2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO SANTANDER - CHILE/VÁSQUEZ

Rol

C-64-2021

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N 785, Piso 7, Santiago, en representaci n convencional del Banco° ó Santander-Chile, Sociedad An nima Bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17, Santiago, eº interpone demanda ejecutiva en contra de don Alex Marcelo V squez Mardones,á empleado, domiciliado en Jerusal n n mero 737, Villa Galilea, Bulnes. Funda laé ú demanda en que con fecha 14 de mayo de 2018, el ejecutado suscribi el pagar Nó é ° 650031258787, con vencimientos sucesivos, a favor de su representado, por la suma de $5.060.755 por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en el instrumento. Se ala que seú ñ acord que podr a hacerse exigible el pago total de la deuda o del saldo,ó í consider ndose sta obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardoá é ó en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó consecutivos o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. A ade que se pactá ñ ó que el capital adeudado devengar a desde la fecha de suscripci n y hasta su vencimientoí ó una tasa de intereses del 1,81% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as yí por el n mero de d as efectivamente transcurridos.ú í Luego indica que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigente aé á é á esa fecha o a la poca de la mora o retardo, cualquiera que sea el m s alto, desde elé á momento del retardo y hasta el pago efectivo. Agrega que, el suscriptor liber a suó representado de la obligaci n del protesto, pero si ste optare por efectuarlo en formaó é bancaria, notarial o por funcionario p blico, podr realizarlo y los gastos e impuestosú á

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: BXMSXLSEMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si consideramos que el vencimiento de la obligaci nó ó se produjo el 6 de julio de 2020. En subsidio considerar que la obligaci n se hizoó exigible con la presentaci n de la demanda. Solicita acoger la excepci n de prescripci nó ó ó y absolver a su parte de la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a del ejecutante. í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1) Efectividad que la deuda o la acci n se encuentran prescritas. Hechos que la constituyenó CUARTO: Que el t tulo ejecutivo en autos, se suscribi el 14 de mayo de 2018,í ó estableci ndose que la suma de $ 5.060.755 (cinco millones sesenta mil setecientosé cincuenta y cinco pesos), se pagar a en 41 cuotas mensuales, iguales y sucesivas,í venciendo la primera el 5 de junio de 2018. En el pagar se estableci EXIGIBILIDAD ANTICIPADA. El banco podré ó “ á hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que esta se halle reducida, considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo igual o superior a 15 d as en el pago de una cualquiera de las cuotas en que seí divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicioó de los dem s derechos del acreedor.á ” De acuerdo con el tenor de la cl usula trascrita se puede advertir que seá encuentra redactada en t rminos facultativos, lo que significa que el ejecutante decideé cuando hacerla efectiva sin que ello afecte los t rminos individuales de prescripci n deé ó cada cuota. Acorde a ello debe entenderse que la cl usula de aceleraci n se hizo efectivaá ó al momento de presentar la demanda, esto es, el 14 de enero de 2021. No existe discusi n respecto a que llegado el 6 de julio de 2020 el ejecutado noó pag la cuota respectiva y ninguna de las posteriores. ó As las cosas, el t rmino de prescripci n de las cuotas con vencimiento entre el 6í é ó de julio de 2020 y el 5 de enero de 2021 debe contabilizarse de manera individual, en tanto, que el de aquellas que se hicieron exigibles a la presentaci n de la demanda, debeó contarse desde el 14 de enero de 2021. QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo text

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Mario Espinosa Valderrama en representaci n de doné ó Alex Marcelo Vasquez Mardones, en cuanto se declara prescrita la acci n destinada aló cobro del pagar , y en consecuencia se absuelve al ejecutado de la ejecuci n. é ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena al ejecutante al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , quince de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: BXMSXLSEMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-15T09:43:07-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-64-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/V SQUEZÁ Chillán, quince de Febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N 785, Piso 7, Santiago, en representaci n convencional del Banco° ó Santander-Chile, Sociedad An ni

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