20º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/

Rol

V-216-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Sergio Antonio Vitali Naranjo, abogado, domiciliado en calle Sotero del Río Nº326, oficina 1305, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JACOBO FRANCISCO ROJAS MORALES, jubilado, domiciliado en calle Los Almendros Nº9197, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien en conformidad a lo previsto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y normas de la Ley 16271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solicita que se autorice a su representado ya individualizado, quien es capaz de disponer de lo suyo y es, también, capaz de ser donatario quien recibirá el bien, en nuda propiedad. Señala, que el valor del bien por donar, excede de la suma que no precisa de insinuación; no tratándose de los casos de exención, en los que se libera de dicho trámite. Menciona las leyes y normativas que a su concepto estima pertinentes. Agrega, que en definitiva viene en solicitar autorización para donar la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Magdalena Nº9798, que corresponde al sitio Nº32, de la manzana K del plano de subdivisión de la Hijuela Segunda de Santa Amalia de la Estrella, comuna de La Florida, Región Metropolitana, Rol de avalúo Nº2710-38, y que se encuentra inscrita a fojas 12.081, número 18.534, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. Asimismo, expone los deslindes de la propiedad. En cuanto a los hechos, relata que el solicitante siendo mayor de edad y capaz de disponer de lo suyo, desea donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, la nuda propiedad del bien individualizado precedentemente, a su hijo don Óscar Andrés Rojas Cavagnola, comerciante, domiciliado en calle Magdalena Nº 9798, comuna de La Florida, Región Metropolitana. En cuanto a los argumentos de derecho, cita las disposiciones del artículo 1386

Fundamentos

considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados a los anexos de folios 1, 13 y 17, se desprende que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código: WJXQXLDXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 6. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y exenta del impuesto a las donaciones conforme dan cuenta el certificado agregado al anexo del folio 13, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se autoriza a don JACOBO FRANCISCO ROJAS MORALES, jubilado, domiciliado en calle Los Almendros Nº9197, comuna de La Florida, Región Metropolitana, a donar irrevocablemente, gratuita y por mera liberalidad, a su hijo don Oscar Andrés Rojas Cavagnola, la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Magdalena Nº9798, comuna de la Florida, Región Metropolitana, y que se encuentra inscrita a fojas 12.081, número 18.534, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en el Certificados de Exención del Impuesto a las Donaciones del anexo del folio 13, la presente donación se encuentra eximida al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: V-216-2023. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Código: WJXQXLDXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-15T13:21:24-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-216-2023 CARATULADO : ROJAS/ Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Sergio Antonio Vitali Naranjo, abogado, domiciliado en calle Sotero del Río Nº326, oficina 1305, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JACOBO FRANCISCO ROJ

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