1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILERIS/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.

Rol

O-5796-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece antes este tribunal BAZELAIS VILERIS, albañil, domiciliado en El Sauce 14 número 10, comuna de Puente Alto y en procedimiento ordinario, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestación en contra INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Ernesto Henríquez Rojas, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte 2360, comuna de Vitacura. Atendido lo expuesto y los dispuestos en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 67, 69, 71, 73, 168 letra a, 161, 163, 172, 173, 420 letra a, 446, 452, 453 a 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 3 inciso segundo de la Ley 17.322; se resuelve: I. Se acoge la demanda deducida por don BAZELAIS VILERIS, en contra INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO SOCIEDAD ANÓNIMA, solo en cuanto se declara: a) Que el término de la relación laboral se produjo con fecha 28 de mayo del año 2023, habiendo invocado la parte demandada la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. b) Que el despido del demandante de autos fue improcedente; c) Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, por el periodo que va desde el 28 de marzo del año 2022 hasta el 30 de abril del año 2023, ambas fechas inclusive, correspondiente a cotizaciones de salud, AFC Chile y AFP Modelo; d) Que las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo artículo 71 y 42 del mismo cuerpo legal, ascienden a la suma de $876.906 imponible; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones, sanciones y remuneraciones: a) $876.906 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $876.906 por concepto de indemnización por año de servicio; c) $263.072 por concepto de incremento un 30% por sobre la indemnización por año de servicio. d

Fundamentos

considerando pertinente en cuanto al monto de las remuneraciones que deben ser pagadas, indicando que el monto a pagar eran $613.834 debe decir $818.446, previo los descuentos previsto en el artículo 58 el código del ramo. Anótese a continuación de la dictación de la sentencia la correspondiente rectificación y el uso de la facultad prevista en el artículo 184 del Código Procedimiento Civil anteriormente señalada, en virtud de lo anterior y formando parte de la presente sentencia y de lo dispuesto en el artículo 426 del código del ramo, se entienden en consecuencia por notificadas las partes respecto de esta última rectificación para todos los efectos legales, comenzando a correr los plazos para incoar los recursos en contra de la sentencia dictada a contar esta fecha. Pronunciada por Pronunciada por Claudia Elisa Tapia Tapia, juez titular del Primer Juzgado De Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 13:50 se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Se resuelve: como se pide, en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitida las alegaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda, si así se estima conveniente por esta sentenciadora y su mérito probatorio no se ve controvertido con algún otro medio prueba acompañado en juicio. Testimonial: se desiste Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: Registro de Asistencia por parte de la demandada, Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., de los últimos 6 meses que duró la relación laboral. No fueron exhibidas. Se pide se haga efectivo el apercibimiento. Se resuelve: Como se pide, en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitida en las alegaciones efectuadas por la parte demandante respecto de la prueba documental no exhibida, si alguna hubiese realizado al momento de solicitar la exhibición o en su demanda. PARTE DEMANDADA NO INCORPORA POR REBELDÍA (Folio 36) Observaciones de la prueba: consta en audio. Siendo las 13:11 horas, se reanuda la audiencia de juicio en causa RIT O-5796-2023. SENTENCIA En Santiago, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece antes este tribunal BAZELAIS VILERIS, albañil, domiciliado en El Sauce 14 número 10, comuna de Puente Alto y en procedimiento ordinario, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestación en contra INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Ernest

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 2 de mayo de 2024 RUC 23- 4-0507231-9 RIT O-5796-2023 CARATULADO VILERIS/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A. MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 12:37 HORA DE TÉRMINO 13:50 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO

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