28º Juzgado Civil de Santiago

AVLA S.A.G.R./OÑATE

Rol

C-31078-2019

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta debió recaer, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 135, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha de 8 de junio de 2015, don Emilio Alberto Oñate Soto, fallecido, suscribió el pagaré número 446226, a la orden de Banco Security, por la suma de $98.500.493.-, por concepto de capital, más intereses a la tasa del 1% mensual. El capital e intereses se pagarían en 120 cuotas mensuales y sucesivas de $ 1.413.196, a contar del 5 de julio de 2015 y hasta el 5 de junio de 2025, siendo el primer vencimiento el 15 de septiembre de 2015. Expresa que conforme a la carta de subrogación que acompaña, el ejecutado adeuda la suma de $92.100.141.- por concepto de capital; $5.143.220.- por concepto de intereses corrientes devengados y la suma de $118.015.- por concepto de intereses penales hasta el 23 de enero de 2017, los que sumados dan un total de $97.361.376.- Añade que en el mismo pagaré se estableció, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengaría, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la presente obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha. En el evento contrario, se aplicaría esta última tasa. Iguales intereses se devengarían en caso de aceleración. Aclara que mediante el Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, amparado por la Ley 20.179, signado con el número 11629 de fecha 8 de junio de 2015, Aval Chile S.A.G.R., hoy AVLA S.A.G.R. sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad antes citada, y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado. Así, refiere que AVAL Chile S.A.G.R., hoy AVLA S.A. G.R. se constituyó en fiador de Código: LXMKXLXMRQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31078-2019 Foja: 1 don Emilio Alberto Oñate Soto, por crédito en 120 cuotas, con una tasa de interés fija 1% mensual. Asimismo, hace presente que la obligación se encuentra re afianzada por el Fondo de Garantía para pequeños empresarios FOGAPE, hasta el 50% , según consta del Certificado de Fianza N°11629 emitido por Aval Chile S.A. GR hoy Avla S.A. G.R. de fecha 8 de junio de 2015. En virtud de lo expuesto, reseña que esta última sociedad representa en estos autos y en su cobranza judicial al FOGAPE para los efectos de su cobro y recuperación de todos los derechos, acciones y comisiones que a FOGAPE le correspondan. Indica que el demandado no cumplió con la obligación suscrita con Banco Security, puesto que llegada la fecha del vencimiento de la cuota número 15, con vencimiento el 5 de septiembre de 2016, el deudor no cumplió con su obligación, estando en mora desde el mes de septiembre de 2016, por lo que este último ha ejercido el derecho concedido en el artículo 14 de

Fallo

fallo de primera instancia rechazó la demanda ejecutiva, lo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente, por la Corte Suprema. Luego, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en atención a que la demandante, quien tiene una acción hipotecaria sobre el inmueble inscrito a Fojas 47390 Número 70054 del Registro de Propiedad del año 2015 ubicado en la comuna de LA FLORIDA que corresponde a Inmueble de calle Gerónimo de Alderete número tres mil quinientos cuatro, sitio veinte, manzana trece, del Conjunto Habitacional "Carlos Luis González", de propiedad de don EMILIO ALBERTO OÑATE SOTO. 1.- HIPOTECA : a Fs. 38009 Nro. 43906 del Año 2015 en favor de Aval Chile S.A.G.R. para garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que contraiga actualmente o en el futuro limitada a la suma de $116.153.550. 2.- HIPOTECA : a Fs. 38009 Nro. 43907 del Año 2015 en favor de First Aval 28 S.A.G.R. para garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que contraiga actualmente o en el futuro limitada a la suma de $116.153.550. Y en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar tiene en dicho periodo una inscripción vigente.- PROHIBICION : a Fs. 26144 Nro. 42589 del Año 2015 en favor de Aval Chile S.A.G.R. y First Aval S.A.G.R. de enajenar, gravar, arrendar ni celebrar contrato alguno relativo al inmueble, sin consentimiento del acreedor.- Agrega que nunca se demandó a los herederos por medio de una acción hipotec

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C-31078-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31078-2019 CARATULADO : AVLA S.A.G.R./O ATEÑ Santiago, quince de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, Comparece al folio 1, don Ignacio Manzur Carraha, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5931, Of. 1301, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de AVLA S.A.G.R., an

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