1º Juzgado de Letras de Quillota

GOMEZ/MAS AGENCIA E INVERSIONES SPA

Rol

O-2-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos debe revestir cierta seriedad que permita tomar una decisión tan drástica como la que ha tomado la demandada. Sin embargo, según todo lo expuesto en su demanda, se desprende claramente que el despido del cual ha sido objeto la demandante es injustificado y contrario a Derecho. Por lo tanto, surge para este trabajador el derecho a impetrar la acción por despido injustificado, indebido o improcedente conforme a lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. Dicha norma señala en lo pertinente “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: A) En un treinta por ciento, si se hubiere dado termino por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo lo que da la suma de $323.313 trescientos veinte y tres mil trescientos trece pesos o lo que este tribunal estime pertinente fijar conforme al mérito de los antecedentes. B) Las remuneraciones de los meses de Diciembre de 2023 y Enero de 2024 que no fueron pagadas siendo que su contrato de trabajo vencía en el mes de Enero de 2024 respectivamente lo que nos da un monto de $511.250 o lo que este tribunal estime pertinente fijar conforme al mérito de los antecedentes. Todo lo que se informa asciende a la suma de $834.563 o el monto mayor o menor que este sentenciador determine pertinente pagar. Finalmente solicita en virtud de del mérito de los antecedentes expuestos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda de inicio, en todas sus aprtes. II. Que cada parte soportará sus costas, por entenderse plausible el fundamento para litigar. Regístrese y archívese. Dictada por Rolando Alvear, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quillota, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal compareció Carol Estefanía Gómez Cárdenas, garzona, domiciliada en Villa El Retoño pasaje José Zedán N°1366 comuna de Quillota, y e interpuso demanda en contra de Mas Agencia E Inversiones SPA representado legalmente por doña Rebeca Noemí Maldonado Cortés, de profesión u oficio empresar

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