JIRALDO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN NICOLE MUÑOZ SANTIBÁÑEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMI
Rol
O-95-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados anteriormente y por la nula actitud de la demandada de tomar los resguardos necesarios para evitar que siguieran ocurriendo los hechos a los que se estaba viendo expuesto, es que decidió recurrir a la figura del autodespido, comunicándole a través de carta certificada enviada a su domicilio el 13 de septiembre de 2023, el término de la relación laboral, la cual es del siguiente tenor: “Valparaíso, 13 de septiembre de 2023: Señores MS Ingeniería & Construcción EIRL. Rut 77.071.666-7, Totoralillo N°736, comuna de Quilpué: De mi consideración: Por intermedio de la presente vengo en poner en su conocimiento que he decidido poner término a partir de esta fecha 13 de septiembre del año 2023 a la relación laboral que nos vinculaba desde el día 15 de julio del año 2021, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La cual se configura en atención a las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, como es de su conocimiento mis labores para las que fui contratado fueron de maestro, las que debía desarrollar para terceros que eran clientes con los cuales usted tiene contratos comerciales. En este caso las labores las desarrollaba en Población Naval el Mirador de Quintero ubicada en Eusebio Lillo N°50 y N°60 en la comuna de Quintero en virtud del contrato comercial "Mejoramiento VV.FF Población Naval el Mirador de Quintero", perteneciente a la Armada de Chile. Fundo esta presentación en haber incurrido usted en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal, el no pago oportuno de mis remuneraciones, toda vez que por un lado no me ha pagado en tiempo, forma y en su totalidad el pago del sueldo mensual y por otro lado no me ha pagado algunos meses de mis cotizaciones previsionales. En efecto, estos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Fabrizio Eduardo Jiraldo Castillo, Run16.231.874-8, actualmente cesante, domiciliado en calle Barcaza Morel N°445, Glorias Navales, comuna de Viña del Mar, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de MS Ingeniería y Construcción EIRL., Rut 77.071.666-7, domiciliada en calle Totoralillo 736, comuna de Quilpué, representada por doña Nicole Zarella Muñoz Santibáñez, Run18.584.446-3, mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, y en contra del Departamento de Bienestar Social Primera Zona Naval de la Armada de Chile, Rut 61.102.006-6, del giro de su denominación, representado por don Gonzalo Bravo Tejos, Run 10.847.976-0, ambos domiciliados en Independencia 1786, comuna de Valparaíso. Funda su demanda señalando que, con fecha 15 de julio del año 2021, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada MS Ingeniería y Construcción EIRL., de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del Código del Trabajo, para desempeñarse como "maestro", labores que debía cumplir en la obra "Mejoramiento VV.FF Población Naval el Mirador de Quintero, ubicada en Eusebio Lillo N°50 y N°60, comuna de Quintero", obra perteneciente al Departamento de Bienestar Social Primera Zona Naval de la Armada de Chile. Agrega que el contrato de trabajo fue escriturado con fecha 15 de julio del año 2021, fijándose un plazo fijo hasta el 15 de octubre del mismo año, el que posteriormente fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2021. Por último, llegado el plazo anteriormente señalado con fecha 1 de enero de 2022 el contrato se renovó a plazo indefinido. Añade que su ex empleadora presta servicios como contratista de mantenimiento y construcción para terceros clientes o mandantes en las dependencias o instalaciones de aquellos, con sus propios recursos, equipos y trabajadores. Agrega que en este caso la empresa MS Ingeniería y Construcción EIRL contrató sus servicios, los que realizó de manera exclusiva para la mandante Departamento de Bienestar Social Primera Zona Naval de la Armada de Chile en la obra "Mejoramiento VV.FF Población Naval el Mirador de Quintero", siendo aplicable las normas de trabajo en régimen de subcontratación. Indica que la jornada pactada fue una ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas y su remuneración mensual, al momento del despido, fue de $720.000 bruto. Expone que durante todo el tiempo trabajando para su ex empleadora tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que requería su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que requería su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el empleador
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada Departamento de Bienestar Social Primera Zona Naval de la Armada de Chile. II.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta por don Fabrizio Eduardo Jiraldo Castillo, en contra del empleador directo, la sociedad MS Ingeniería y Construcción E.I.R.L., representada por doña Nicole Zarella Muñoz Santibáñez, y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $624.915. b.- Indemnización por años de servicios (2 años), por la suma de $1.249.830, más el recargo legal del 50% de esta indemnización, por la suma de $624.915. c.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto despido, esto es, el 13 de septiembre de 2023, hasta el íntegro pago de las cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración mensual de $624.915. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Fabrizio Eduardo Jiraldo Castillo, en contra del empleador directo, la sociedad MS Ingeniería y Construcción E.I.R.L., representada por doña Nicole Zarella Muñoz Santibáñez, y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a.- Saldos de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2023 y remuneraciones demandadas de los meses de abril a agosto de 2023 y 13 días del mes septiembre del mismo año, por la suma tot
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Quilpué, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Fabrizio Eduardo Jiraldo Castillo, Run16.231.874-8, actualmente cesante, domiciliado en calle Barcaza Morel N°445, Glorias Navales, comuna de Viña del Mar, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda laboral por despido indirect
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