BURGOS/RYC AGROSERVICES SPA
Rol
O-297-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.297-2023, RUC N° 23-4-0470689-6 por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don PATRICIO BURGOS BUCAREY, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle José Joaquín Pérez Nº 058 de la comuna de Buin quien lo hizo asistido por el abogado don Christian Alarcón Widemann,. Por su parte, la demandada SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Hans Edwards Vedalino Carrasco, ambos domiciliados en calle Sebastopol Nº 585, comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo realizó. La demandada RYC AGROSERVICE SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Hans Vendalino Carrasco, ambos domiciliados en calle Yungay Nº 365 de la comuna de Curicó no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, aquella no lo hizo. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PATRICIO BURGOS BUCAREY, interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LIMITADA y en contra de RYC AGROSERVICE SpA con el objeto que se declare que las antes referidas detentan la calidad de únicas empleadoras de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo por lo que resultaba procedente condenar a las antes referidas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 11.418.663 por concepto de indemnización por años de servicio; 2.- $ 1.037.333 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $ 726.133 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022 y la misma suma de dinero por el periodo 2022-2023; 4.- $ 34.777 por concepto de feriado proporcional; 5.- $ 3.423.199 por concepto de recargo legal correspondiente a un 30%; Junto con lo anterior, la actora pide que se declare que las demandadas incurrieron en actos de subterfugio laboral en los términos establecidos en el artículo 507 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 02 de enero de 2012 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Sergio Vendalino y Compañía Limitada, desempeñando labores de jefe administrativo en las dependencias de aquella, ubicadas en calle Sebastopol Nº 585 de la comuna de San Miguel, servicios que fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 07:50 a 17:20 horas. Agrega que con motivo de esos servicios percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 1.037.333, cantidad que pide sea establecida para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que la empresa que lo contrató era una empresa que, en su momento, era representada por Sergio Vendalino (Q.E.P.D) a cuya muerte su representación la asumió su hijo Hans Vendalino Carrasco. Indica que la actividad económica fue realizada hasta el año 2020 pues al fallecimiento de don Sergio Vendalino, la empresa ya no se dedicó más a la fabricación de las máquinas que ellos hacían, sino que únicamente al armado de cajas de cartón. Indica que la empresa antes indicada se dedicaba a la fabricación, armado de cajas de cartón y plástico corrugado, además de la reparación de máquinas armadoras las que una vez que estaban listas para ser vendidas, las mismas eran comercializadas por la empresa RYC AGROSERVICE LIMITADA. Anota que ésta surgió una vez ocurrida la muerte de don Sergio Vendalino estando la misma conformada por Hans Vendalino en calidad de socio en conjunto con Camila Santelices Quezada, Rodrigo Santelices Quezada y Juan Pizarro Bahamondes, empresa que se dedicaba a la venta de cajas que se creaban en la empresa. Por lo anterior, refiere que su empleador se dedicaba a la fabricación de máquinas para el armado de cajas, entregándose el trab
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don PATRICIO BURGOS BUCAREY solo en contra de SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambas ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada ha sido improcedente por lo que ésta última deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $ 1.037.333 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 11.410.663 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 3.423.199 por concepto de recargo legal correspondiente al 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; d) $ 1.452.266 por concepto de feriado legal equivalente a 42 días, correspondientes a las anualidades 2021-2022; 2022 a 2023. e) $ 34.777 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 1 día. II.- Que se rechaza en lo demás pedido la referida demanda. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en este juicio. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en ca
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. DEMANDANTE: Patricio Burgos Bucarey DEMANDADO: Sergio Vendalino y Compañía Limitada y RYC Agroservice SpA. RUC: 23-4-0470689-6 RIT: O-297-2023 _________________________________________/ San Miguel, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ant
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