MONTIEL/GÓMEZ
Rol
C-2237-2020
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ANA ISABEL MONTIEL RUIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 9.414.376-4, pensionada, domiciliada en pasaje Piedras Negras N° 2033, Villa La Hacienda, Rahue Alto, de la comuna y cuidad de Osorno, a Usía., respetuosamente dijo: Que interpongo demanda de indemnización de perjuicios en contra de don EDUARDO JAVIER GÓMEZ AZÓCAR , Cedula Nacional de Identidad N° 15.895.811-2, cuya profesión u oficio desconozco, con domicilio en Héroes de la Concepción N° 33, departamento N° 33, block G, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: Los hechos: Que, a mediados de septiembre del año 2019, efectivamente concurrí al domicilio de la abuela del demandado doña Rosa Solís con el objetivo de visitarla, puesto que somos conocidas, además de ayudarla con los quehaceres del hogar y algunas compras de víveres ya que con su avanzada edad le resulta difícil realizar dichas tareas. Cabe hacer presente a Usía., que no era la primera vez que la visitaba, puesto que ella pasa la mayor parte del día sola y escasas veces es visitada por sus familiares, por lo que por el afecto que le tengo regularmente frecuentaba su casa para ver cómo estaba. Esto se mantuvo, hasta que el demandado quien es nieto de la señora Rosa, sin razón ni antecedentes suficientes comenzó en un primer momento a acosarme vía telefónica haciéndose pasar por funcionarios de la Policía de Investigaciones acusándome de que habría sustraído de su domicilio la suma de 2.000.000.- (dos millones de pesos) que supuestamente la anciana guardaba en un cajón. Posteriormente, no contentos con esta situación el demandado utilizando las redes sociales realizó una publicación en Facebook, con el carácter de público con el objetivo de realizar una “funa” hacia mí señalándome como ladrona, sinvergüenza, estafadora entre otros. Esto sumado a los numerosos comentarios que tuvo la publicación denostándome públicamente, situación que me ha afectado enormemente a mi autoestima causándome, angustia, miedo e impotencia ante las amenazas de parte de la familia. Puesto que el demandado sin antecedentes verídicos me acusa públicamente de una situación que es totalmente falsa. Hago presente a Usía., que según las normas de privacidad de Facebook (https://www.facebook.com/legal/terms), en su Declaración de derechos y Responsabilidades, ha establecido las condiciones de servicio de la red social y en el apartado 2 sobre “Compartir el contenido y la información”, punto n°4, se ha establecido claramente que “Cuando publicas contenido o información con la configuración público- como en el caso en comento- significa que permites que Código: LFREXLGZEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan a dicha información, la utilicen y la asocien a ti, es decir tu nombre y foto de perfil” Esto, S.S puede dar fe de la clara intencionalidad del demandado ya individualizado, quien realizó la publicación en la red social, sabiendo y queriendo que cualquier persona pudiera tener acceso a ella, sin ningún tipo de filtro de privacidad, siendo re posteada por una segunda cuenta “Cobertores de Verano” en una página de avisos denominada “Feria de las pulgas online Osorno” de la cual provocaron una serie de comentarios mal intencionados y carentes de fundamentos, que se acompañarán en los documentos para que Usía., pueda apreciar de mejor manera. El Derecho: El artículo 1437 del Código Ci
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y las disposiciones legales citadas, y en especial las contempladas en el artículo 2314, 2329 y siguientes del Código Civil y los artículos 698 y siguientes del código de procedimiento civil, y demás normas pertinentes. Ruego a Usía, Se sirva tener por interpuesta demanda de Indemnización de Perjuicios por daño moral, en Juicio de Menor Cuantía en contra de don Eduardo Javier Gómez Azócar, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar que el demandado debe indemnizar por concepto de daño patrimonial y moral la suma de $2.500.000.- o a la suma que Usía, estime conforme a derecho, debidamente reajustadas y con los intereses del caso, más el pago de las costas de este juicio. La demanda fue notificada personalmente a EDUARDO JAVIER GOMEZ AZÓCAR. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se llamó a las partes a conciliación, mediante videoconferencia, y no se produjo arreglo. Se recibió la causa a prueba mediante resolución que fue notificada a las partes en forma legal. La parte demandante produjo la siguiente prueba: 1. Documental en folio 1. La parte demandada no produjo prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual exige “1° una acción u omisión del agente; 2° la culpa o dolo de su parte; 3° La no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad; 4° La capacidad del autor del hec
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2237-2020 CARATULADO : MONTIEL/G MEZÓ Osorno, quince de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: ANA ISABEL MONTIEL RUIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 9.414.376-4, pensionada, domiciliada en pasaje Piedras Negras N° 2033, Villa La Hacienda, Rahue Alto, de la comuna y cuidad de Osorno, a Usía., respetuos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica