PAREDES/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA
Rol
O-4992-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Nataly Andrea Paredes Narváez, no indica profesión u oficio, con domicilio en Huérfanos 1.178, oficina 309, comuna de Santiago, interpone demanda contra Alimentos Food Solutions Spa con domicilio en Avenida La Dehesa 1.201, oficina 719, comuna de Lo Barnechea. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 28 de abril de 2014, en calidad de asistente base de casinos, con una remuneración ascendente a $611.870. Como primera línea de defensa, alega que, el 14 de febrero de 2023, se le informó, de forma verbal, que estaba despedida, pues no eran ya necesarios sus servicios. No obstante, nunca llegó una carta de despido, por lo que, el seis de marzo de 2023, dedujo un reclamo administrativo. En subsidio, como segunda línea de defensa alega el carácter de injustificado, indebido e improcedente del despido ya sea del 13 o 14 de febrero de 2023 o cualquier otra fecha que indique la demandada en la secuela del juicio, por la causal que fuere. En subsidio de todo lo anterior, y para el caso que vuestro tribunal declare justificado el despido por necesidades la empresa y/o vuestro tribunal declare la caducidad de la acción de despido injustificado, indebido e improcedente, solicitamos a vuestro tribunal se sirva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas que correspondan en autos en razón de esa declaración de despido justificado por necesidades de la empresa y/o declaración de caducidad de las referidas acciones. A la fecha del despido se adeudaban las cotizaciones de seguridad social desde el 28 de abril de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023, sobre la base de una remuneración imponible de $611.870, por lo que debe declararse nula la desvinculación y proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita: 1.- Declarar la existencia de una relación laboral entre las partes litigantes desde el 28 de abril de 2014 hasta el 14 de febrero de 20
Fundamentos
considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $5.506.830 (cinco millones quinientos seis mil ochocientos treinta pesos), o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. c) Recargo legal 50% sobre la indemnización por años de servicios en caso de declaración judicial de despido verbal, informal e injustificado por la suma de $2.753.415 (dos millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince pesos), o en subsidio, recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios en caso de declaración judicial de despido injustificado, indebido e improcedente por la suma de $1.652.049 (un millón seiscientos cincuenta y dos mil cuarenta y nueve pesos), o en su defecto, la suma de dinero que el tribunal se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. d) Compensación en dinero del feriado legal por la suma de $897.424 (ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. e) Compensación en dinero del feriado proporcional por la suma de $326.336 (trescientos veintiséis mil trescientos treinta y seis pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. f) Remuneraciones mensuales insolutas de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023 por la suma de $3.059.350 (tres millones cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos), o en su caso, la suma que el tribunal determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. g) Saldo insoluto de remuneraciones mensuales de 14 días de febrero de 2023 por la suma de $285.544 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), o en su caso, la suma que el tribunal determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. h) Cotizaciones de seguridad social impagas en AFP PROVIDA, Fonasa y AFC Chile correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 28 de abril de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023 sobre la base de una remuneración imponible de $611.870, o en subsidio, por el periodo de tiempo y los montos de dinero que el tribunal determine atendido el mérito del proceso y del derecho. i) Nulidad del despido y aplicación de la sanción establecida en la Ley Bustos, vale decir, se condene a la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. j) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. En subsidio de todo lo anterior, y para el caso que vuestro tribunal declare justificado el despido por necesidades la empresa y/o vuestro tribunal declare la caducidad de la acción de despido injustificado, indebido e improcedente, solicitamos a vuest
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante: a) $611.870 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.506.830 por indemnización por años de servicio. c) $897.424 por compensación de feriado legal. d) $326.336 por feriado proporcional. e) $3.059.350 por remuneraciones adeudadas de septiembre de 2022 a enero de 2023. f) $285.544 por remuneraciones pendientes de febrero de 2023. g) Las actualizaciones legales previstas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4992-2023 RUC 23- 4-0499145-0 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Nataly Andrea Paredes Narváez, no indica profesión u oficio, con domicilio en Huérfanos 1.178, oficina 309, comuna de Santiago, interpone demanda contra Alimentos Food Solutions Spa con domicilio en Avenida La Dehesa 1.201, oficina 719, comuna de Lo Barnechea. Expone haber ingresado a pres
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