1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PONCE/FALABELLA Y CIA CORREDORA DE SEGUROS LTDA

Rol

C-14-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Con fecha 3 de enero de 2023, folio 1 del cuaderno principal, comparece don Gianfranco Guggiana Varas, abogado, Rut Nº14.120.620-6, en representaci nó judicial de don RUB N PONCE MANCILLAÉ , Rut Nº15.604.147-5, ingeniero comercial, domiciliado en calle Arlegui 645, departamento 80, Vi a del Mar, quienñ en lo principal de su escrito interpone demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro de vida en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad comercial del giro de su denominaci n, Rut N°99.289.000-2,ó representada legalmente por su Gerente General don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, o quien lo represente en su ausencia de conformidad a lo establecido en el art culo 89 del reglamento de la ley N°18.046, todos domiciliados en calleí Agustinas 640 Piso 1 y 17, comuna y ciudad de Santiago. En el otros de suí presentaci n, de forma subsidiaria, interpone demandaó de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de SEGUROS FALABELLA CORREDORES LTDA, Rut Nº 77099010-6, representada por su Gerente General, don Joaqu n D az, desconoce apellido materno y Rut, o tambi ní í é por don Sergio Dom nguezí N., desconoce Rut, todos domiciliados en calle Moneda 970, piso 16, comuna de Santiago. Con fecha 6 de febrero de 2023, a folio 7E del cuaderno principal, se notific la demanda de autos de conformidad al art culo 44 del C digo deó í ó Procedimiento Civil a don Joaqu n D az en representaci n del demandado Segurosí í ó Falabella Corredores Limitada. Con fecha 6 de febrero de 2023, a folio 9E del cuaderno principal, se notific la demanda de autos de conformidad al art culo 44 del C digo deó í ó Procedimiento Civil a don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval en representaci n del demandado Metlife Chile Seguros de Vida S.A.ó Con fecha 13 de abril de 2023, a folio 38 del cuaderno principal, la parte demandada Metlife Chile Seguros de Vida S.A. contest la demanda.ó Código: MXKXXLLVNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 13 de abril de 2023, a folio 39 del cuaderno principal, la parte demandada Seguros Falabella Corredores Limitada contest la demanda.ó Con fecha 4 de mayo de 2023, a folio 45 del cuaderno principal, se llev aó efecto la audiencia de conciliaci n por videoconferencia por plataforma zoom.ó Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produjo. ó Con fecha 18 de mayo de 2023, a folio 47 del cuaderno principal, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 10 de noviembre de 2023, a folio 76 del cuaderno principal, se cit a las partes para o ró í sentencia. Considerando: Primero: Demanda de cumplimiento forzado de contrato. Que al folio 1, comparece don Gianfranco Guggiana Varas, en representaci n judicial de donó Rub n Ponce Mancilla, quien en lo principal de su escrito interpone demanda deé cumplimiento forzado de contrato de seguro de vida en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., solicitando que el demandad

Fallo

fallo ejecutoriado, fijando una indemnizaci n. Agrega que antes s lo constituye una meraó ó Código: MXKXXLLVNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expectativa, y que no puede generar reajustes e intereses desde que se manifieste la expectativa, sino desde que tal expectativa se materialice o concrete en un fallo ejecutoriado, que la acoja. De lo contrario, afirma que el s lo hecho de defenderse frente aó pretensiones desmedidas y faltas incluso de legitimaci n obrar a en contra de laó í demandada, ya que mientras m s dure el proceso, m s ser n los intereses yá á á reajustes que se aplicar an a las cantidades desmedidas demandadas, resultando a ní ú m s ingentes, y teniendo en consideraci n que la activaci n del procedimientoá ó ó corresponde a la parte demandante. En suma, alude que la existencia de la obligaci n de indemnizar y el montoó de ella s lo nace con la sentencia definitiva, la que s lo podr a cumplirse a partiró ó í de la fecha en que ella quede firme o ejecutoriada. Respecto de las costas, argumenta que hay motivo m s que plausible paraá litigar y para exigir que la demandante acredite en el proceso todo lo que ha sostenido en el libelo, en especial respecto del da o alegado, en todas susñ dimensiones, desde su existencia, pasando por su imputabilidad a su representada, y hasta su avaluaci n, ya que lo controvierte todo expresamente, conforme haó expuesto. Tercero: Contestaci n del demandado Se

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FOJA: 77 .- Setenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-14-2023 CARATULADO : PONCE/FALABELLA Y CIA CORREDORA DE SEGUROS LTDA Vi a del Marñ , quince de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Con fecha 3 de enero de 2023, folio 1 del cuaderno principal, comparece don Gianfranco Guggiana Varas, abogado, Rut Nº14.120.620-

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