LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-19-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y antecedentes que permitan determinar que la resolución administrativa no fue resuelta conforme a derecho. CUARTO: Que asimismo, se incorpora la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 24: 1.- Solicitud administrativa ingresada por Liderman SpA, a la Dirección del Trabajo E116935 de 2023. 2.- Certificado de RUT emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de mayo de 2023 3.- RESOLUCION EXENTA No: 2000-11683/2023, de la Dirección del Trabajo. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: I. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 12: 1.- Carátula de informe de fiscalización correspondiente a la comisión 0201/2022/1528. 2.- Informe de exposición, correspondiente a la comisión 0201/2022/1528. 3.- Resolución de multa N° 1992/23/1, fecha 06 de enero de 2023. 4.- Notificación de inicio de fiscalización, de fecha 21 de diciembre de 2022, correspondiente a la comisión 0201/2023/1528. 5.- Acta de notificación de requerimiento de documentación de fecha 21 de diciembre de 2022, correspondiente a la comisión 0201/2023/1528. 6.- Set de correos electrónicos entre las casillas ehidalgo@dt.gob.cl y la casilla pamela.clunes@liderman.cl. 7.- Documentación presentada por el empleador en el curso de la fiscalización: 7.1.- Contratos de trabajo y anexos de contratos de trabajo de los trabajadores Sres. Jaime Rojas Barría; Eugenio Marabolí Molina; Daniel Jorquera Vergara; Juan Pasten Pérez; Carlos Henríquez Muñoz; Francisco Araya Cabello; Jean Diaz Rojas; Hernán Castro Madariaga; Josué Aguirre Zárate. 7.2.- Planilla de pago de cotizaciones previsionales del mes de noviembre de 2022. 8.- Solicitud de recurso de reconsideración de la resolución de multa N° 1992/23/1. 9.- Resolución de solicitud de reconsideració
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Liderman SPA, R.U.T N° 96.984.150-9, representada por el abogado Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manquehue Sur 944, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliadas en 14 de Febrero n°2431, piso 5, Antofagasta. Reclama contra de la Resolución N°59, fecha 11 de abril de 2023, solicitando que, en definitiva, dicha resolución en lo atingente a esta presentación sea dejada sin efecto. En primer lugar, refiere que la resolución adolece de error por cuanto se habría extralimitado de las facultades de la Inspección del Trabajo y vulneración normativa por parte de la entidad fiscalizadora, ya que se multa primeramente por resolución N°1992/23/1 por no exhibir copia de la documentación laboral, pese a tener autorización para centralizar documentos, y en propiedad ajena a ellos, pero se confirmó la infracción y no se dejó sin efecto. Argumentan que además es su derecho el convenir el ejercicio de horas extraordinarias, pagando los recargos que la ley establece, y el no presentar la documentación configura eventualmente la infracción supletoria del artículo 29 del DFL N°1 que regula las facultades administrativas de la Dirección del Trabajo, pero en ningún caso la infracción efectivamente reprochada. Señalando que se habría vulnerado la proporcionalidad y legalidad por la cuantía sancionada, ya que el único lugar donde se establece es el artículo 506 del Código del Trabajo. Argumenta que la Dirección del Trabajo por medio de su Resolución N° 822, justamente del 16 de mayo de 2019, proveyó de autorización a Liderman para centralizar la documentación atingente a sus relaciones laborales en el domicilio ubicado en calle Rafael Cañas N° 270, oficina N°40, comuna de Providencia, por lo quen o se configura la hipótesis infraccional, por lo que al menos se les debió haber dado un plazo prudencial para las copias de los antecedentes, realizándose la fiscalización en dependencias de un cliente y no de ellos. Añade que el 12 de mayo de 2023, ha ingresado la solicitud para renovar el listado de faenas autorizadas para centralizar documentación. Solicita dejar sin efecto la Resolución Administrativa reclamada. SEGUNDO: Que representando a la reclamada, el abogado Leonardo Tapia Rodríguez contesta reclamación en los siguientes términos. En primer lugar, refiere que a raíz de una denuncia ingresada en contra de la reclamante, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, el día 21 de diciembre de 2022, inició un proceso de fiscalización, a efecto de verificar la presunta existencia de infracciones laborales, constatándose la ocurrencia de una infracción a la normativa laboral, específicamente al artículo 31 del DFL N° 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Fallo
por tanto, con igual fecha, procedió a cursar la multa N° 1992/23/1-1, de acuerdo al siguiente detalle: 1. NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, LA QUE FUE REQUERIDA EN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PRESENCIAL N°0201.2022.1528, INICIADA CON FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EN LAS OFICINAS DE EMPLEADOR UBICADA EN 14 DE FEBRERO 2534 OFICINA 101, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: • CONTRATO DE TRABAJO DE SEÑOR JOSÉ DÍAZ RETAMAL • REGISTROS DE ASISTENCIA DE LOS MESES DE JUNIO A NOVIEMBRE 2022 DE LOS TRABAJADORES: FRANCISCO ARAYA CABELLO, JUAN PASTEN PÉREZ, HERNÁN CASTRO MADARIAGA, JAIME ROJAS BARRIOS, JOSÉ DÍAZ RETAMAL, CARLOS HENRÍQUEZ M., DANIEL JORQUERA V., EUGENIO MARABOLI M., JOSUÉ AGUIRRE Z. Y JEAN DÍAZ R. • COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS MESES DE JUNIO A NOVIEMBRE 2022 DE LOS TRABAJADORES: FRANCISCO ARAYA CABELLO, JUAN PASTEN PÉREZ, HERNÁN CASTRO MADARIAGA, JAIME ROJAS BARRIOS, JOSÉ DÍAZ RETAMAL, CARLOS HENRÍQUEZ M., DANIEL JORQUERA V., EUGENIO MARABOLI M., JOSUÉ AGUIRRE Z. Y JEAN DÍAZ R. Agrega que el 17 de marzo de 2023, la reclamante solicitó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, reconsideración administrativa la que fue resuelta como corresponde, manteniendo multa y cuantía. Entiende que lo que se reclama es la resolución de la reconsideración administrativa, por lo que el objetivo sería determinar si la facultad entregada al Inspector Provincial del Tr
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Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Liderman SPA, R.U.T N° 96.984.150-9, representada por el abogado Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manquehue Sur 944, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo en procedimi
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