja: 1 CUARTO. Que, en relación a la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y tratándose de simples afirmaciones de los ejecutados el hecho de existir una actual conversación con respecto a la deuda que tiene con el ejecutante, lo que no ha sido acreditado por estos, correspondiéndoles la carga de la prueba, se rechazará dicha excepción. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Con fecha 12 de febrero de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos y tabla de desarrollo de la deuda. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y de la mera lectura del pagaré de autos, se desprende que las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Santiago, por lo que en consecuencia ha operado la prórroga de la competencia, razones por las que se desestimará la excepción. TERCERO. Que, respecto a la segunda excepción opuesta, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, toda vez que el ejecutan
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C-14623-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14623-2023 CARATULADO : BK SPA/CONSTRUCTORA CASA ELQUI SPA Santiago, quince de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 23 y 28 de agosto de 2023, Paul Abogair Méndez y Orlando Catalán Golott, ambos ingenieros, en representación de la Sociedad BK SPA, todos domiciliad
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