TORRES/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
M-301-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.-Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes. Efectividad de las mismas. 2.-Cumplimiento con las formalidades para el despido indirecto. 3.- Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4.- Estado las cotizaciones previsionales de la demandante a la época del término de la relación laboral. 5.- Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de auxiliar de aseo de fecha 16 de diciembre de 2022. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de enero de 2023. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de marzo de 2023. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2023. 5.- Carta de aviso de autodespido y su comprobante de envío por Correos de Chile de fecha 04 de enero de 2024. 6.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 0822/2024/267 de fecha 10 de enero de 2022. 7.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 06 de febrero de 2024. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 10 de enero de 2024. 9.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC CHILE de fecha 15 de enero de 2024. 10.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT de fecha 10 de enero de 2023. 11.- Resolución de liquidación de fecha 07 de marzo de 2024 en causa ROL C-251- 2024 del 2° Juzgado de Letras de Curicó Confesional. En atención a la inasistencia a absolver posiciones por parte de la representante legal de la demandada, la demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del código del trabajo. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, atendida su incomparecencia a la audiencia única. SEXTO: Que el tribunal, en uso de la atribución establecida en el inciso séptimo del numeral primero del artículo 453 del código del trabajo, tendrá por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Pamela Alejandra Puga Neira, Defensora Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Biobío, habilitada para el ejercicio de la profesión y domiciliada para estos efectos en calle San Martín Nº457, comuna de Concepción, en representación de doña CARMEN LUZ TORRES GONZALEZ, trabajadora, con domicilio en pasaje 1 casa N° 20, Comuna de Chiguayante, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones que indica, en contra de mi ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, RUT: 77.975.340-9, representada legalmente de conformidad a resolución de fecha 7.03.2024 en causa ROL C-251-2024 del 2° Juzgado de Letras de Curicó por la liquidadora titular doña XIMENA VERA BARRIENTOS, RUT 10.381.036-1, con domicilio en AMERICO VESPUCIO NORTE N° 2700 OFICINA 406, COMUNA DE VITACURA; y por el liquidador suplente don NELSON NICÓLAS MACHUCA CASANOVAS, rut 13.028.800-6, con domicilio en AMUNATEGUI N° 277 OFICINA 800 – 801, COMUNA DE SANTIAGO, y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, RUT 76.135.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO CRUZ MATTA, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en MANUEL RODRIGUEZ N°923, COMUNA DE CHIGUAYANTE, en virtud del régimen de subcontratación existente entre los demandados, en base a los argumentos jurídicos y fácticos que señala. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 16 de diciembre del año 2022 a favor de la demandada como auxiliar de aseo, desempeñándose en la dependencia denominada LIDER CHIGUAYANTE (MANUEL RODRIGUEZ) - 945, ubicada en Manuel Rodríguez N° 923, Comuna de Chiguayante, según lo indica su contrato. Por lo antes expuesto, señala que debe condenarse a la demandada Administradora hiper limitada, en forma solidaria o subsidiaria a las prestaciones que solicita. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $ 566.588, según detalla. Indica que con fecha 04 de enero del año 2024 decidió poner término a la relación laboral que la unía con su ex empleador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del trabajo en relación con el artículo 160 N°7 del mismo Código, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en base a los siguientes incumplimientos que indica en la carta respectiva: 1. No pagar y declarar cotizaciones previsionales, de salud y AFC, durante la vigencia de la relación laboral. 2. No pago íntegro de remuneraciones del mes de diciembre de 2023. En atención a la falta de pago de sus cotizaciones previsionales, alega igualmente la nulidad del despido indirecto. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja
Fallo
se declarará que el despido indirecto de autos resulta ser justificado, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos, según se indicará en lo resolutivo de la presente demanda. NOVENO: Respecto a la nulidad del despido señalada debe considerarse que la materia se encuentra regulada en el artículo 162 del Código del Trabajo, particularmente en sus incisos 5° y 7°. El inciso 5° de la disposición citada prescribe que “[p]ara proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. A continuación, el inciso 6° indica que “[c]on todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. Finalmente, el inciso 7° señala que “[s]in perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato
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Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Pamela Alejandra Puga Neira, Defensora Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Biobío, habilitada para el ejercicio de la profesión y domiciliada para estos efectos en calle San Martín Nº457, comuna de Concepción, en representación de doña CARMEN LUZ TORRES GONZALEZ, trabajadora,
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