Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-172-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: A.- Presunción de veracidad que poseen los hechos constatados por los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones. Los hechos de los que da cuenta el Informe de Exposición y que dieron lugar a la multa N°8225/23/27, fueron constatados por el fiscalizador del Servicio. Al respecto, se debe tener presente lo establecido en el artículo 23 del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, norma de la que se infiere que la ley, al asignar a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. B.- Multa reclamada se encuentra ajustada a derecho. La multa que se reclama se cursa por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los cargos Operador Cajero Reponedor y Operador Mercadería Cajero, referida a las trabajadoras y trabajador señalados en la resolución de multa. Ello, desde que se constata que no existe certeza jurídica de la prestación de servicios. La constatación del hecho se efectuó a través de la revisión de los contratos de trabajo. El empleador en su reclamación plantea que la infracción no se configura al existir una correcta especificación de las funciones de los trabajadores, no existiendo incertidumbre acerca de sus funciones. Al respecto, se debe señalar que el error de hecho señalado por la empresa no es tal y ello consta de la sola lectura de la cláusula del contrato de trabajo de los trabajadores señalados en la multa. Igualmente, se debe hacer una distinción: - Respecto de la trabajadora María Paz Chacoff, su contrato c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Francisco Plass Montalva en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, Santiago., deduciendo reclamo judicial de en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT, representada por Cristián Alejandro Espejo Villarroel, en su calidad de Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, o a quién lo subrogue o reemplace, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Benavente N°485, Puerto Montt, conforme a los siguientes argumentos: I.- Contenido de la resolución de multa: En este caso, la resolución de multa N°8225/23/27 fue cursada por la fiscalizadora de la Inspección, Sra. Margot Luisa Navarrete Yañez y fue formulada en los siguientes términos: 1. NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: MARÍA PAZ CHACOFF RIOS; DOÑA DANIELA ANDREA MUÑOZ OJEDA; MACARENA DE LOURDES VILLARROEL SOTO; CLAUDIA GEORGINA CÁRCAMO URIBE; AL NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: EN CONTRATOS ESCRITURADOS SE COMPROMETEN A REALIZAR LA FUNCION DE OPERADOR CAJERO REPONEDOR, CARGO QUE DEBERAN DESEMPEÑAR INDISTINTAMENTE EN CUALQUIERA DE LAS INSTALACIONES QUE COMPONEN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DEL EMPLEADOR, SERA RESPONSABLE DE ATENDER CLIENTES EN SECTOR CAJAS, RESOLVIENDO DE MANERA EFICIENTE Y EFICAZ LOS REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE. MANTENER LA CUADRATURA DE SU CAJA, MANTENER LIMPIO Y ORDENADO SU CHECK OUT BRINDAR APOYO EN EL MESON DE SERVICIO AL CLIENTE Y CONFECCION DE REGALOS. RESPECTO DEL TRABAJADOR CRISTIAN ANDRES FONTAINE IMUNOVIC, EN SU CONTRATO DE TRABAJO ESCRITURADO EL 06/04/2023, DOCUMENTO INDICA DESEMPEÑARÁ LA FUNCIÓN DE OPERADOR MERCADERÍA CAJERO, EN LA CLÁUSULA N°2 DE DICHO DOCUMENTO SE CONSIGNA “TAREAS COMPRENDIDAS EN LOS SERVICIOS O CARGO CONTRATADO, EL TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LOCAL SISA 537 - PUERTO MONTT. FUNCIONES Y OBLIGACIONES, RESPONSABLE DE ATENDER CLIENTES, REPONER, PREOCUPARSE DE LAS MERMAS Y DIFERENCIAS DE INVENTARIO, HACER EXHIBICIONES, MANTENER PRODUCTOS CON PRECIOS, CUMPLIR CON LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, MANTENER LIMPIO Y ORDENADO SU LUGAR DE TRABAJO. CUIDAR Y NO DAR MAL USO A LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO QUE LE ENTREGA LA COMPAÑÍA. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE SYS SECCIONES. NO OBSTANTE, NADA DICE DE LAS LABORES COMO "CAJERO”; Y LAS REMUNERACIONES PACTADAS SON SUELDO BASE, GRATIFICACIÓN LEGAL, ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. MOTIVO POR EL CUAL NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. Por esos motivos se sancionó con una multa de 60 UTM, por haber considerado infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. A

Fallo

Por estas consideraciones, es que se deberá dejar sin efecto la resolución de multa puesto que la Inspección ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de derecho debido a la irrogación de facultades jurídicas que se ha atribuido de manera arbitraria e ilícita. VI.- Error de derecho: infracción al principio del non bis in ídem. Por otro lado, conviene hacer presente que, en base a los mismos hechos, por el mismo puesto de trabajo, ya ha sido previamente sancionada. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “Non Bis in Ídem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa reclamada. La Dirección del Trabajo, ha sancionado en otras oportunidades a esta reclamante por el mismo hecho y fundamento, variando únicamente los trabajadores involucrados y el local fiscalizado. Así ocurre con la Resolución de Multa N°6115/23/91 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua de fecha 21 de septiembre de 2023 y Resolución de Multa N°6115/23/87 de fecha 21 de septiembre de 2023 cursada por la misma Inspección. Lo mismo ocurre con las Resoluciones de Multa N°3661/23/35 de 23 de noviembre de 2023 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, la N°1430/23/31 y 1430/23/33 cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco de 30 y 31 de octubre, respectivamente; la N°8146/23/76 e 19 de octubre de 2023 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, entre muchas otras. Así las cosas, en las multas que se han cursado, i

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PUERTO MONTT, A DOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Francisco Plass Montalva en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, Santiago., deduciendo reclamo judicial de en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJ

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