2° Juzgado de Letras de Linares

FEDIR CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-9-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa FEDIR SPA, RUT 76.549.864-3 , Representada Legalmente por Héctor Fernando Valenzuela Goudie RUT 6.373.705-4, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 4499 oficina 502 Las Condes, como reclamante, e INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO, Inspector Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N° 31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: A folio 2, comparece doña Pamela Reyes Ramos, abogada, por FEDIR CHILE SpA, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares y de don Jorge Andres Corvalan Soto, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda (en adelante, la “Inspección”), ambos domiciliados en Edificio O’Higgins, oficina 31 A, de Linares, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, la Resolución de Multa N°7560/23/16, de fecha 17 de mayo de 2023 (en adelante la “Resolución”), notificada por correo electrónico con fecha 9 de junio de 2023, mediante la cual aplica a su representada una multa, por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.784.440.- (a la fecha de su imposición), solicitando desde ya que acoja a tramitación este reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa. Refiere que con fecha 17 de mayo de 2023 el Fiscalizador actuante, doña Ana Muñoz Castro, dictó la Resolución de Multa N° 7560/23/16 -1- sancionando a su representada de FEDIR CHILE SPA, con una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.784.440- (a la fecha de su imposición).- Los supuest

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a su representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: Efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes, lo que constituye infracción al artículo 58 inciso 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Que la misma Resolución expresa, además, los supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente: No efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora Sra. Giselle Jaramillo Pineda por los periodos y montos según el siguiente detalle: junio 2022 $30 .000.- septiembre 2022 $1.298., diciembre 2022 y marzo 2023 $.87.772. Efectuar deducciones de las remuneraciones por sumas, destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza, que excede del quince por ciento de la remuneración total, respecto de la trabajadora Giselle Jaramillo Pineda en el mes de marzo de 2023 por la suma de $87.772. Que el funcionario actuante bajo la constatación de hechos realizadas y la supuesta configuración de la infracción señalada decide aplicar a su representada la multa administrativa de 60 U.T.M. Como antecedentes previo indica que la Junta Nacional De Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), es un organismo de la Administración del Estado, creado en el año 1964, por la ley N°15.720, como una corporación autónoma, cuya finalidad es la de facilitar la incorporación y permanencia en el sistema educacional de niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y servicios que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional. Que, con el propósito de dar cumplimiento a la misión ya referida, se le asignan anualmente a JUNAEB los recursos necesarios para financiar, entre otros, el Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos (en adelante PAE/PAP), en virtud del cual se entregan diariamente a sus beneficiarios las raciones alimenticias que corresponden. Que, para la implementación de dicho programa, JUNAEB convocó a una licitación pública al amparo de lo dispuesto en la ley N° 19.886, con el objeto de contratar un servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación de Párvulos. Por su lado, mi representada FEDIR CHILE SPA. es una empresa creada en el año 2016, con la misión de formar una sociedad dedicada a entregar servicios de alimentación a establecimientos educacionales en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE). El programa de Alimentación tiene como finalidad entregar diariamente los servicios de alimentación (desayunos, almuerzos, once, colaciones y cenas según corresponda) a los alumnos y alumnas en condición de vulnerabilidad de Establecimientos Educacionales Municipales y Part

Fallo

por tanto, las normas que en ella se consagran buscan dar certeza a los trabajadores acerca del monto de las remuneraciones e imponer límites a los empleadores frente a los descuentos que pudieran realizar, de tal manera de establecer con absoluta claridad cuáles son las deducciones que legalmente procedan. QUINTO: El artículo 58 del citado código señala, en lo pertinente, que “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador…” y es precisamente la ausencia de ese acuerdo por escrito el que motivó la aplicación de la multa recamada en autos. En efecto, de lo obrado en audiencia única el día de hoy, se verifica que lo cuestionado a la reclamante, es la circunstancia de no contar con la autorización por escrito para proceder al descuento de lo pagado en exceso en el mes de mayo de 2022 a la trabajadora doña Giselle Jaramillo Pineda, quien recibió ese mes su sueldo completo, por la suma de $601.840, en circunstancias que no trabajó el mes completo, por haber estado con licencia médica durante 6 días en ese mes y, además, que en el mes de marzo del año 2023, ese descuento superó el máximo legal permitido en la norma referida en el párrafo anterior. SEXTO: La reclamante refiere que en este

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Causa RUC N° 23-4-0495503-9 RIT I-9-2023 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Ordinario Reclamante FEDIR CHILE SpA. RUT 76.549.864-3 Abogado PAMELA REYES RAMOS C.I. 15.360.176-3 Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RUT 76.232.791-0 Abogado VERONICA MONTECINOS HERRERA C.I. 7.817.019-0 Juez Titular PAULA LUENGO MONTECINO En Linares, a dos d

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